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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2003 (22/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 244671 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de mayo de 2003 III. Agravantes: a) En caso que el infractor vuelva a cometer la misma infracción, dentro de un periodo de dos años de consentida la resolución que le impuso la sanción porla infracción anterior, en otro establecimiento de su responsabilidad se le considerara pertinaz, duplicándose el importe de la multa por la segunda infrac- ción y así sucesivamente hasta llegar a la multa o sanción máxima de 20 UIT,paralización de obras o cierre, según corresponda. b) En caso que el infractor vuelva a modificar o ampliar sus instalaciones sin contar con la debida autorización, dentro de un periodo de dos años de consen- tida la resolución que le impuso la sanción por instalar, modificar o ampliar el mismo establecimiento, se le considerara reincidente, duplicándose el impor-te de la multa por la segunda infracción y así sucesivamente hasta llegar a lamulta o sanción máxima de 20 UIT, paralización de obras o cierre, segúncorresponda[4]. Numeral 8 Cierre temporal o defi- Realizar actividades de Hidrocar- I. Sanciones a aplicar: nitivo, o cierre de la buros sin contar con la debidaparte ampliada, de ser autorización, incluyendo las mo- a) Cierre temporal: Cuando se otorga Informe Favorable de Uso y Funciona- el caso. dificaciones o ampliaciones. miento y esta pendiente el otorgamiento de la Constancia de Registro. En caso de reinciden- b) Cierre definitivo: Cuando no tiene Informe Favorable de Uso y Funciona- cia, además del cierre, miento. multa de 5 a 20 UIT. c) Cierre de la parte ampliada o modificada: sólo se aplica cuando es factible ejecutarlo. II. Criterios para la tramitación del procedimiento y para la aplicación de la sanción: a) Para Locales de Venta de GLP[5] exclusivos y no exclusivos: Sólo en estos casos debe verificarse que para haberse iniciado procedimiento administrativo sancionador se hayan realizado dos visitas de fiscalización alestablecimiento y se haya comprobado en la segunda visita que continúa comercializando sin contar con la respectiva Constancia de Registro. b) Para grifos y estaciones de servicio, grifos flotantes, grifos rurales, gasocentros y locales de venta de GLP[6]: b.1) Si acreditan que al momento de la comisión de los hechos contaban con Constancia de Registro, no se les aplicará la sanción de cierre y se emitirá la correspondiente resolución que establezca la no existencia de infracción. b.2) Si acreditan que luego de la verificación de la infracción obtuvieron la correspondiente Constancia de Registro, no se dispondrá el cierre. b.3) Si acreditan con medio probatorio idóneo [7], dentro del plazo otorgado para realizar los descargos, que han cerrado su establecimiento o la parte ampliadao modificada o que se abstienen de realizar la actividad no autorizada[8],según corresponda y, dicho cierre es verificado por OSINERG, se emitirá lacorrespondiente resolución disponiendo se mantenga el cierre o que continúeabsteniéndose de realizar la actividad no autorizada. b.4) Si no se adjunta medio probatorio idóneo que acredite el cierre o que ya no realizan la actividad no autorizada[9] o, éste se presenta fuera del plazootorgado para realizar los descargos, OSINERG no estará obligado a verificar-lo y, por el contrario, emitirá la correspondiente resolución disponiendo el cierredel establecimiento o de la parte ampliada o modificada o que se abstenga de realizar la actividad no autorizada, según corresponda. c) Para consumidores directos de combustibles líquidos o GLP[10]:c.1) Si acreditan que al momento de la comisión de los hechos contaban con Constancia de Registro, no se les aplicará la sanción de cierre de los equipos o instalaciones y se emitirá la correspondiente resolución que establezca la no existencia de infracción. c.2) Si acreditan que luego de la verificación de la infracción obtuvieron la correspondiente Constancia de Registro, no se dispondrá el cierre de equiposo instalaciones. c.3) Si acreditan con medio probatorio idóneo[11], dentro del plazo otorgado para los descargos, que han cerrado o retirado los equipos o instalaciones de [4] Sólo cabe el concepto de reincidencia para los casos de modificación o ampliación. Tanto el concepto de reincidencia como el de pertinacia priman sobre los conceptos que a este respecto se esgrimen en los Crite rios Generales del Anexo I de las Pautas aprobadas por Resolución de Gerencia General de OSINERG Nº 429-2001-OS/GG. [5] Almacenaje menor a 5000 kg.[6] Incluye todos los locales de venta de GLP.[7] Tales como Certificado Policial, Acta Notarial o Acta de Juez de Paz.[8] Se aplica para locales de venta de GLP no exclusivos. [9] Se aplica para locales de venta de GLP no exclusivos. [10]Incluye a todos los consumidores directos. [11] Tales como Cer tificado Policial, Acta Notarial o Acta de Juez de Paz.Numeral de la Escala Multas/Sanciones Infracción Criterios Específicos de Multas y Sanciones, Establecidas en la aprobada por Escala de Multas Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG