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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de noviembre de 2003 Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferen- cia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, elDecreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por Canadian Food for Children de Toronto, Ontario, Canadá, a fa-vor de la Asociación Casa Hogar Juan Pablo II consistente en sacos de arvejas, cajas de cereales y otros bienes con un valor aproximado de CAN $ 3 451,00 (Tres Mil Cuatrocientos Cin-cuenta y Uno y 00/100 Dólares Canadienses) equivalentes a US$ 2 300,67 (Dos Mil Trescientos y 67/100 Dólares de Esta- dos Unidos de América) según Certificado de Donación sin fe-cha y Resolución Ministerial Nº 735-2002-MIMDES de fecha 27 de diciembre de 2002 del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y con un peso aproximado de 10 956 kgs., según Cono-cimiento de Embarque Nº MSCUM1597287 de Mediterranean Shipping Company S.A. Geneva. Dicha donación ha sido desti- nada para la alimentación y vestimenta de los niños albergadosen la Casa Hogar Juan Pablo II, así como a las personas de extrema pobreza de Lurín, Lima. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT y a la Contraloría General de la Repúbli- ca, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, la Mi- nistra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Eco- nomía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores ANA ELENA TOWNSEND DIEZ CANSECO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 20214 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 220-2003-EF Lima, 1 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Cruz Roja Alemana ha efectuado una donación a favor de la Asociación Cruz Roja Alemana consistente en un vehículo usado destinado a sus actividades de ayuda humanitaria que desarrolla en el Perú; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Or- denado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De-creto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la im- portación o transferencia de bienes que se efectúe atítulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supre- mo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regulariza- ción, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efec-tuada por la Cruz Roja Alemana, a favor de la Asociación Cruz Roja Alemana, consistente en 1 camioneta usada, marca Toyota, modelo Land Cruiser HZJ 75, año 2001, motorNº 0307428 y chasis Nº HZJ750055461, según Certificado de Donación de fecha 28 de agosto de 2002 y Resolución Ministerial Nº 067-2003-MTC/09 de fecha 27 de enero de2003 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Di- cha donación es destinada a las actividades de ayuda hu- manitaria que desarrolla la Asociación Cruz Roja Alemanaen el Perú. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) delartículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repúbli-ca, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, el Mi-nistro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 20215 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 221-2003-EF Lima, 1 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Cruz Roja Húngara ha efectuado una donación a favor de la Cruz Roja Peruana consistente en medicinas destinadas a la atención de los damnificados del terremotoocurrido en el sur del país el año 2001; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferen-cia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artícu- lo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gene- ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regulariza- ción, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efec-tuada por la Cruz Roja Húngara, a favor de la Cruz Roja Peruana, consistente en medicinas con un valor aproxima- do de Ft. 1 898,00 (Mil Ochocientos Noventa y Ocho y 00/100 Forintos Húngaros), según Certificado de Donación de fecha 11 de febrero de 2002. Dicha donación ha sido desti- nada a la atención de los damnificados del terremoto ocu-rrido en el sur del país el año 2001. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) delartículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.