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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de noviembre de 2003 Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe- rán someterse con anterioridad a su autorización y registroa un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará queel modelo o las memorias que componen el programa dejuego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta- blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento de fecha 4.4.2003, expedido por la empresa Ga-ming Laboratories International Inc., así como de las me-morias de sólo lectura, se advierte que las mismas cum-plen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supre- mo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno alpúblico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 delT.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 088-2003-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 593-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de cua- tro (4) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresaSega Gaming Inc., fabricadas por la empresa Sega Enter-prises LTD (Japón), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0005194 G2520 (IC7) 2 A0005195 G2521 (IC8) 3 A0005196 G2522 (IC7) 4 A0005197 G2523 (IC8) Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 20055 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 847-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 27 de octubre de 2003 Visto, el Expediente Nº 000954-2003-MINCETUR, de fecha 25.8.2003, presentado por la empresa R. FrancoAmérica S.A., en el que solicita autorización y registro dememorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra- mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registroa un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa dejuego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta-blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del los Certificados de Cum- plimiento Nºs. 200308-06, 200308-07 y 200308-08 de fe- cha 14.8.2003, expedidos por el Laboratorio de Certifica- ción de la Universidad Católica del Perú, así como de lasmemorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cum- plen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supre- mo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno alpúblico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 delT.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 089-2003-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 592-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de seis (6) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa R.Franco América S.A., fabricadas por la misma empresaRecreativos Franco S.A., según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0005198 03241A (U7) 2 A0005199 03241C (U7) 3 A0005200 03241E (U7) 4 A0005201 03241G (U7) 5 A0005202 03241I (U7) 6 A0005203 03241K (U7) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 20056 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 848-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 27 de octubre de 2003 Visto, el Expediente Nº 001106-2003-MINCETUR, de fecha 30.9.2003, presentado por la empresa Bally GamingInc., en el que solicita autorización y registro de memoriasde sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra- mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamo-nedas y las memorias de sólo lectura de los programasde juego deberán someterse con anterioridad a su au-torización y registro a un examen técnico ante una Enti- dad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cum- plimiento que acreditará que el modelo o las memoriasque componen el programa de juego, según sea el caso,cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Re-glamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nºs. 200308-09, 200308-10, 200308-11 y 200308- 12, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Uni-versidad Católica del Perú, así como de las memorias desólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lodispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro