Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2003 (23/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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10.3 De ser el caso, "La Comision" podra solicitar aclaraciones a los postores, siempre que ello no constituya modificacion sustancial de su propuesta tecnica y economica. 10.4 Se entiende por modificacion sustancial, la disminucion del valor por unidad de esfuerzo pesquero respecto a lo ofrecido en el acto del Concurso, variacion de las condiciones de pago, especificaciones tecnicas, plazos de cumplimiento y demas condiciones exigidas por las Bases Administrativas. 10.5 El orden de merito y prelacion que establezca "La Comision" tendra caracter provisional y estara condicionada a la verificacion que efectuara la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el cumplimiento de lo establecido para los pagos de los derechos de pesca regulados en el Articulo 12º del presente Reglamento. 10.6 Finalizado el acto de recepcion de propuestas se levantara un acta que sera firmada por los miembros de "La Comision", los asistentes que deseen hacerlo y el Notario Publico. Articulo 11º.- De las observaciones. 11.1 Los postores, durante el acto de recepcion de propuestas, podran formular observaciones, dejando MORDAZA de ello en el acta. Si el postor que hizo la observacion no suscribiese el acta, se tendra por no presentada. 11.2 Los postores que hicieron observaciones y suscribieron el acta, tendran derecho a interponer dentro de los dos (2) dias utiles posteriores al acto de recepcion y evaluacion de propuestas, los recursos de impugnacion contra los acuerdos de "La Comision". 11.3 Si se declaran infundados los recursos de impugnacion, se ejecutara la carta fianza a que se refiere el literal g) del numeral 4.2 del Articulo 4º del presente Reglamento. Articulo 12º.- Del pago del derecho de pesca y otros. 12.1 El pago del derecho por concepto de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras que accedan a la pesqueria del calamar gigante o pota en merito de haber obtenido la buena pro en el Concurso, podra efectuarse hasta en 3 cuotas iguales y en un plazo no mayor de 90 dias. El pago de la primera cuota se efectuara dentro de los primeros 10 dias utiles de obtenida la buena pro y previo al inicio de las operaciones de pesca. El pago de las cuotas restantes debera efectuarse de acuerdo a lo previsto en las Bases Administrativas del Concurso. 12.2 El pago por publicacion de la resolucion autoritativa, asi como el pago inicial del Sistema de Seguimiento Satelital, se efectuaran, en caso de haberse obtenido la buena pro del concurso, dentro de los diez (10) dias utiles despues de la notificacion de su resultado. Articulo 13º.- De la vigencia de los permisos de pesca. 13.1 Previo al otorgamiento del permiso de pesca, los armadores deben cumplir con la MORDAZA de la nueva carta fianza a que se refiere el numeral 8.2, asi como el cumplimiento de lo dispuesto en el 7.4. 13.2 Para el caso del presente Concurso, se considerara otorgado el permiso de pesca cuando el Ministerio de la Produccion expida la Resolucion de autorizacion correspondiente, la cual debe especificar el esfuerzo de pesca autorizado para cada buque y las fechas de inicio y termino de la vigencia del plazo del permiso de pesca. 13.3 Es responsabilidad del postor que MORDAZA obtenido la buena pro y el correspondiente permiso de pesca, la disponibilidad del total de sus embarcaciones para el inicio simultaneo de las operaciones de pesca. 13.4 Para estos efectos, la Resolucion autorizando los permisos de pesca sera expedida dentro de los dos (2) dias utiles siguientes al cumplimiento de los requisitos senalados en las normas vigentes.

13.5 Los permisos de pesca que se otorguen para la operacion de los barcos calamareros de bandera extranjera, venceran al cumplirse el plazo que se le MORDAZA fijado o, de ser el caso, una vez alcanzada la cuota de captura adjudicada. Articulo 14º.- Incumplimientos. 14.1 En caso de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion dispondra la ejecucion de la carta fianza que fuera presentada al Concurso, quedando los permisos de pesca sin adjudicar, disponibles para que MORDAZA propuestos por "La Comision" a los postores ubicados en los puestos inmediatos inferiores y hasta por el esfuerzo pesquero que no exceda a la propuesta original. Estos deberan cumplir con los requisitos exigidos en un plazo adicional de cinco (5) dias utiles. El numero de permisos para adjudicarse en estas condiciones, debera respetar el valor por unidad de esfuerzo pesquero del postor ganador. 14.2 Los armadores que al termino de vigencia del permiso de pesca que le fuera otorgado, se hallen incursos en alguna sancion impuesta o en algun MORDAZA administrativo derivado de tales sanciones, sin haber hecho efectiva la multa, deberan adicionalmente entregar al Ministerio de la Produccion una carta fianza por el monto de dicha multa y con las caracteristicas y vigencia de hasta sesenta (60) dias de culminado el plazo de la carta fianza a que se refiere el literal h) del numeral 4.2 del Articulo 4º del presente Reglamento; la misma que debe ser presentada en un plazo no menor de cinco (5) dias previos al vencimiento de la carta fianza MORDAZA senalada, como condicion para su devolucion. Articulo 15º.- Exclusion del Concurso Publico de Oferta de Precios. Los armadores de barcos calamareros y sus empresas representantes nacionales o extranjeras que hayan cometido infracciones al ordenamiento legal pesquero sobre la explotacion del calamar gigante y que, como consecuencia de ello, se encuentren incursos en procesos administrativos o judiciales, estan impedidos de participar en el presente Concurso para el otorgamiento de permiso de pesca; en tanto no concluyan los respectivos procesos. Articulo 16º.- Renuncia del Permiso de Pesca. Los armadores que obtuvieron la buena pro y el permiso de pesca, podran renunciar a dicho permiso. Dicha renuncia debe comunicarse a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante carta notarial del representante autorizado; debiendo cumplir simultaneamente con cancelar el integro de los derechos de permiso de pesca, caso contrario se ejecutara la carta fianza. 09726

Otorgan a personas naturales autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 116-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2003 Vistos los escritos de registros Nº CE-01079001 y Nº CE-01080001 del 21 de enero del 2003, presentado por el senor MORDAZA ESTUARDO CAVENAGO MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA ZOLEZZI DE CAVENAGO; CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de

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