Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2003 (02/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2003
CAPITULO III

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Los MORDAZA
ORDENANZA Nº 0124-CDLO Los MORDAZA, 14 de octubre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Dictamen Nº 012-2003-CPAL/CDLO de la Comision Permanente de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con Acuerdo de Concejo Nº 041-2003/CDLO, el Concejo Distrital de Los MORDAZA constituyo el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Los MORDAZA para que se encargue, entre otros, de coordinar y participar en la Programacion del Presupuesto Participativo Distrital; Que, el Articulo 105º del mismo cuerpo normativo senala que el Consejo de Coordinacion Local Distrital se rige por su Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital, durante el primer trimestre de funcionamiento; Que, la Comision Permanente de Asuntos Legales ha efectuado el cotejo correspondiente entre la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Reglamento de Conformacion, Instalacion y Funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de MORDAZA, aprobado con Ordenanza Nº 524 y el Proyecto presentado por los Representantes de la Sociedad Civil a fin de contar con el Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Los MORDAZA que regule adecuadamente y conforme a las normas legales vigentes la actuacion de cada uno de sus miembros; Por lo expuesto en Sesion Ordinaria de la fecha, con la dispensa del tramite de Aprobacion del Acta y POR UNANIMIDAD se aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 124-CDLO REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Los MORDAZA, el mismo que tendra veinticinco (25) articulos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias, y cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Comunicaciones la debida difusion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- El presente Reglamento rige el funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local del distrito Los Olivos. Articulo 2º.- El Consejo de Coordinacion Local del distrito Los MORDAZA es un organo de coordinacion y concertacion integral del distrito. CAPITULO II BASE LEGAL Articulo 3º.- El Consejo de Coordinacion Local del distrito de Los MORDAZA se constituye de acuerdo a lo establecido en el Capitulo III, del Titulo VII, de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y la Ordenanza Nº 524 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

DE SU CONFORMACION Articulo 4º.- El Consejo de Coordinacion Local del distrito Los MORDAZA esta conformado por el MORDAZA, los Regidores y los seis (6) delegados elegidos de entre los representantes de las organizaciones civiles del distrito. Articulo 5º.- El MORDAZA preside el Consejo de Coordinacion, pudiendo delegar tal funcion en el MORDAZA MORDAZA y/o en cualquiera de los Regidores. CAPITULO IV DE LOS DELEGADOS Articulo 6º.- La cantidad de delegados de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Los MORDAZA ascendente a seis (6) resulta de aplicar el 40% a que se refiere el articulo 102º de la Ley Nº 27972, sobre el total de miembros del Consejo Municipal que es de catorce (14) personas, es decir, el MORDAZA mas los trece (13) Regidores. Articulo 7º.- Los delegados a los que se refiere el articulo precedente son elegidos democraticamente por un periodo de dos (2) anos. Articulo 8º.- Al termino del periodo se convocara a elecciones para elegir a los delegados correspondientes. Articulo 9º.- Para ser elegido delegado debera ser acreditado legalmente por alguna organizacion de nivel distrital que se MORDAZA inscrito en el Registro de Organizaciones Civiles que para tal efecto apertura la Municipalidad. Articulo 10º.- La inscripcion en el Registro de Organizaciones Civiles se efectuara siempre y cuando la Organizacion acredite su personeria juridica con un minimo de tres (3) anos de actividad institucional comprobados. Articulo 11º.- Una misma Organizacion o componente de MORDAZA no puede acreditarse en el ambito provincial y distrital. Articulo 12º.- Para la eleccion de delegados se elegira un Comite Electoral designado por el Consejo Municipal y se regira por el Reglamento de Elecciones. CAPITULO V DE LA INSTALACION Y SESIONES Articulo 13º.- Para la instalacion y funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital se requiere la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros, es decir deberan asistir once (11) personas como minimo. Articulo 14º.- La asistencia del MORDAZA es obligatoria e indelegable. Articulo 15º.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital se reune ordinariamente dos (2) veces al ano. Para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo del distrito. Sus miembros tienen derecho a voz y voto. Sus acuerdos se toman por mayoria simple de sus miembros. Articulo 16º.- Tambien se reune en forma extraordinaria cuando lo convoque el MORDAZA o cuando lo solicite un MORDAZA de los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital. CAPITULO VI DE SUS FUNCIONES Articulo 17º.- Corresponde al Consejo de Coordinacion Local Distrital: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo del distrito. 2. Proponer la elaboracion de proyectos de inversion y de servicios publicos locales. 3. Proponer convenios de cooperacion distrital para la prestacion de servicios publicos. 4. Promover la formacion de Fondos de Inversion como estimulo a la inversion privada, en apoyo del desarrollo economico local sostenible. 5. Otras que le encargue o le solicite el Consejo Municipal Distrital. Articulo 18º.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital no ejerce actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal decidir lo pertinente. Articulo 19º.- Durante la etapa de aprobacion del Presupuesto Participativo y del Plan de Desarrollo Concertado, la Municipalidad, de acuerdo a su disponibilidad de in-

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