Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2003 (02/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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regula el Servicio de Transporte Publico de pasajeros y carga en vehiculos menores en el distrito de Chaclacayo; Que, dicha Ordenanza dispone en su Capitulo II, de las sanciones Articulo 41º Inc. 2) y Articulos 49º, 50º, 51º y la cuarta disposicion complementaria donde una de las sanciones que se aplicaran por transgresion del mencionado reglamento, consistira en el internamiento de vehiculos menores al Deposito Oficial Municipal (DOM) y el subsiguiente MORDAZA administrativo, dentro del MORDAZA de reordenamiento y control del MORDAZA y del servicio de transporte en vehiculos menores, cuyo objetivo general es garantizar la seguridad de los transeuntes y de los usuarios que utilizan este servicio en el distrito de Chaclacayo; Que, se han detectado continuas infracciones por parte de los conductores de vehiculos menores, comerciantes ambulantes y estacionarios, trabajadores de los mercados, pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones, el cuadro de infracciones y sanciones de la Ordenanza Nº 060-MDCH, referida al decomiso, remocion e internamiento de unidades, estableciendose en el inciso 2) articulo 41º que ello se efectuara en el Deposito Oficial Municipal, por lo que es necesario designar los locales que se emplearan para dicha funcion oficial; Que, asimismo en la jurisdiccion del distrito de Chaclacayo existe un gran numero de bienes en estado de abandono, los que incluyen modulos correspondientes al comercio ambulatorio y estacionario, los que atentan contra el Ornato y la Seguridad, creando malestar a los vecinos residentes del distrito, siendo necesario disponer de Depositos Oficiales Municipales para la custodia de las posibles incautaciones de bienes y/o deposit o d e ve h i c u l o s m e n o r e s d u ra n t e l o s o p e ra t i vo s municipales que se realicen en cumplimiento de las Ordenanzas Municipales inherentes al caso y la Ordenanza Nº 060-MDCH; en concordancia con el Articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que establece las sanciones como decomiso, retencion de productos, retiro de elementos antirreglamentarios, internamiento de vehiculos, etc.; Que, mediante Informe Nº 08.ER/OT-03-MDCH, de la Oficina de Transportes y los Informes Nºs. 155-03/DSCMDCH y 395-03-OAL/MDCH de la Direccion de Servicios y de la Oficina de Asesoria Juridica respectivamente, se sustenta la necesidad de contar con depositos oficiales municipales, siendo de MORDAZA importancia para mejorar el orden y el control del transporte, MORDAZA y el comercio ambulante y estacionario en el distrito; Que, con la opinion favorable de la Direccion de Servicios, de la Oficina de Asesoria Juridica y la visacion de la Gerencia Municipal estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Estando, a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER la Creacion del Deposito Oficial Municipal (DOM) ubicado en el area del Deposito de Maestranza de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo y en el area del Estadio Municipal Pachacutec en la direccion Av. MORDAZA MORDAZA cuadra 12 del distrito de Chaclacayo, por las razones expuestas en los considerandos del presente Decreto. Articulo Segundo.- INCLUIR en el tarifario el pago por los siguientes conceptos: 01 Recibo de Pago por MORDAZA del vehiculo 02 Recibo de Pago por traslado del vehiculo 03 Pago por Servicio de Guardiania / Dia calendario Articulo Tercero.- ESTABLECER la Gerencia Municipal en coordinacion con las Direcciones competentes seran responsables del cumplimiento del presente Decreto y propondran la ubicacion de otros Depositos Oficiales Municipales, previa evaluacion tecnico - economica. Articulo Cuarto.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20092

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican Ordenanza Nº 30 mediante la cual se aprobo la creacion del Programa de Viviendas Productivas
ORDENANZA Nº 122
MORDAZA MORDAZA, 17 de octubre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de 21 de agosto de 2003 y de la fecha, vistos los dictamenes Nºs. 06-2003 y 14-2003-MJM de la Comision de Bienestar, Servicios Comunales, Comercializacion y Promocion Empresarial, en conjunto con la Comision de Asuntos Juridicos; con el MORDAZA UNANIME de sus miembros, y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 30 PROGRAMA DE VIVIENDAS PRODUCTIVAS Articulo Primero.- Modificase los Articulos Tercero, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Articulo Decimo de la Ordenanza Nº 30 de Creacion del Programa de Viviendas Productivas, publicada el 12 de MORDAZA de 2000, con la siguiente redaccion: "Articulo Tercero.- Las actividades que podran realizar se encontraran dentro de los siguientes rubros y giros: Talleres de produccion en pequena escala: artesania, confecciones, cocina y reposteria. Articulo Cuarto.- Caracteristicas Las Viviendas Productivas deben sujetarse a las siguientes caracteristicas: a) Solo podran laborar en MORDAZA el titular y hasta tres (3) miembros de la familia con residencia comprobada en el inmueble. No podran tener o contratar personal para ejercer sus actividades. b) Los beneficiarios del programa, solo podran contar como publicidad exterior- con el rotulo de Viviendas Productivas, entregado por la Municipalidad. c) Los beneficiarios del programa no podran atender al publico con MORDAZA abierta a la calle. d) Solo podra operar una actividad por vivienda. e) Distribucion: A terceros para su venta. f) Podran acceder al Programa de Viviendas Productivas aquellas familias que perciben ingresos mensuales igual o menor a la Remuneracion Minima MORDAZA o aquellas familias que se caracterizan por ser conducidas por mujeres en situacion de abandono y/o con carga familiar de ninos, ancianos o personas con discapacidad. Articulo Quinto.- Registro Las Viviendas Productivas seran empadronadas en un registro, el cual estara bajo la responsabilidad de la Direccion de Promocion y Servicios Comunales y el Programa de Asesoria y Apoyo a la Mujer de la Municipalidad de MORDAZA Maria. Articulo Sexto.- Plazo La autorizacion para el funcionamiento de una Vivienda Productiva sera de un ano, el cual podra ser renovado para un MORDAZA periodo, sin ampliacion del plazo. Debiendo a partir del tercer ano formalizar su actividad productiva y/o comercial. Articulo Setimo.- Beneficios La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, con el fin de apoyar la formalizacion de las Viviendas Productivas, concedera exoneracion del pago de los derechos para obtener autorizacion Municipal de funcionamiento; facilitando el fraccionamiento de los adeudos de los tributos Municipales, asimismo podran solicitar asesoramiento, informacion de mercados, capacitacion, campanas de comercializacion y orientacion para la obtencion de creditos.

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