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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (02/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de noviembre de 2003 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G73 /G4F/G6C/G69/G76/G6F/G73 ORDENANZA Nº 0124-CDLO Los Olivos, 14 de octubre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOSVISTO: El Dictamen Nº 012-2003-CPAL/CDLO de la Co- misión Permanente de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con Acuerdo de Concejo Nº 041-2003/CDLO, el Concejo Distrital de Los Olivos constituyó el Consejo de Coordina-ción Local Distrital de Los Olivos para que se encargue,entre otros, de coordinar y participar en la Programacióndel Presupuesto Participativo Distrital; Que, el Artículo 105º del mismo cuerpo normativo se- ñala que el Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por su Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital, du-rante el primer trimestre de funcionamiento; Que, la Comisión Permanente de Asuntos Legales ha efectuado el cotejo correspondiente entre la Ley Or-gánica de Municipalidades Nº 27972, el Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento de la Asam- blea Metropolitana de Lima, aprobado con OrdenanzaNº 524 y el Proyecto presentado por los Representan-tes de la Sociedad Civil a fin de contar con el Regla-mento del Consejo de Coordinación Local Distrital deLos Olivos que regule adecuadamente y conforme a las normas legales vigentes la actuación de cada uno de sus miembros; Por lo expuesto en Sesión Ordinaria de la fecha, con la dispensa del trámite de Aprobación del Acta y POR UNANI-MIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 124-CDLO REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS Artículo Primero .- APROBAR el Reglamento del Con- sejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos, el mis- mo que tendrá veinticinco (25) artículos y cuatro (04) Dis-posiciones Complementarias, y cuyo texto forma parte in-tegrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo .- ENCARGAR a la Unidad de Comu- nicaciones la debida difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE CASTILLO ALFARO Alcalde REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Reglamento rige el funciona- miento del Consejo de Coordinación Local del distrito LosOlivos. Artículo 2º.- El Consejo de Coordinación Local del dis- trito Los Olivos es un órgano de coordinación y concerta-ción integral del distrito. CAPÍTULO II BASE LEGAL Artículo 3º.- El Consejo de Coordinación Local del dis- trito de Los Olivos se constituye de acuerdo a lo estableci-do en el Capítulo III, del Título VII, de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades y la Ordenanza Nº 524 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.CAPÍTULO III DE SU CONFORMACIÓN Artículo 4º.- El Consejo de Coordinación Local del dis- trito Los Olivos está conformado por el Alcalde, los Regido-res y los seis (6) delegados elegidos de entre los represen-tantes de las organizaciones civiles del distrito. Artículo 5º.- El Alcalde preside el Consejo de Coordi- nación, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcaldey/o en cualquiera de los Regidores. CAPÍTULO IV DE LOS DELEGADOS Artículo 6º.- La cantidad de delegados de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de LosOlivos ascendente a seis (6) resulta de aplicar el 40% aque se refiere el artículo 102º de la Ley Nº 27972, sobre el total de miembros del Consejo Municipal que es de catorce (14) personas, es decir, el Alcalde más los trece (13) Regi-dores. Artículo 7º.- Los delegados a los que se refiere el artí- culo precedente son elegidos democráticamente por unperíodo de dos (2) años. Artículo 8º.- Al término del período se convocará a elec- ciones para elegir a los delegados correspondientes. Artículo 9º.- Para ser elegido delegado deberá ser acre- ditado legalmente por alguna organización de nivel distritalque se haya inscrito en el Registro de Organizaciones Civi-les que para tal efecto apertura la Municipalidad. Artículo 10º.- La inscripción en el Registro de Organi- zaciones Civiles se efectuará siempre y cuando la Organi-zación acredite su personería jurídica con un mínimo detres (3) años de actividad institucional comprobados. Artículo 11º.- Una misma Organización o componente de ella no puede acreditarse en el ámbito provincial y distri- tal. Artículo 12º.- Para la elección de delegados se elegirá un Comité Electoral designado por el Consejo Municipal yse regirá por el Reglamento de Elecciones. CAPÍTULO V DE LA INSTALACIÓN Y SESIONES Artículo 13º.- Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital se requiere la asis-tencia de la mitad más uno de sus miembros, es decir de- berán asistir once (11) personas como mínimo. Artículo 14º.- La asistencia del Alcalde es obligatoria e indelegable. Artículo 15º.- El Consejo de Coordinación Local Distri- tal se reúne ordinariamente dos (2) veces al año. Para co-ordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Munici- pal Concertado y el Presupuesto Participativo del distrito. Sus miembros tienen derecho a voz y voto. Sus acuerdosse toman por mayoría simple de sus miembros. Artículo 16º.- También se reúne en forma extraordina- ria cuando lo convoque el Alcalde o cuando lo solicite untercio de los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital. CAPÍTULO VI DE SUS FUNCIONES Artículo 17º.- Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital: 1.Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Munici- pal Concertado y el Presupuesto Participativo del distrito. 2.Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3.Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4.Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada, en apoyo del desarrollo eco- nómico local sostenible. 5.Otras que le encargue o le solicite el Consejo Muni- cipal Distrital. Artículo 18º.- El Consejo de Coordinación Local Distri- tal no ejerce actos de gobierno. La ausencia de acuerdospor consenso no impide al Concejo Municipal decidir lo pertinente. Artículo 19º.- Durante la etapa de aprobación del Pre- supuesto Participativo y del Plan de Desarrollo Concerta-do, la Municipalidad, de acuerdo a su disponibilidad de in-