Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2003 (23/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2003

la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo dicho dispositivo establece que las autorizaciones de incremento de flota de embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante Resolucion Directoral Nº 344-2001PE/DNEPP de fecha 18 de diciembre de 2001, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 164-95PE, en el extremo referido a la denominacion y matricula de la embarcacion pesquera "C & Z IV" con matricula Nº CE-4523-CM, la misma que en adelante se denomino "C & Z 4" con matricula Nº CE-4523-PM, de 122.00 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA ESTUARDO CAVENAGO MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA ZOLEZZI DE CAVENAGO solicitan autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "C & Z 2" con matricula Nº CE-2774-CM de 134.04 m3 a 197.32 m3, y "C & Z 5" con matricula Nº CE-1845-PM de 138.60 m3 a 197.32 m3, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "C & Z 4" con matricula Nº CE-4523-PM; Que asimismo los recurrentes indicaron que las indicadas ampliaciones se realizarian distribuyendo la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "C & Z 4" de 122 m3, en 63.28 m3 para ampliar a 197.32 m3 la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "C & Z 2" y los restantes 58.72 m3 para ampliar a 197.32 m3 la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "C & Z 5"; Que al existir conexidad entre los petitorios formulados, sobre ampliacion de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "C & Z 2" con matricula Nº CE-2774-CM y "C & Z 5" con matricula Nº CE-1845-PM, a traves de la aplicacion en MORDAZA del total de la capacidad de la bodega de la embarcacion pesquera "C & Z 4" con matricula Nº CE-4523-PM, se ha procedido a la acumulacion de las indicadas solicitudes, a efecto de que se tramiten y se resuelvan conjuntamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 116º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que de la revision y evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resulta procedente autorizar el incremento de flota para la ampliacion de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "C & Z 2" con matricula Nº CE-2774-CM y "C & Z 5" con matricula Nº CE-1845-PM, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "C & Z 4" con matricula Nº CE-4523PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 191-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos iniciados por el senor MORDAZA ESTUARDO

CAVENAGO MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA ZOLEZZI DE CAVENAGO, relacionados con la ampliacion de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "C & Z 2" con matricula Nº CE-2774-CM y "C & Z 5" con matricula Nº CE-1845-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Otorgar al senor MORDAZA ESTUARDO CAVENAGO MORDAZA y su esposa MORDAZA MORDAZA ZOLEZZI DE CAVENAGO, autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de la totalidad de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "C & Z 4" de 122 m3, con matricula Nº CE4523-PM, para la ampliacion de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "C & Z 2" con matricula Nº CE-2774-CM de 134.04 m3 a 197.32 m3, y "C & Z 5" con matricula Nº CE-1845-PM de 138.60 m3 a 197.32 m3. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada para la ampliacion de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "C & Z 2" con matricula Nº CE-2774CM y "C & Z 5" con matricula Nº CE-1845-PM, citada en articulo precedente tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; vencido dicho plazo, la referida autorizacion caducara de pleno derecho, en caso de no haberse terminado la ejecucion de las ampliaciones de la capacidad de bodega materia de la presente autorizacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada en el articulo 2º de la presente Resolucion, excediendo la capacidad de bodega de las embarcaciones autorizadas a ampliar o con caracteristicas diferentes a las que las sustentaron. Articulo 5º.- Ejecutada la ampliacion de la capacidad de la bodega de las embarcaciones pesqueras "C & Z 2" con matricula Nº CE-2774-CM y "C & Z 5" con matricula Nº CE-1845-PM, el senor MORDAZA ESTUARDO CAVENAGO MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA ZOLEZZI DE CAVENAGO, deberan solicitar dentro en un plazo MORDAZA de tres (3) meses, la modificacion de los permisos de pesca en los extremos referidos a la capacidad de bodega de las embarcaciones mencionadas y sistemas de preservacion a bordo. Asimismo deberan tener presente lo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, con relacion al destino de la embarcacion pesquera sustituida "C & Z 4" con matricula Nº CE-4523-PM. Articulo 6º.- La embarcacion pesquera "C & Z 4" con matricula Nº CE-4523-PM, mantendra vigente su permiso de pesca y podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion este en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtenga el correspondiente permiso de pesca. Articulo 7º.- Incluir la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 09620

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