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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de noviembre de 2003 regula el Servicio de Transporte Público de pasajeros y car- ga en vehículos menores en el distrito de Chaclacayo; Que, dicha Ordenanza dispone en su Capítulo II, de las sanciones Artículo 41º Inc. 2) y Artículos 49º, 50º,51º y la cuarta disposición complementaria donde unade las sanciones que se aplicarán por transgresión delmencionado reglamento, consistirá en el internamientode vehículos menores al Depósito Oficial Municipal (DOM) y el subsiguiente proceso administrativo, dentro del proceso de reordenamiento y control del tránsito ydel servicio de transporte en vehículos menores, cuyoobjetivo general es garantizar la seguridad de lostranseúntes y de los usuarios que utilizan este servicioen el distrito de Chaclacayo; Que, se han detectado continuas infracciones por parte de los conductores de vehículos menores, comer-ciantes ambulantes y estacionarios, trabajadores de losmercados, pasibles de las sanciones establecidas en elReglamento de Aplicación de Sanciones, el cuadro deinfracciones y sanciones de la Ordenanza Nº 060-MDCH, referida al decomiso, remoción e internamiento de uni- dades, estableciéndose en el inciso 2) artículo 41º queello se efectuará en el Depósito Oficial Municipal, por loque es necesario designar los locales que se emplea-rán para dicha función oficial; Que, asimismo en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo existe un gran número de bienes en estado de abandono, los que incluyen módulos correspondien-tes al comercio ambulatorio y estacionario, los que aten-tan contra el Ornato y la Seguridad, creando malestar alos vecinos residentes del distrito, siendo necesario dis-poner de Depósitos Oficiales Municipales para la custo- dia de las posibles incautaciones de bienes y/o depósi- to de vehículos menores durante los operativosmunicipales que se realicen en cumplimiento de lasOrdenanzas Municipales inherentes al caso y la Orde-nanza Nº 060-MDCH; en concordancia con el Artículo46º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que establece las sanciones como decomiso, retención de productos, retiro de elementos antirregla-mentarios, internamiento de vehículos, etc.; Que, mediante Informe Nº 08.ER/OT-03-MDCH, de la Oficina de Transportes y los Informes Nºs. 155-03/DSC-MDCH y 395-03-OAL/MDCH de la Dirección de Servicios y de la Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente, se sus- tenta la necesidad de contar con depósitos oficiales muni-cipales, siendo de vital importancia para mejorar el orden yel control del transporte, tránsito y el comercio ambulante yestacionario en el distrito; Que, con la opinión favorable de la Dirección de Servi- cios, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la visación de la Gerencia Municipal estando a los fundamentos expuestosen la parte considerativa y en uso de las facultades conferi-das por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972; Estando, a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER la Creación del Depósi- to Oficial Municipal (DOM) ubicado en el área del Depósito de Maestranza de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo y en el área del Estadio Municipal Pachacútec en la direc-ción Av. Nicolás Ayllón cuadra 12 del distrito de Chaclacayo,por las razones expuestas en los considerandos del pre-sente Decreto. Artículo Segundo.- INCLUIR en el tarifario el pago por los siguientes conceptos: 01 Recibo de Pago por Libertad del vehículo 02 Recibo de Pago por traslado del vehículo03 Pago por Servicio de Guardianía / Día calendario Artículo Tercero.- ESTABLECER la Gerencia Munici- pal en coordinación con las Direcciones competentes se-rán responsables del cumplimiento del presente Decreto ypropondrán la ubicación de otros Depósitos Oficiales Muni-cipales, previa evaluación técnico - económica. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 20092MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G33/G30/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65 /G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G6C/G61/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G2D /G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G73/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G61/G73 ORDENANZA Nº 122 Jesús María, 17 de octubre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordinaria de 21 de agosto de 2003 y de la fecha, vistos los dictáme-nes Nºs. 06-2003 y 14-2003-MJM de la Comisión de Bien-estar, Servicios Comunales, Comercialización y Promoción Empresarial, en conjunto con la Comisión de Asuntos Jurí- dicos; con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con dis-pensa del trámite de aprobación de Acta ha dado la siguien-te: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 30 - PROGRAMA DE VIVIENDAS PRODUCTIVAS Artículo Primero.- Modifícase los Artículos Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Artículo Décimo de la Orde- nanza Nº 30 de Creación del Programa de Viviendas Pro- ductivas, publicada el 12 de julio de 2000, con la siguienteredacción: "Artículo Tercero.- Las actividades que podrán realizar se encontrarán dentro de los siguientes rubros y giros: Ta- lleres de producción en pequeña escala: artesanía, con- fecciones, cocina y repostería. Artículo Cuarto.- Características Las Viviendas Productivas deben sujetarse a las siguien- tes características: a) Sólo podrán laborar en ella el titular y hasta tres (3) miembros de la familia con residencia comprobada en elinmueble. No podrán tener o contratar personal para ejer-cer sus actividades. b) Los beneficiarios del programa, sólo podrán contar - como publicidad exterior- con el rótulo de Viviendas Pro- ductivas, entregado por la Municipalidad. c) Los beneficiarios del programa no podrán atender al público con puerta abierta a la calle. d) Sólo podrá operar una actividad por vivienda.e) Distribución: A terceros para su venta. f) Podrán acceder al Programa de Viviendas Productivas aquellas familias que perciben ingresos mensuales igual omenor a la Remuneración Mínima Vital o aquellas familiasque se caracterizan por ser conducidas por mujeres en si-tuación de abandono y/o con carga familiar de niños, an-cianos o personas con discapacidad. Artículo Quinto.- Registro Las Viviendas Productivas serán empadronadas en un registro, el cual estará bajo la responsabilidad de la Direc-ción de Promoción y Servicios Comunales y el Programade Asesoría y Apoyo a la Mujer de la Municipalidad de Je- sús María. Artículo Sexto.- Plazo La autorización para el funcionamiento de una Vivienda Productiva será de un año, el cual podrá ser renovado paraun segundo período, sin ampliación del plazo. Debiendo a partir del tercer año formalizar su actividad productiva y/o comercial. Artículo Sétimo.- Beneficios La Municipalidad de Jesús María, con el fin de apo- yar la formalización de las Viviendas Productivas, con- cederá exoneración del pago de los derechos para ob-tener autorización Municipal de funcionamiento; facili-tando el fraccionamiento de los adeudos de los tributosMunicipales, asimismo podrán solicitar asesoramiento,información de mercados, capacitación, campañas de comercialización y orientación para la obtención de cré- ditos.