Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2003 (02/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2003

Que, al respecto, el literal k) del numeral 5.6 de las Bases Integradas de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0199L00231, senala que es obligatoria la MORDAZA del Registro Sanitario del producto ofertado, en donde el nombre, concentracion y la forma de MORDAZA del medicamento deben coincidir con los de la oferta presentada en la propuesta; Que, en el Anexo 13 de las Bases "Factores de Evaluacion", en el rubro Admision del literal A "Evaluacion de Propuesta Tecnica", se indica que se verificara que el contenido de los documentos presentados en el sobre tecnico, detallado en el numeral 5.6 de las Bases Integradas, se ajusten a lo dispuesto en las mismas, de lo contrario, la propuesta sera desestimada; Que, mediante Informe Nº 14-CE-LP Nº 0199L00231 el Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0199L00231 reconocio que el Registro Sanitario Nº NG -3178 otorgado a Hersil S.A. Laboratorios Industriales Farmaceuticos lo autoriza a comercializar el producto en blister MORDAZA y no en el blister que se aprecia en la muestra presentada. En el mismo sentido se pronuncia la Gerencia de Division de Prestaciones, con Carta Nº 259-GDP-ESSALUD-2003; Que, en lo referido a la propuesta tecnica presentada por Hersil S.A. Laboratorios Industriales Farmaceuticos para el item 155 de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0199L00231, dicho postor presento Tecnica Analitica Propia para el producto ofertado no obstante este se encuentra comprendido en la Farmacopea USP 25; Que, el literal k) del numeral 5.6 de las Bases Integradas de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0199L00231, indica que la metodologia analitica propia solo se presenta para los productos que no se encuentren comprendidos en Farmacopeas Oficiales de Referencia. Asimismo, en el Pliego de Absolucion de Consultas se indica que, de no encontrarse el producto ofertado comprendido en Obras Oficiales de Referencia, se aceptaria Tecnica Analitica Propia detallada, segun los Analisis consignados en el Protocolo de Analisis, o adecuarse a lo indicado en el articulo 127º del Decreto Supremo Nº 010-97-SA; Que, por ello, en el Informe Nº 10-CE-LP Nº 0199L00231, el Comite Especial de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0199L00231 se rectifico de la Evaluacion realizada a la propuesta tecnica presentada por Hersil S.A. Laboratorios Industriales Farmaceuticos para el item 155, en tanto si bien el Protocolo de Analisis presentado se acoge a Metodologia Analitica Propia, el producto ofertado para dicho item se encuentra comprendido en la Farmacopea USP 25; Que, en el mismo sentido se pronuncio la Gerencia de Division de Prestaciones, mediante Carta Nº 0255-GDPESSALUD-2003, indicando que para el item 155, Hersil S.A. Laboratorios Industriales Farmaceuticos presento un Protocolo de Analisis con MORDAZA TECNICA PROPIA, no obstante el producto presentado se encuentra descrito en la Farmacopea USP 25, razon por la cual debio acogerse a la misma; Que, las propuestas tecnicas presentadas por Hersil S.A. Laboratorios Industriales Farmaceuticos para los items 147 y 155 debieron ser desestimadas, toda vez que estas incumplen lo requerido en las Bases Integradas de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0199L00231; Que, el Comite Especial de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0199L00231 incurrio en error en la evaluacion de las propuestas tecnicas presentadas por Hersil S.A. Laboratorios Industriales Farmaceuticos y QUIMICA SUIZA S.A. para los items 147 y 155, generado por la mala apreciacion de las propuestas tecnicas de dichos postores; lo cual impide alcanzar la finalidad del mismo, tal como se recoge en el articulo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adqusiciones del Estado -aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, en esa medida, el referido Comite Especial prescindio de lo dispuesto en las Bases Integradas de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0199L00231, lo dispuesto en el articulo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, lo dispuesto en los articulos 65º y 67º numeral 1 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en

el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0199L00231, respecto de los items 147 y 155, desde la Etapa de Evaluacion de Propuestas; al haberse contravenido lo dispuesto en las Bases Integradas del citado MORDAZA de seleccion, el articulo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, los articulos 65º y 67º numeral 1 de su Reglamento, normas esenciales de los procesos de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/ 2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0199L00231 "Adquisicion de Medicamentos", respecto de los items 147 y 155; en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro de dichos items, debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0199L00231 "Adquisicion de Medicamentos", a la Gerencia Central de Adquisiciones y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 20061

INEI
Autorizan realizacion de la Encuesta Economica Anual "Estadistica Manufacturera 2002"
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 356-2003-INEI
MORDAZA, 16 de octubre de 2003 Visto el Oficio Nº 832-2003-PRODUCE/OGTIE de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica (OGTIE) del Ministerio de la Produccion (PRODUCE), solicitando autorizacion para realizar la Encuesta Economica Anual "Estadistica Manufacturera 2002"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica" el INEI es el ente rector de los Sistemas de Estadistica e Informatica, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizados por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Basicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir la actividad economica del sector Manufacturero, es necesario realizar a nivel na-

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