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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (02/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de noviembre de 2003 plazo de personal en plazas cuyos servidores han sido ro- tados, o reasignados a otra empresa del Estado, con oca- sión del cese de la relación laboral que motiva la necesidad de realizar dichas acciones de personal en las plazascorrespondientes. c) Desarrollo de proyectos y programas relacionados con el financiamiento para la construcción, ampliación y mejorade viviendas sociales dirigidas a la población de menores recursos a cargo del Banco de Materiales; mantenimiento de la operatividad de la red de agencias, nuevas oficinas ycubrir el respectivo soporte operativo a cargo del Banco dela Nación; cumplimiento de nuevas funciones operativas deCOFIDE y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-pleo, en el marco de la Ley Nº 28015, así como en el desa- rrollo de nuevos negocios fiduciarios y de estructuración financiera y aplicación de normas relativas a la Administra-ción de Riesgos de Operación; la contratación de personalmediante contratos sujetos a modalidad por incremento deactividad con vigencia exclusiva durante la realización delservicio respectivo a cargo de Servicios Postales del Perú S.A., Compañía de Negociaciones Mobiliarias e Inmobilia- rias S.A. y Editora Perú S.A.; y la adecuada implementa-ción y acciones orientadas a brindar apoyo financiero y téc-nico a la pequeña y mediana agricultura, ganadería, acui-cultura, agroindustria en las diversas zonas agrarias delterritorio nacional a cargo del Banco Agropecuario. d) La suscripción de contratos por locación de servicios con personas que venían prestando servicios a la entidada través de convenios de administración de recursos o si-milares, así como los reemplazos temporales por materni-dad, y la celebración de nuevos contratos de locación deservicios para el reemplazo de los locadores que venían prestando servicios y cuya relación contractual haya culmi- nado a partir de la vigencia de la Ley Nº 28034. Las accio-nes antes indicadas deberán contar previa a su ejecución,bajo responsabilidad, con la opinión favorable de la Oficinade Presupuesto o la que haga sus veces al interior de laentidad. 1.2 Respecto al segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 28034, los convenios de adminis-tración de recursos o similares y las acciones orientadas aconservar, como máximo, el mismo nivel de ingresos quelos trabajadores de las empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE percibieron durante el ejercicio 2002, debien- do dichas empresas sujetarse a las disposiciones o linea-mientos que para tal efecto dicte FONAFE, considerando eltope de ingresos mensuales fijado en el artículo 4º del De-creto de Urgencia Nº 016-2003. Asimismo , para el caso de FONAFE y las empresas sujetas a éste respecto al citado numeral, la cobertura de plazas mediante rotación o rea- signación de personal manteniendo la retribución corres-pondiente a la plaza de destino. 1.3 Respecto al numeral 4.2 del artículo 4º a los vehícu- los de las empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFEvinculados directa y exclusivamente a la producción de bie- nes y prestación de servicios, de conformidad con los res- pectivos objetivos institucionales de cada entidad; asimis-mo respecto a dicho numeral, a los vehículos destinados alos trabajos de investigación hidrometeorológica, ambien-tal y geofísica a nivel nacional; los dedicados al apoyo encapacitación técnico laboral para la construcción; los orien- tados a las acciones de alfabetización y educación de adul- tos, educación rural y educación bilingüe intercultural; altraslado de niños y adolescentes en situación de riesgo y/oabandono; al desarrollo de actividades científicas y tecno-lógicas del mar y de las aguas continentales; a la ejecucióndel Programa de Formalización de la Propiedad; así como del Sistema de Administración de Peajes. Artículo 2º.- Exonérese al Banco Central de Reserva del Perú de las medidas contenidas en la Ley Nº 28034 - Ley que dicta medidas complementarias de austeridad yracionalidad en el gasto público. Artículo 3º.- Precísase que la Ley Nº 28034, Ley que dicta Medidas Complementarias de Austeridad yRacionalidad en el Gasto Público, no es de alcance a los gastos vinculados directa y exclusivamente con las metas de los Proyectos, ni a los estudios de preinver-sión, ni a los gastos de mantenimiento de la infraes-tructura social y económica, así como tampoco a lasacciones vinculadas a la implementación del DecretoSupremo Nº 036-2003-PCM referido a la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de fondos, pro- yectos y programas sociales, en el marco del procesode descentralización. Asimismo, precísase que la citada Ley no es de alcance a los gastos y costos vinculados directa y exclusivamentecon la producción de bienes y servicios de las empresasdel Estado bajo el ámbito de FONAFE y de los Centros de Producción y similares de las universidades públicas. Artículo 4º.- Las entidades que deban vender diez (10) o menos vehículos, quedan autorizadas para transferir lapropiedad de los mismos a la Superintendencia de BienesNacionales, a título gratuito, a fin que esta última entidad,aprovechando las economías de escala de una operaciónconjunta, mediante procedimientos patrimoniales simplifi- cados realice la venta de dichos vehículos. Esta operación no generará el pago de comisión alguna. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles deentrada en vigencia de la presente norma, y a propuestade la Superintendencia de Bienes Nacionales, apruebe mediante Resolución Ministerial un Reglamento para la venta de los vehículos declarados excedentes por aplica-ción de la Ley Nº 28034 y del presente Decreto Supremo.Dicho Reglamento no será de aplicación para las empre-sas del Estado bajo el ámbito de FONAFE, las cuales seregirán por las disposiciones vigentes sobre la materia dic- tadas por este último. Artículo 5º.- La ejecución de lo dispuesto en el presen- te Decreto Supremo se sujeta estrictamente a la efectivacapacidad financiera de la entidad para asumir los compro-misos respectivos en el marco de su presupuesto institu-cional, bajo responsabilidad de su titular y del funcionario de la entidad que autoriza tal gasto. Asimismo, las accio- nes establecidas no implicarán en ningún caso una deman-da adicional de recursos públicos. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministrode Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, el Minis- tro de Justicia, el Ministro de Relaciones Exteriores y elMinistro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 20210 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20 /G79/G20 /G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G73/G61/G20/G68/G6F/G67/G61/G72/G2C/G20/G6C/G61/G20/G43/G72/G75/G7A /G52/G6F/G6A/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 219-2003-EF Lima, 31 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, Canadian Food for Children de Toronto, Ontario, Canadá ha efectuado una donación a favor de la Asocia-ción Casa Hogar Juan Pablo II, consistente en diversos bie-nes, destinados para la alimentación y vestimenta de los niños albergados en la Casa Hogar Juan Pablo II, así como a las personas de extrema pobreza de Lurín, Lima; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo