Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2003 (02/11/2003)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2003

tos en la parte considerativa de la presente resolucion, y declarar Desierto el Concurso Publico Nº CP-0003-2003MGP/DIALI, al quedar como valida una unica oferta, en aplicacion del Articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Encargar al Presidente del Comite Especial notifique la presente resolucion a las empresas postoras. Articulo 4º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los CINCO (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P) MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 20130

Modifican la R.M. Nº 1594-DE/EP so, bre vacantes para el ascenso a oficiales superiores, promocion 2003, del Ejercito del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1617-DE/EP
MORDAZA, 31 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 21148 "Ley de Ascensos para Oficiales del Ejercito", concordante con el Decreto Supremo Nº 007DE/EP del 10 de MORDAZA del 2002 "Reglamento de Ascensos para el Personal de Oficiales del Ejercito del Peru"; establece las normas que rigen para la Declaratoria de Vacantes, para el Ascenso al Grado inmediato Superior del Personal Superior, se otorgara mediante Resolucion Ministerial; Que, el Decreto Supremo Nº 020 de fecha 5 de diciembre de 1988, establece que la Declaratoria de Vacantes para el Ascenso al Grado inmediato Superior del Personal Superior, sera otorgada mediante Resolucion Ministerial; Estando a lo recomendado por el Director de Personal del Ejercito, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejercito y a lo opinado por el Comandante General del Ejercito; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo Unico, numeral 2, de la R.M. Nº 1594-DE/EP del 28 de octubre del 2003, en cuanto se refiere al numero de vacantes, de acuerdo al siguiente detalle: 2. PARA OFICIALES SUPERIORES Y SUBALTERNOS DE SERVICIOS DICE... Mayor de Sanidad Veterinaria DEBE DECIR... Mayor de Sanidad Farmacia 01 01

Que, a traves de la Ley Nº 28034, se dictaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico, con el objeto de liberar recursos bajo condiciones de MORDAZA restriccion fiscal y lograr una redistribucion de los escasos recursos con que cuentan las entidades sin perjudicar la adecuada provision de los bienes y servicios publicos que corresponde garantizar al Estado; Que, conforme a lo MORDAZA indicado, la aplicacion de la Ley Nº 28034 debe efectuarse de forma tal que se asegure la satisfaccion de las necesidades publicas y el normal funcionamiento de las entidades y empresas del Estado; Que, en tal sentido, es de suma urgencia exceptuar de los alcances de la citada MORDAZA, a las actividades destinadas al desarrollo MORDAZA, a la educacion universitaria, a la Defensa Judicial del Estado, el MORDAZA de formalizacion de las posesiones informales, y otras acciones cuya adecuada ejecucion requiere una flexibilizacion con relacion a la aplicacion de las medidas de austeridad previstas en la Ley Nº 28034; Que, a fin de que el Banco de Materiales y el Banco Agropecuario cumplan con sus objetivos institucionales en el MORDAZA de la ejecucion del "Plan Nacional de Vivienda Vivienda para Todos" y la implementacion de nuevas oficinas regionales en diferentes ciudades del MORDAZA, respectivamente, se requiere exonerar dichas acciones de lo dispuesto en los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 28034, al mismo tiempo que es necesario flexibilizar las medidas de austeridad a favor del Banco Central de Reserva del Peru para el cumplimiento adecuado de sus funciones; Que, asimismo resulta necesario disponer precisiones y disposiciones complementarias para una mejor y adecuada aplicacion de lo regulado en la Ley Nº 28034; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28034, y con la opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Exonerese de lo dispuesto en los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 28034, Ley que dicta Medidas Complementarias de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Publico, las acciones indicadas en los parrafos subsiguientes, segun corresponda a cada caso, y siempre y cuando su aplicacion este directamente relacionada con la mision y objetivos institucionales de las entidades que las ejecutan, conforme a lo siguiente: 1.1 Respecto al primer parrafo del numeral 3.1 de articulo 3º de la Ley Nº 28034, las acciones orientadas a los fines que se detallan: a) Ensenanza de educacion universitaria y de educacion fisica y arte; asi como para las acciones de alfabetizacion y educacion de adultos, educacion rural y educacion bilingue intercultural; labores de siembra en las estaciones experimentales; estudios de delimitacion y demarcacion territorial; regulacion y supervision en telecomunicaciones; realizacion de encuestas; conformacion de brigadas de vacunacion por la emergencia de plagas y certificacion fitosanitaria de productos de exportacion; dictado de cursos, seminarios o similares por docentes y profesionales; adecuada prestacion de servicios de hospedaje y eventos; acciones del Registro Nacional de Condenas y el Registro Especial de Sentencias con reserva de fallo condenatorio; ejecucion del Programa de Formalizacion de la Propiedad; acciones de la Secretaria de Transportes y del Sistema de Administracion de Peajes y las acciones de control migratorio. b) Cumplimiento de los encargos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 062-2002, Resolucion Ministerial Nº 261-2003-EF/10, Ley Nº 28027, Decreto Supremo Nº 127-2003-EF, Decreto Supremo Nº 020-2002/RE y Resolucion Ministerial Nº 695-2002/RE; designacion de Procuradores Ad Hoc, Procuradores Adjuntos; contratacion de abogados para la defensa de los intereses del Estado en procesos judiciales; contratacion de arbitros y cuerpos colegiados para la solucion de controversias; contratacion de martilleros y servicios de tasacion para la subasta publica de vehiculos; de auditores para las acciones de control interno; promocion, coordinacion y articulacion de politicas orientadas al desarrollo integral de los jovenes; los servicios a favor de los ninos, mujeres, adultos mayores y ancianos en situacion de riesgo y/o abandono. Asimismo, para el caso de FONAFE y las empresas sujetas a este, el reem-

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 20205

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen precisiones y normas complementarias para la aplicacion de la Ley Nº 28034, Ley que dicto medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico
DECRETO SUPREMO Nº 158-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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