Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2003 (02/11/2003)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2003

El Expediente Nº 2003006047 presentado por RED DE ENERGIA DEL PERU S.A. y el Memorandum Nº 3906-2003EF/94.45 de fecha 22 de octubre de 2003 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Junta General de Accionistas de RED DE ENERGIA DEL PERU S.A. de fecha 13 de noviembre de 2002, se aprobo la emision de bonos corporativos hasta por un importe equivalente a ciento treinta millones y 00/ 100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 130 000 000,00), o su equivalente en Nuevos Soles, de forma individual o en uno o varios programas de emision. Asimismo, se delego en el Directorio la facultad de determinar los terminos, caracteristicas, monto, plazo y demas condiciones de las emisiones a ser realizadas en el MORDAZA del Programa; Que, en merito a las atribuciones otorgadas, el Directorio de RED DE ENERGIA DEL PERU S.A. en sesion de fecha 05 de marzo de 2003, aprobo los terminos y condiciones del Programa estableciendo como monto MORDAZA del mismo el importe de cien millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 100 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles; asimismo, delego en el senor MORDAZA MORDAZA Naranjo MORDAZA y, en ausencia de este, en el senor MORDAZA MORDAZA Falquez Ortiga, las facultades de establecer la fecha, monto, tasa de interes, asi como el registro de los valores y el Programa en el Registro Publico del MORDAZA de Valores ; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0462003-EF/94.11, de fecha 23 de junio de 2003, CONASEV aprobo la inscripcion del Primer Programa de Bonos Corporativos de RED DE ENERGIA DEL PERU S.A. en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, mediante comunicacion de fecha 10 de octubre de 2003, RED DE ENERGIA DEL PERU S.A. solicito la inscripcion los bonos corporativos correspondientes a la MORDAZA Emision del Primer Programa de Bonos Red de Energia del Peru hasta por un monto en Nuevos Soles equivalente a veinte millones y 00/100 de Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 20 000 000,00), asi como el consiguiente registro del complemento del prospecto MORDAZA a utilizar, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la informacion requerida por el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, asi como por las disposiciones aprobadas mediante Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53º y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, asi como al acuerdo adoptado en sesion del Directorio de CONASEV de fecha 6 de MORDAZA de 1999, que faculta a la Gerencia General de CONASEV para disponer la inscripcion de valores y registro de prospectos derivados de tramites anticipados, asi como disponer la inscripcion de programas de emision de valores. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de los bonos corporativos denominados "Segunda Emision del Primer Programa de Bonos Red de Energia del Peru" hasta por un monto MORDAZA en Nuevos Soles equivalente a veinte millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 20 000 000,00) en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, a emitirse en el MORDAZA del programa de valores representativos de deuda denominado "Primer Programa de Bonos Red de Energia del Peru" de RED DE ENERGIA DEL PERU S.A., asi como el registro del complemento del prospecto MORDAZA correspondiente. Articulo 2º.- La oferta publica de los bonos corporativos a que se refieren el articulo anterior de la presente Resolucion se encuentra supeditada al cumplimiento de los terminos y condiciones senalados en la documentacion presentada a CONASEV y de aquellos establecidos en la normativa vigente. Asimismo, debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 25º y, de ser el caso, en el articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion

CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, modificado por Resolucion CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10. La colocacion de los bonos a que se refiere el presente articulo debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del tramite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga, en ningun caso, podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Adicionalmente, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 3º.- La inscripcion y el registro a que se refieren el articulo 1º de la presente Resolucion no implica que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a RED DE ENERGIA DEL PERU S.A., al Banco Continental y al Banco de Credito del Peru en sus calidades de entidades estructuradoras, al Banco Sudamericano en su calidad de representante de los obligacionistas; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. y Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en sus calidades de agentes colocadores, a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WITHMORY Gerente General (E) 19705

ESSALUD
Declaran nulidad de licitacion publica sobre "Adquisicion de Medicamentos", respecto a determinados items y dejan sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro
SEGURO SOCIAL DEL PERU RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 879-PE-ESSALUD-2003
MORDAZA, 28 de octubre del 2003 VISTOS: El Informe Nº 039-CE-L.P.Nº 0199L00231 del Comite Especial de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0199L00231 "Adquisicion de Medicamentos", en el que dicho Comite solicita que se declare de oficio la nulidad de los items 147 y 155 del citado MORDAZA de seleccion; la Carta Nº 596-GCA-ESSALUD-2003; y, la Carta Nº 4123-OCAJESSALUD-2003, de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante aviso publicado el 15 de enero del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, se realizo la Convocatoria de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0199L00231, con el objeto de contratar el suministro de medicamentos a nivel nacional, por un valor referencial de S/. 45'984,593.26 (Cuarenticinco millones novecientos ochenticuatro mil quinientos noventitres con 26/100 nuevos soles); Que, el 20 de marzo del 2003, se realizo el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas, presentandose como postores para el item 147 "Enalapril 10 mg": QUIMICA SUIZA S.A., Corporacion Medco S.A.C., Corporacion Infarmasa S.A., Hersil S.A. Laboratorios Industriales Farmaceuticos, Albis S.A., el Consorcio Eske S.R.L. - Laboratorios Induquimica, Cipa S.A., Drokasa Peru S.A., Ilender Peru S.A., Newpharm S.A. y Laboratorios AC Farma S.A.; y, para el item 155 "Eritromicina (base, estearato, etilsuccinato) 200250 mg/5ml suspension oral 60 ml": QUIMICA SUIZA S.A.

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