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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de noviembre de 2003 Que, al respecto, el literal k) del numeral 5.6 de las Ba- ses Integradas de la Licitación Pública según relación de ítems Nº 0199L00231, señala que es obligatoria la presen- tación del Registro Sanitario del producto ofertado, en don-de el nombre, concentración y la forma de presentación delmedicamento deben coincidir con los de la oferta presenta-da en la propuesta; Que, en el Anexo 13 de las Bases "Factores de Eva- luación", en el rubro Admisión del literal A "Evaluación de Propuesta Técnica", se indica que se verificará que el con-tenido de los documentos presentados en el sobre técnico,detallado en el numeral 5.6 de las Bases Integradas, seajusten a lo dispuesto en las mismas, de lo contrario, lapropuesta será desestimada; Que, mediante Informe Nº 14-CE-LP Nº 0199L00231 el Comité Especial de la Licitación Pública Internacional se-gún relación de ítems Nº 0199L00231 reconoció que elRegistro Sanitario Nº NG -3178 otorgado a Hersil S.A. Labo-ratorios Industriales Farmacéuticos lo autoriza a comercia-lizar el producto en blíster ámbar y no en el blíster que se aprecia en la muestra presentada. En el mismo sentido se pronuncia la Gerencia de División de Prestaciones, conCarta Nº 259-GDP-ESSALUD-2003; Que, en lo referido a la propuesta técnica presentada por Hersil S.A. Laboratorios Industriales Farmacéuticos parael ítem 155 de la Licitación Pública según relación de ítems Nº 0199L00231, dicho postor presentó Técnica Analítica Propia para el producto ofertado no obstante éste se en-cuentra comprendido en la Farmacopea USP 25; Que, el literal k) del numeral 5.6 de las Bases Integra- das de la Licitación Pública según relación de ítemsNº 0199L00231, indica que la metodología analítica propia sólo se presenta para los productos que no se encuentren comprendidos en Farmacopeas Oficiales de Referencia.Asimismo, en el Pliego de Absolución de Consultas se indi-ca que, de no encontrarse el producto ofertado comprendi-do en Obras Oficiales de Referencia, se aceptaría TécnicaAnalítica Propia detallada, según los Análisis consignados en el Protocolo de Análisis, o adecuarse a lo indicado en el artículo 127º del Decreto Supremo Nº 010-97-SA; Que, por ello, en el Informe Nº 10-CE-LP Nº 0199L00231, el Comité Especial de la Licitación Pública según relaciónde ítems Nº 0199L00231 se rectificó de la Evaluación reali-zada a la propuesta técnica presentada por Hersil S.A. La- boratorios Industriales Farmacéuticos para el ítem 155, en tanto si bien el Protocolo de Análisis presentado se acogea Metodología Analítica Propia, el producto ofertado paradicho ítem se encuentra comprendido en la FarmacopeaUSP 25; Que, en el mismo sentido se pronunció la Gerencia de División de Prestaciones, mediante Carta Nº 0255-GDP- ESSALUD-2003, indicando que para el ítem 155, Hersil S.A.Laboratorios Industriales Farmacéuticos presentó un Pro-tocolo de Análisis con NORMA TÉCNICA PROPIA, no obs-tante el producto presentado se encuentra descrito en laFarmacopea USP 25, razón por la cual debió acogerse a la misma; Que, las propuestas técnicas presentadas por Hersil S.A. Laboratorios Industriales Farmacéuticos para los ítems 147y 155 debieron ser desestimadas, toda vez que éstas in-cumplen lo requerido en las Bases Integradas de la Licita-ción Pública según relación de ítems Nº 0199L00231; Que, el Comité Especial de la Licitación Pública según rela- ción de ítems Nº 0199L00231 incurrió en error en la evaluaciónde las propuestas técnicas presentadas por Hersil S.A. Labora-torios Industriales Farmacéuticos y QUÍMICA SUIZA S.A. paralos ítems 147 y 155, generado por la mala apreciación de laspropuestas técnicas de dichos postores; lo cual impide alcan- zar la finalidad del mismo, tal como se recoge en el artículo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adqusiciones del Esta-do -aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,según el cual los procesos de adquisición y contratación debengarantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obrasde la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, en esa medida, el referido Comité Especial pres- cindió de lo dispuesto en las Bases Integradas de la Licita-ción Pública según relación de ítems Nº 0199L00231, lodispuesto en el artículo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado y, lo dispuesto en los artículos 65º y 67º numeral 1 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titulardel Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad,según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del pro-ceso de selección por alguna de las causales establecidas enel artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del con- trato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución re- caída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos ad-ministrativos cuando son dictados por órgano incompetente,contravengan las normas legales, contengan un imposible jurí- dico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licita-ción Pública según relación de ítems Nº 0199L00231, respectode los ítems 147 y 155, desde la Etapa de Evaluación dePropuestas; al haberse contravenido lo dispuesto en las Bases Integradas del citado proceso de selección, el artículo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy, los artículos 65º y 67º numeral 1 de su Reglamento, normasesenciales de los procesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/ 2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presi-dente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ES- SALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitación Pú- blica según relación de ítems Nº 0199L00231 "Adquisición de Medicamentos", respecto de los ítems 147 y 155; enconsecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Prode dichos ítems, debiéndose retrotraer el proceso a la Eta-pa de Evaluación de Propuestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Secretaría General notifique la pre- sente Resolución al Comité Especial de la Licitación Públi-ca según relación de ítems Nº 0199L00231 "Adquisición deMedicamentos", a la Gerencia Central de Adquisiciones y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 20061 INEI /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61 /G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G22/G45/G73/G74/G61/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G20/G4D/G61/G6E/G75/G66/G61/G63/G2D/G74/G75/G72/G65/G72/G61/G20/G32/G30/G30/G32/G22 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 356-2003-INEI Lima, 16 de octubre de 2003 Visto el Oficio Nº 832-2003-PRODUCE/OGTIE de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadís- tica (OGTIE) del Ministerio de la Producción (PRODUCE), solicitando autorización para realizar la Encuesta Econó-mica Anual “Estadística Manufacturera 2002"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta-dística e Informática" el INEI es el ente rector de los Siste-mas de Estadística e Informática, tiene entre sus funcionesnormar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sis- tema para la producción de las Estadísticas Básicas referi-das a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir la actividad económica del sector Manufacturero, es necesario realizar a nivel na-