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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (02/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de noviembre de 2003 etapas siguientes del proceso, retrotrayéndose al momen- to anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento, que según el artículo 26º del mismo cuerpo normativo y 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, cuando se prescinde de las normas esenciales del pro-cedimiento o de la forma prescrita por la normatividad apli-cable, procederá la Nulidad de Oficio; De conformidad con el artículo 9º inciso i) del Regla- mento de Organización y Funciones, aprobado por Resolu- ción Suprema Nº 054-91-EM/VEM; Con la opinión Favorable del Director Ejecutivo, del Di- rector General de Asesoría Jurídica y del Director Generalde Administración: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de Oficio de las etapas del proceso de selección de la Adjudicación Directade Menor Cuantía Nº 0643-2003/IPEN "Adquisiciones deProyectores Multimedia", posteriores a la Convocatoria, retrotrayéndose el mismo a esta etapa. Artículo Segundo.- Publíquese la presente Resolución de acuerdo a Ley. Regístrese y comuníquese. MODESTO MONTOYA ZAVALETA Presidente 20059 SUNAT /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G2D /G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G67/G75/GED/G61/G73/G20/G74/G65/G6C/G65/G2D /G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 202-2003/SUNAT Lima, 30 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesosde Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas,las contrataciones cuando los bienes o servicios no admi-ten sustitutos; Que una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecidopor el Artículo 20° de dicho texto legal; Que no existe en el mercado una empresa que preste el servicio con características similares, por lo que el serviciose cataloga como uno que no admite sustitutos; Que en los Artículos 105º y 116º del referido Reglamento se establecen los procedimientos a que deben sometersetales contrataciones, precisándose que en la resoluciónexoneratoria deberá indicarse el órgano que se encargaráde Ilevar a cabo la contratación y, que una vez aprobada laexoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en lasBases; Que según el Informe Técnico remitido con Memorán- dum Nº 681-2003-1A1000 de la Gerencia de Comunicacio-nes e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la SUNAT como entidad del Estado debe poner a disposición de los contribuyentes, responsables, operadores del comer-cio exterior y público en general, los números telefónicos ylas direcciones de sus oficinas ubicadas en el ámbito na-cional, para facilitar su ubicación y comunicación para larealización de diversos trámites y el cumplimiento oportu- no de las obligaciones tributarias; Que para tal efecto, se requiere contratar los servicios de publicación de las direcciones y números telefónicos delas Oficinas de nuestra institución, a través de guías telefó-nicas para Lima y provincias (zonas norte, sur y centro);Que las guías telefónicas elaboradas por la empresa TELEFÓNICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN PERU S.A.C., constituyen un medio masivo a través del cual se realiza la publicación de direcciones y números telefónicosen el ámbito nacional, contando con una cobertura de dis-tribución única en el país; Que a través del Informe Legal Nº 031-2003-SUNAT- 2B2300, la División Jurídico Administrativa de esta Super- intendencia opina que el referido servicio califica como ser- vicio que no admite sustituto, encontrándose la contrata-ción comprendida en los alcances del supuesto estableci-do en el inciso f) del Artículo 19º del citado Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; Que lo expuesto en los citados Informes justifican técni- ca y legalmente la contratación de la referida empresa me-diante la exoneración del proceso de selección antes seña-lado, cumpliéndose así con lo establecido en el Artículo 113ºdel mencionado Reglamento; De conformidad con lo establecido en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los Artículos 105º, 113º y 116ºde su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas enel inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Su-premo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de se- lección correspondiente para la contratación del serviciode publicación de las direcciones y números telefónicos de las Oficinas de la SUNAT, en las Guías Telefónicas de pági- nas blancas y amarillas para Lima y de páginas blancaspara provincias (zonas norte, sur y centro), con la empresaTELEFÓNICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN PERUS.A.C.; y consecuentemente, autorizar a la IntendenciaNacional de Administración a contratar dichos servicios mediante Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- El valor referencial del servicio a contra- tar asciende a S/. 178,069.71 (Ciento setenta y ocho milsesenta y nueve y 71/100 nuevos soles), incluido impues-tos, importe que será financiado con recursos propios. Artículo 3°.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contralo-ría General de la República, dentro de los diez (10) díascalendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 20021 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G72/G74/G61/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G31/G31 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 068-2003-SO-GRL Iquitos, 11 de octubre del 2003 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, en sesión ordinaria de Consejo de fecha 11de octubre del 2003, con el voto unánime del Consejo Re- gional y en uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-les - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN DE DESA- RROLLO REGIONAL CONCERTADO 2003-2011. Artículo Segundo.- La Gerencia General, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondiciona-miento Territorial, y la Oficina Regional de Asesoría Jurídi-