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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de noviembre de 2003 fraestructura, podrá facilitar a los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital un ambiente para sus reunio- nes de trabajo. Artículo 20º.- En el proceso de elaboración del presu- puesto participativo, los miembros del Consejo de Coordi-nación Local podrán solicitar informes de acuerdo a susfunciones. Artículo 21º.- Cuando en Sesión de Concejo Municipal se traten temas referentes a sus funciones, los delegados de las organizaciones del distrito, miembros del Consejode Coordinación Local, podrán coordinar su participaciónteniendo derecho a voz. CAPÍTULO VII DE SUS OBLIGACIONES Artículo 22º.- Los miembros del Consejo de Coordina- ción Local Distrital están obligados a: a.Cumplir con las condiciones básicas y los com- promisos específicos al amparo de los cuales fueron ele-gidos. b.Asistir a las Sesiones del Consejo de Coordina- ción Local Distrital y a las Sesiones de Concejo Munici-pal cuando fueran convocados, guardando las conside- raciones de trato y respeto mutuo entre todos sus miem- bros. c.Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevarán a las Sesiones del Consejo deCoordinación Local Distrital. d.Presentar al Consejo de Coordinación Local Distri- tal las opiniones y propuestas debidamente concertadas de todas las organizaciones de la Sociedad Civil a la querepresentan. CAPÍTULO VIII DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO Artículo 23º.- La condición de delegado ante el Conse- jo de Coordinación Local se pierde por las siguientes cau-sales: 1.Muerte. 2.Renuncia expresa ante la entidad. 3.Incapacidad física o mental permanente. 4.Cambio de domicilio fuera del distrito. 5.Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso. 6.Inasistencia injustificada a dos sesiones ordinarias consecutivas o no consecutivas. Artículo 24º.- La revocatoria del mandato del represen- tante de la sociedad civil se ceñirá a lo dispuesto por elartículo 32º de la Ordenanza Nº 524-MML. Artículo 25º.- En los casos de reemplazo de represen- tante por vacancia o revocatoria, la designación de los nue-vos representantes será hasta completar el período corres-pondiente. El reemplazo del titular será elegido por la Asam-blea de la organización a la cual pertenece. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Tanto las sesiones ordinarias como extraordi- narias del Consejo de Coordinación Local Distrital se reali-zarán en el local de la Municipalidad o en el lugar que pre-viamente se establezca. Segunda.- Habrá un Libro de Actas en el que anotarán los Acuerdos tomados en cada reunión y será aperturadopor la Secretaría General de la Municipalidad. Tercera.- Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital en ningún caso perciben dietas, viáticos uotro tipo de asignación, por realizar esta labor. Cuarta.- En todo lo que no esté previsto en el presente reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Ordenanza Nº 524de la Municipalidad Metropolitana de Lima del 22 de juniodel 2003, en lo que fuera pertinente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Único.- Convalidar, por única vez, los actos que desde su creación y hasta la fecha han efectuado los miembrosintegrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital deLos Olivos. 20028PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN - CHULUCANAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G2D/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1062-2003-MPM-CH-A Chulucanas, 24 de octubre de 2003 VISTO:El Informe Nº 796-2003-DIR-DDUU-MPM-CH, emitido por el Director de Desarrollo Urbano, Ing. Sigiberto Flores Sánchez; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 044-2003- MPM-CH-A de fecha 21.1.2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provin- cial de Morropón - Chulucanas, correspondiente al año 2003; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 558-2003-MPM- CH-A de fecha 20.5.2003 se aprobó la primera modificación delPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipali-dad Provincial de Morropón - Chulucanas, para el año 2003; Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, establece en su último párrafo queel Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asig-nación presupuestal o en caso de reprogramaciones propues-tas; Que, mediante Informe del Visto, la Dirección de Desa- rrollo Urbano alcanza el proyecto de modificación del PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones, para su aproba-ción; En uso de las facultades conferidas por el Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la segunda modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Pro-vincial de Morropón - Chulucanas correspondiente al año 2003, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en elDiario Oficial El Peruano, así como su remisión al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado(CONSUCODE) y a la Comisión de Promoción de la Pe- queña y Mediana Empresa (PROMPYME). Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Administración, Oficina de Planificación y Presupuesto y Unidad de Abastecimiento,el cabal cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. EULOGIO PALACIOS MÁRQUEZ Alcalde 20131 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALPA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G74/G72/GF3/G6C/G65/G6F/G20/G79/G20/G6C/G75/G62/G72/G69/G63/G61/G6E/G74/G65/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G61/G72/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G76/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2003-MPP Palpa, 17 de octubre del 2003