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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2003 (23/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 244711 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de mayo de 2003 10.3 De ser el caso, “La Comisión” podrá solicitar aclaraciones a los postores, siempre que ello no consti-tuya modificación sustancial de su propuesta técnica yeconómica. 10.4 Se entiende por modificación sustancial, la dis- minución del valor por unidad de esfuerzo pesquero res- pecto a lo ofrecido en el acto del Concurso, variación de las condiciones de pago, especificaciones técnicas, pla-zos de cumplimiento y demás condiciones exigidas porlas Bases Administrativas. 10.5 El orden de mérito y prelación que establezca “La Comisión” tendrá carácter provisional y estará con- dicionada a la verificación que efectuará la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero delMinisterio de la Producción, sobre el cumplimiento de loestablecido para los pagos de los derechos de pescaregulados en el Artículo 12º del presente Reglamento. 10.6 Finalizado el acto de recepción de propuestas se levantará un acta que será firmada por los miembros de “La Comisión”, los asistentes que deseen hacerlo y elNotario Público. Artículo 11º.- De las observaciones. 11.1 Los postores, durante el acto de recepción de propuestas, podrán formular observaciones, dejandoconstancia de ello en el acta. Sí el postor que hizo laobservación no suscribiese el acta, se tendrá por nopresentada. 11.2 Los postores que hicieron observaciones y sus- cribieron el acta, tendrán derecho a interponer dentro de los dos (2) días útiles posteriores al acto de recepción yevaluación de propuestas, los recursos de impugnacióncontra los acuerdos de “La Comisión”. 11.3 Si se declaran infundados los recursos de im- pugnación, se ejecutará la carta fianza a que se refiere el literal g) del numeral 4.2 del Artículo 4º del presente Reglamento. Artículo 12º.- Del pago del derecho de pesca y otros. 12.1 El pago del derecho por concepto de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesquerasque accedan a la pesquería del calamar gigante o potaen mérito de haber obtenido la buena pro en el Concur-so, podrá efectuarse hasta en 3 cuotas iguales y en unplazo no mayor de 90 días. El pago de la primera cuota se efectuará dentro de los primeros 10 días útiles de obtenida la buena pro y previo al inicio de las operacio-nes de pesca. El pago de las cuotas restantes deberáefectuarse de acuerdo a lo previsto en las Bases Admi-nistrativas del Concurso. 12.2 El pago por publicación de la resolución auto- ritativa, así como el pago inicial del Sistema de Segui- miento Satelital, se efectuarán, en caso de haberseobtenido la buena pro del concurso, dentro de los diez(10) días útiles después de la notificación de su resul-tado. Artículo 13º.- De la vigencia de los permisos de pesca. 13.1 Previo al otorgamiento del permiso de pesca, los armadores deben cumplir con la presentación de lanueva carta fianza a que se refiere el numeral 8.2, así como el cumplimiento de lo dispuesto en el 7.4. 13.2 Para el caso del presente Concurso, se consi- derará otorgado el permiso de pesca cuando el Ministe-rio de la Producción expida la Resolución de autoriza-ción correspondiente, la cual debe especificar el esfuer-zo de pesca autorizado para cada buque y las fechas de inicio y término de la vigencia del plazo del permiso de pesca. 13.3 Es responsabilidad del postor que haya obteni- do la buena pro y el correspondiente permiso de pesca,la disponibilidad del total de sus embarcaciones para elinicio simultáneo de las operaciones de pesca. 13.4 Para estos efectos, la Resolución autorizando los permisos de pesca será expedida dentro de los dos(2) días útiles siguientes al cumplimiento de los requisi-tos señalados en las normas vigentes.13.5 Los permisos de pesca que se otorguen para la operación de los barcos calamareros de bandera ex-tranjera, vencerán al cumplirse el plazo que se le hayafijado o, de ser el caso, una vez alcanzada la cuota decaptura adjudicada. Artículo 14º.- Incumplimientos. 14.1 En caso de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero del Ministerio de la Producción dispondrá la ejecu- ción de la carta fianza que fuera presentada al Concur- so, quedando los permisos de pesca sin adjudicar, dis-ponibles para que sean propuestos por “La Comisión” alos postores ubicados en los puestos inmediatos inferio-res y hasta por el esfuerzo pesquero que no exceda a lapropuesta original. Éstos deberán cumplir con los requi- sitos exigidos en un plazo adicional de cinco (5) días útiles. El número de permisos para adjudicarse en estascondiciones, deberá respetar el valor por unidad de es-fuerzo pesquero del postor ganador. 14.2 Los armadores que al término de vigencia del permiso de pesca que le fuera otorgado, se hallen incur- sos en alguna sanción impuesta o en algún proceso administrativo derivado de tales sanciones, sin haberhecho efectiva la multa, deberán adicionalmente entre-gar al Ministerio de la Producción una carta fianza por elmonto de dicha multa y con las características y vigen-cia de hasta sesenta (60) días de culminado el plazo de la carta fianza a que se refiere el literal h) del numeral 4.2 del Artículo 4º del presente Reglamento; la misma quedebe ser presentada en un plazo no menor de cinco (5)días previos al vencimiento de la carta fianza antes se-ñalada, como condición para su devolución. Artículo 15º.- Exclusión del Concurso Público de Oferta de Precios. Los armadores de barcos calamareros y sus empre- sas representantes nacionales o extranjeras que hayancometido infracciones al ordenamiento legal pesquerosobre la explotación del calamar gigante y que, como consecuencia de ello, se encuentren incursos en proce- sos administrativos o judiciales, están impedidos de par-ticipar en el presente Concurso para el otorgamiento depermiso de pesca; en tanto no concluyan los respecti-vos procesos. Artículo 16º.- Renuncia del Permiso de Pesca. Los armadores que obtuvieron la buena pro y el per- miso de pesca, podrán renunciar a dicho permiso. Dicharenuncia debe comunicarse a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero mediante cartanotarial del representante autorizado; debiendo cumplir simultáneamente con cancelar el íntegro de los dere- chos de permiso de pesca, caso contrario se ejecutarála carta fianza. 09726 Otorgan a personas naturales autoriza- ción de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 116-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 9 de mayo del 2003 Vistos los escritos de registros Nº CE-01079001 y Nº CE-01080001 del 21 de enero del 2003, presentado por el señor JACOBO ESTUARDO CAVENAGO REBA- ZA y su cónyuge TERESA CONSUELO ZOLEZZI DECAVENAGO; CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y ad- quisición de embarcaciones pesqueras deberá contarcon autorización previa de incremento de flota otorgadapor el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de