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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2003 (23/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 244712 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de mayo de 2003 la Producción), en función de la disponibilidad, preserva- ción y explotación racional de los recursos hidrobiológi-cos, asimismo dicho dispositivo establece que las auto-rizaciones de incremento de flota de embarcacionespesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otor-garán siempre que se sustituya igual volumen de capa- cidad de bodega de la flota existente; Que mediante Resolución Directoral Nº 344-2001- PE/DNEPP de fecha 18 de diciembre de 2001, se modifi-có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, en el extremo referido a la denominación y matrículade la embarcación pesquera "C & Z IV" con matrícula Nº CE-4523-CM, la misma que en adelante se denominó "C & Z 4" con matrícula Nº CE-4523-PM, de 122.00 m3 decapacidad de bodega, con acceso a la extracción de losrecursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con des-tino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, el señor JACO- BO ESTUARDO CAVENAGO REBAZA y su cónyuge TERESA CONSUELO ZOLEZZI DE CAVENAGO solici-tan autorización de incremento de flota para la amplia-ción de la capacidad de bodega de las embarcacionespesqueras "C & Z 2" con matrícula Nº CE-2774-CM de134.04 m3 a 197.32 m3, y "C & Z 5" con matrícula Nº CE-1845-PM de 138.60 m3 a 197.32 m3, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera"C & Z 4" con matrícula Nº CE-4523-PM; Que asimismo los recurrentes indicaron que las indi- cadas ampliaciones se realizarían distribuyendo la ca-pacidad de bodega de la embarcación pesquera "C & Z 4" de 122 m3, en 63.28 m3 para ampliar a 197.32 m3 la capacidad de bodega de la embarcación pesquera "C &Z 2" y los restantes 58.72 m3 para ampliar a 197.32 m3la capacidad de bodega de la embarcación pesquera "C& Z 5"; Que al existir conexidad entre los petitorios formula- dos, sobre ampliación de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "C & Z 2" con matrícula NºCE-2774-CM y "C & Z 5" con matrícula Nº CE-1845-PM,a través de la aplicación en ambas del total de la capaci-dad de la bodega de la embarcación pesquera "C & Z 4"con matrícula Nº CE-4523-PM, se ha procedido a la acu- mulación de las indicadas solicitudes, a efecto de que se tramiten y se resuelvan conjuntamente, de conformidadcon lo establecido en el artículo 116º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; Que de la revisión y evaluación efectuada a los do- cumentos presentados, se ha determinado que los ad- ministrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes-quería (actualmente Ministerio de la Producción), apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, porlo que resulta procedente autorizar el incremento de flo- ta para la ampliación de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "C & Z 2" con matrícula NºCE-2774-CM y "C & Z 5" con matrícula Nº CE-1845-PM,vía sustitución de la capacidad de bodega de la embar-cación pesquera "C & Z 4" con matrícula Nº CE-4523-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº191-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación dela Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la LeyNº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (ac-tualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y el Decreto Supre- mo Nº 004-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos adminis- trativos iniciados por el señor JACOBO ESTUARDOCAVENAGO REBAZA y su cónyuge TERESA CONSUE- LO ZOLEZZI DE CAVENAGO, relacionados con la am-pliación de la capacidad de bodega de las embarcacio-nes pesqueras "C & Z 2" con matrícula Nº CE-2774-CMy "C & Z 5" con matrícula Nº CE-1845-PM, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar al señor JACOBO ESTUAR- DO CAVENAGO REBAZA y su esposa TERESACONSUELO ZOLEZZI DE CAVENAGO, autorizaciónde incremento de flota, vía sustitución de la totalidad de la capacidad de bodega de la embarcación pes- quera "C & Z 4" de 122 m3, con matrícula Nº CE-4523-PM, para la ampliación de la capacidad de bode-ga de las embarcaciones pesqueras "C & Z 2" conmatrícula Nº CE-2774-CM de 134.04 m3 a 197.32 m3,y "C & Z 5" con matrícula Nº CE-1845-PM de 138.60 m3 a 197.32 m3. Artículo 3º.- La autorización otorgada para la am- pliación de la capacidad de bodega de las embarcacio-nes pesqueras "C & Z 2" con matrícula Nº CE-2774-CM y "C & Z 5" con matrícula Nº CE-1845-PM, citada en artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fechade expedición de la presente Resolución Directoral,conforme a lo establecido en el artículo 37º del Regla-mento de la Ley General de Pesca; vencido dicho pla-zo, la referida autorización caducará de pleno dere- cho, en caso de no haberse terminado la ejecución de las ampliaciones de la capacidad de bodega materiade la presente autorización, sin que sea necesariopara ello la notificación por parte del Ministerio de laProducción. Artículo 4º.- Será causal de caducidad la ejecu- ción de la autorización otorgada en el artículo 2º de lapresente Resolución, excediendo la capacidad debodega de las embarcaciones autorizadas a ampliaro con características diferentes a las que las sus-tentaron. Artículo 5º.- Ejecutada la ampliación de la capaci- dad de la bodega de las embarcaciones pesqueras "C& Z 2" con matrícula Nº CE-2774-CM y "C & Z 5" conmatrícula Nº CE-1845-PM, el señor JACOBOESTUARDO CAVENAGO REBAZA y su cónyuge TE- RESA CONSUELO ZOLEZZI DE CAVENAGO, debe- rán solicitar dentro en un plazo máximo de tres (3)meses, la modificación de los permisos de pesca enlos extremos referidos a la capacidad de bodega delas embarcaciones mencionadas y sistemas de pre-servación a bordo. Asimismo deberán tener presente lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, con relación al destino de laembarcación pesquera sustituida "C & Z 4" con matrí-cula Nº CE-4523-PM. Artículo 6º.- La embarcación pesquera "C & Z 4" con matrícula Nº CE-4523-PM, mantendrá vigente su permiso de pesca y podrá operar hasta que la embarca-ción objeto de la presente autorización esté en condicio-nes de efectuar faenas de pesca y obtenga el correspon-diente permiso de pesca. Artículo 7º.- Incluir la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRO-DUCE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, Piu-ra, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa,Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero 09620