Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2003 (02/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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plazo de personal en plazas cuyos servidores han sido rotados, o reasignados a otra empresa del Estado, con ocasion del cese de la relacion laboral que motiva la necesidad de realizar dichas acciones de personal en las plazas correspondientes. c) Desarrollo de proyectos y programas relacionados con el financiamiento para la construccion, ampliacion y mejora de viviendas sociales dirigidas a la poblacion de menores recursos a cargo del Banco de Materiales; mantenimiento de la operatividad de la red de agencias, nuevas oficinas y cubrir el respectivo soporte operativo a cargo del Banco de la Nacion; cumplimiento de nuevas funciones operativas de COFIDE y del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en el MORDAZA de la Ley Nº 28015, asi como en el desarrollo de nuevos negocios fiduciarios y de estructuracion financiera y aplicacion de normas relativas a la Administracion de Riesgos de Operacion; la contratacion de personal mediante contratos sujetos a modalidad por incremento de actividad con vigencia exclusiva durante la realizacion del servicio respectivo a cargo de Servicios Postales del Peru S.A., Compania de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A. y Editora Peru S.A.; y la adecuada implementacion y acciones orientadas a brindar apoyo financiero y tecnico a la pequena y mediana agricultura, ganaderia, acuicultura, agroindustria en las diversas zonas agrarias del territorio nacional a cargo del Banco Agropecuario. d) La suscripcion de contratos por locacion de servicios con personas que venian prestando servicios a la entidad a traves de convenios de administracion de recursos o similares, asi como los reemplazos temporales por maternidad, y la celebracion de nuevos contratos de locacion de servicios para el reemplazo de los locadores que venian prestando servicios y cuya relacion contractual MORDAZA culminado a partir de la vigencia de la Ley Nº 28034. Las acciones MORDAZA indicadas deberan contar previa a su ejecucion, bajo responsabilidad, con la opinion favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces al interior de la entidad. 1.2 Respecto al MORDAZA parrafo del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 28034, los convenios de administracion de recursos o similares y las acciones orientadas a conservar, como MORDAZA, el mismo nivel de ingresos que los trabajadores de las empresas del Estado bajo el ambito de FONAFE percibieron durante el ejercicio 2002, debiendo dichas empresas sujetarse a las disposiciones o lineamientos que para tal efecto dicte FONAFE, considerando el tope de ingresos mensuales fijado en el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003. Asimismo, para el caso de FONAFE y las empresas sujetas a este respecto al citado numeral, la cobertura de plazas mediante rotacion o reasignacion de personal manteniendo la retribucion correspondiente a la plaza de destino. 1.3 Respecto al numeral 4.2 del articulo 4º a los vehiculos de las empresas del Estado bajo el ambito de FONAFE vinculados directa y exclusivamente a la produccion de bienes y prestacion de servicios, de conformidad con los respectivos objetivos institucionales de cada entidad; asimismo respecto a dicho numeral, a los vehiculos destinados a los trabajos de investigacion hidrometeorologica, ambiental y geofisica a nivel nacional; los dedicados al apoyo en capacitacion tecnico laboral para la construccion; los orientados a las acciones de alfabetizacion y educacion de adultos, educacion rural y educacion bilingue intercultural; al traslado de ninos y adolescentes en situacion de riesgo y/o abandono; al desarrollo de actividades cientificas y tecnologicas MORDAZA y de las aguas continentales; a la ejecucion del Programa de Formalizacion de la Propiedad; asi como del Sistema de Administracion de Peajes. Articulo 2º.- Exonerese al Banco Central de Reserva del Peru de las medidas contenidas en la Ley Nº 28034 Ley que dicta medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico. Articulo 3º.- Precisase que la Ley Nº 28034, Ley que dicta Medidas Complementarias de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Publico, no es de alcance a los gastos vinculados directa y exclusivamente con las metas de los Proyectos, ni a los estudios de preinversion, ni a los gastos de mantenimiento de la infraestructura social y economica, asi como tampoco a las acciones vinculadas a la implementacion del Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM referido a la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de fondos, proyectos y programas sociales, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. Asimismo, precisase que la citada Ley no es de alcance a los gastos y costos vinculados directa y exclusivamente con la produccion de bienes y servicios de las empresas

del Estado bajo el ambito de FONAFE y de los Centros de Produccion y similares de las universidades publicas. Articulo 4º.- Las entidades que deban vender diez (10) o menos vehiculos, quedan autorizadas para transferir la propiedad de los mismos a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a titulo gratuito, a fin que esta MORDAZA entidad, aprovechando las economias de escala de una operacion conjunta, mediante procedimientos patrimoniales simplificados realice la venta de dichos vehiculos. Esta operacion no generara el pago de comision alguna. Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, y a propuesta de la Superintendencia de Bienes Nacionales, apruebe mediante Resolucion Ministerial un Reglamento para la venta de los vehiculos declarados excedentes por aplicacion de la Ley Nº 28034 y del presente Decreto Supremo. Dicho Reglamento no sera de aplicacion para las empresas del Estado bajo el ambito de FONAFE, las cuales se regiran por las disposiciones vigentes sobre la materia dictadas por este ultimo. Articulo 5º.- La ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se sujeta estrictamente a la efectiva capacidad financiera de la entidad para asumir los compromisos respectivos en el MORDAZA de su presupuesto institucional, bajo responsabilidad de su titular y del funcionario de la entidad que autoriza tal gasto. Asimismo, las acciones establecidas no implicaran en ningun caso una demanda adicional de recursos publicos. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Justicia, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20210

Aceptan y aprueban donaciones efectuadas a favor de MORDAZA hogar, la MORDAZA Roja Peruana y otras instituciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 219-2003-EF
MORDAZA, 31 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, Canadian Food for Children de Toronto, Ontario, Canada ha efectuado una donacion a favor de la Asociacion MORDAZA Hogar MORDAZA MORDAZA II, consistente en diversos bienes, destinados para la alimentacion y vestimenta de los ninos albergados en la MORDAZA Hogar MORDAZA MORDAZA II, asi como a las personas de extrema pobreza de Lurin, Lima; Que, el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo

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