Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2003 (02/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2003

Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, en via de regularizacion, en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por Canadian Food for Children de Toronto, Ontario, Canada, a favor de la Asociacion MORDAZA Hogar MORDAZA MORDAZA II consistente en sacos de arvejas, MORDAZA de cereales y otros bienes con un valor aproximado de CAN $ 3 451,00 (Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno y 00/100 Dolares Canadienses) equivalentes a US$ 2 300,67 (Dos Mil Trescientos y 67/100 Dolares de Estados Unidos de America) segun Certificado de Donacion sin fecha y Resolucion Ministerial Nº 735-2002-MIMDES de fecha 27 de diciembre de 2002 del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y con un peso aproximado de 10 956 kgs., segun Conocimiento de Embarque Nº MSCUM1597287 de Mediterranean Shipping Company S.A. Geneva. Dicha donacion ha sido destinada para la alimentacion y vestimenta de los ninos albergados en la MORDAZA Hogar MORDAZA MORDAZA II, asi como a las personas de extrema pobreza de Lurin, Lima. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIEZ CANSECO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 20214

Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, en via de regularizacion, en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por la MORDAZA Roja Alemana, a favor de la Asociacion MORDAZA Roja Alemana, consistente en 1 camioneta usada, MORDAZA Toyota, modelo Land Cruiser HZJ 75, ano 2001, motor Nº 0307428 y chasis Nº HZJ750055461, segun Certificado de Donacion de fecha 28 de agosto de 2002 y Resolucion Ministerial Nº 067-2003-MTC/09 de fecha 27 de enero de 2003 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dicha donacion es destinada a las actividades de ayuda humanitaria que desarrolla la Asociacion MORDAZA Roja Alemana en el Peru. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 20215

RESOLUCION SUPREMA Nº 221-2003-EF
MORDAZA, 1 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Roja Hungara ha efectuado una donacion a favor de la MORDAZA Roja Peruana consistente en medicinas destinadas a la atencion de los damnificados del terremoto ocurrido en el sur del MORDAZA el ano 2001; Que, el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, en via de regularizacion, en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por la MORDAZA Roja Hungara, a favor de la MORDAZA Roja Peruana, consistente en medicinas con un valor aproximado de Ft. 1 898,00 (Mil Ochocientos Noventa y Ocho y 00/ 100 Forintos Hungaros), segun Certificado de Donacion de fecha 11 de febrero de 2002. Dicha donacion ha sido destinada a la atencion de los damnificados del terremoto ocurrido en el sur del MORDAZA el ano 2001. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

RESOLUCION SUPREMA Nº 220-2003-EF
MORDAZA, 1 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Roja Alemana ha efectuado una donacion a favor de la Asociacion MORDAZA Roja Alemana consistente en un vehiculo usado destinado a sus actividades de ayuda humanitaria que desarrolla en el Peru; Que, el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado;

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