Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2003 (02/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2003

ca quedan encargadas de dar cumplimiento al acuerdo adoptado conforme a sus atribuciones. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Gobierno Regional de MORDAZA Encargado del Despacho de la Presidencia 20088

Aprueban Presupuesto Participativo del Ano Fiscal 2004
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 074-2003-SO-GRL
Iquitos, 11 de octubre del 2003 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, en sesion ordinaria de Consejo de fecha 11 de Octubre del 2003, con el MORDAZA unanime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL ANO FISCAL 2004. Articulo Segundo.- La Gerencia General, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura y la Oficina Regional de Asesoria Juridica quedan encargadas de dar cumplimiento al acuerdo adoptado conforme a sus atribuciones. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Gobierno Regional de Loreto. Encargado del Despacho de la Presidencia 20089

Que, mediante Ordenanza Nº 151-MDB se deja sin efecto el articulo 1º de la Ordenanza Nº 133-MDB y se modifica el articulo 8º de la Ordenanza Nº 108-MDB, estableciendose las zonas para el Estacionamiento Vehicular, considerandose las cuadras 2, 3, 4, 6, 7 y 8 de la Av. Bolognesi; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 367-00-MML/ DMTU-DGT-DSZ de fecha 20 de noviembre del 2000, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA declaro como MORDAZA RIGIDA a la Av. Bolognesi en toda su extension, por lo que se hace necesario modificar el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 151-MDB; Que, asimismo, el cobro de la tasa de parqueo vehicular en las vias aledanas al MORDAZA Municipal Nº 2 ocasiona la disminucion del publico afluente a dicho mercado; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA unanime de sus miembros, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modificar el articulo 2º de la Ordenanza Nº 151-MDB, y retirar a la Av. Bolognesi, la cuadra 2 del MORDAZA MORDAZA y la cuadra 2 del Jr. MORDAZA de las zonas establecidas para el cobro de la Tasa de Parqueo Vehicular dentro del distrito de Barranco. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 20090

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Disponen la creacion del Deposito Oficial Municipal
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-03
Chaclacayo, 29 de octubre del 2003

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Modifican Ordenanza Nº 151-MDB relativa a zonas de estacionamiento vehicular en el distrito
ORDENANZA Nº 165-MDB
Barranco, 17 de octubre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO, visto el Informe Nº 150-2003-SGDT-GDU-MDB, de fecha 29 de setiembre del 2003, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Territorial de esta Municipalidad respecto a las zonas de estacionamiento vehicular en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 108-MDB, se establecio la tasa de Estacionamiento Vehicular y zonas establecidas para el cobro de la misma; Que, mediante Ordenanza Nº 133-MDB se modifico el articulo 8º de la Ordenanza Nº 108-MDB, incorporando nuevas zonas para el estacionamiento;

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 08-2003ER/OTMCDH elaborado por la Oficina de Transportes y los Informes Nºs. 155-03/DSCMDCH y 395-03-OAL/MDCH de la Direccion de Servicios y de la Oficina de Asesoria Juridica respectivamente, los cuales se sustenta la necesidad de contar con depositos oficiales municipales. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece en el articulo 46º que las sanciones que aplique la autoridad municipal podran ser: Multas, Suspension de Autorizaciones, Licencias, Clausura, Decomiso, Retencion de Productos, Retencion de Productos inmobiliarios, Obras, Demolicion, Internamiento de Vehiculos, Inmovilizacion de Productos y otras; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre en el numeral 18.1) inciso a) articulo 18º establece la competencia de las Municipalidades Distritales en materia de transporte, que son: "En general, las que los Reglamentos Nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les senalen y en particular, la regulacion de transporte menor (moto taxis y similares)"; Que, mediante Ordenanza Nº 060-03/MDCH, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del 2003, se

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