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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2003 (23/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 244713 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de mayo de 2003 Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación en laextracción de recursos anchoveta,sardina, jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 117-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de mayo del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-00134003 de fe- cha 8 de enero del 2003, presentado por el señor JOSÉ ARTURO JACINTO MONTENEGRO. CONSIDERANDO:Que la Ley Nº 26920, establece en su artículo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de su vigencia, cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuadosde la autorización de incremento de flota a que se refiereel artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General dePesca, y podrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-PRO- DUCE, en su artículo 1º se modificó el artículo 6º delDecreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estable-ciéndose que los armadores que cuentan conembarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubie- sen estado realizando faenas de pesca a la fecha deentrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitarpermiso de pesca para la extracción de los recursoshidrobiológicos con destino al consumo humano directoy/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un pla- zo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministe-rial que establezca el procedimiento y los requisitoscorrespondientes; Que el mencionado Decreto Supremo establece ade- más, en sus artículos 3º, 4º y 5º que los armadores que soliciten permiso de pesca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones conteni-das en el artículo 12º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001- PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE,estableciéndose la vigencia de los artículos 4º y 5º delDecreto Supremo Nº 003-2000-PE y finalmente regulaque las embarcaciones que obtengan su permiso depesca al amparo de dicha Ley, deberán destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia primaque será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002,se estableció que los armadores cuyas embarcaciones pesqueras están comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y los alcances del DecretoSupremo Nº 005-2002-PRODUCE, podrán solicitar elpermiso de pesca correspondiente o su ampliación antela Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción o ante las Di- recciones Regionales de Pesquería, en un plazo de no- venta (90) días calendario, contados a partir del día si-guiente de su publicación, estableciéndose asimismo losrequisitos simplificados para su tramitación; Que mediante el escrito del visto, el armador JOSÉ ARTURO JACINTO MONTENEGRO, al amparo de la Ley Nº 26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRO- DUCE, solicita permiso de pesca para operar la embar-cación pesquera de madera "SEÑOR DE LA SOLEDAD"de matrícula Nº PT-3941-CM, con Arqueo Neto de 10.00equivalente a 42.96 m3 de capacidad de bodega, para laextracción del recurso hidrobiológico anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sar- dina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto;Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitudde permiso de pesca para acceder a la extracción delrecurso anchoveta para consumo humano directo e in-directo; y sardina, jurel y caballa para consumo humanodirecto, se ha determinado que el recurrente ha cumpli- do con los requisitos procedimentales y sustantivos de la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRO-DUCE y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODU-CE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso depesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº062-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi-epv y con la visa-ción de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003- 2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRO-DUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODU-CE y demás normas complementarias, el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes-quería (actualmente Ministerio de la Producción) apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE yel literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado al armador JOSÉ ARTURO JACINTO MONTE-NEGRO, para operar la embarcación pesquera construi-da de madera denominada "SEÑOR DE LA SOLEDAD"de matricula PT-3941-CM, de 42.96 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directoe indirecto; y los recursos sardina, jurel y caballa condestino al consumo humano directo, con el uso de cajascon hielo como medio de preservación a bordo, y utilizan-do redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm. y 38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera delas cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa parael caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta ysardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacen-tes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y has-ta que se concluya con el proceso de implementacióndel Sistema de Seguimiento Satelital en lasembarcaciones pesqueras con permiso de pesca vi-gente obtenido al amparo de la Ley Nº 26920, el arma- dor de la embarcación citada en el artículo 1º de la presente resolución esta obligado a solicitar, previo acada zarpe con fines de pesca, el embarque de uninspector acreditado, de acuerdo a las disposicionesque se establezcan por Resolución Ministerial. La rea-lización de actividades sin la presencia de inspector constituirá infracción que será sancionada de acuer- do a lo establecido en el Código 19 del artículo 41º delReglamento de Inspecciones y de Procedimiento San-cionador de las Infracciones en las Actividades Pes-queras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 008-2002-PE. Artículo 3º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, quedasujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifica-do por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Su-premo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por Decre- to Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Mi- nisterial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas com-plementarias, normas de sanidad, medio ambiente y alordenamiento jurídico pesquero nacional.