Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (02/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de noviembre de 2003 tos en la parte considerativa de la presente resolución, y declarar Desierto el Concurso Público Nº CP-0003-2003- MGP/DIALI, al quedar como válida una única oferta, en aplicación del Artículo 32º del Texto Único Ordenado de laLey Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado. Artículo 3º.- Encargar al Presidente del Comité Espe- cial notifique la presente resolución a las empresas posto- ras. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro de los CINCO (5) días siguien-tes a su expedición. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P) AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 20130 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G39/G34/G2D/G44/G45/G2F/G45/G50/G2C/G20/G73/G6F/G2D /G62/G72/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/G73/G63/G65/G6E/G73/G6F/G20/G61/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G73/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G32/G30/G30/G33/G2C/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G2D/G63/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1617-DE/EP Lima, 31 de octubre de 2003 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 21148 "Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército", concordante con el Decreto Supremo Nº 007- DE/EP del 10 de julio del 2002 "Reglamento de Ascensospara el Personal de Oficiales del Ejército del Perú"; estable-ce las normas que rigen para la Declaratoria de Vacantes,para el Ascenso al Grado inmediato Superior del PersonalSuperior, se otorgará mediante Resolución Ministerial; Que, el Decreto Supremo Nº 020 de fecha 5 de diciem- bre de 1988, establece que la Declaratoria de Vacantes parael Ascenso al Grado inmediato Superior del Personal Su-perior, será otorgada mediante Resolución Ministerial; Estando a lo recomendado por el Director de Personal del Ejército, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército y a lo opinado por el Comandante General del Ejército; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modificar el Artículo Único, numeral 2, de la R.M. Nº 1594-DE/EP del 28 de octubre del 2003, en cuanto se refiere al número de vacantes, de acuerdo al siguiente detalle: 2. PARA OFICIALES SUPERIORES Y SUBALTERNOS DE SERVICIOS DICE... Mayor de Sanidad Veterinaria 01 DEBE DECIR... Mayor de Sanidad Farmacia 01 Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 20205 ECONOMÍA Y FINANZAS /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G63/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G2D /G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G33/G34/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G63/G74/GF3/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G73/G74/G65/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G72/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G67/G61/G73/G74/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F DECRETO SUPREMO Nº 158-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 28034, se dictaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gastopúblico, con el objeto de liberar recursos bajo condicionesde severa restricción fiscal y lograr una redistribución delos escasos recursos con que cuentan las entidades sinperjudicar la adecuada provisión de los bienes y servicios públicos que corresponde garantizar al Estado; Que, conforme a lo antes indicado, la aplicación de la Ley Nº 28034 debe efectuarse de forma tal que se asegurela satisfacción de las necesidades públicas y el normal fun-cionamiento de las entidades y empresas del Estado; Que, en tal sentido, es de suma urgencia exceptuar de los alcances de la citada norma, a las actividades destina- das al desarrollo agrícola, a la educación universitaria, a laDefensa Judicial del Estado, el proceso de formalización delas posesiones informales, y otras acciones cuya adecuadaejecución requiere una flexibilización con relación a la apli-cación de las medidas de austeridad previstas en la Ley Nº 28034; Que, a fin de que el Banco de Materiales y el Banco Agropecuario cumplan con sus objetivos institucionales enel marco de la ejecución del "Plan Nacional de Vivienda -Vivienda para Todos" y la implementación de nuevas ofici-nas regionales en diferentes ciudades del país, respectiva- mente, se requiere exonerar dichas acciones de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28034, al mismo tiempoque es necesario flexibilizar las medidas de austeridad afavor del Banco Central de Reserva del Perú para el cum-plimiento adecuado de sus funciones; Que, asimismo resulta necesario disponer precisiones y disposiciones complementarias para una mejor y adecua- da aplicación de lo regulado en la Ley Nº 28034; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Segunda Disposición Com-plementaria y Final de la Ley Nº 28034, y con la opiniónfavorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Exonérese de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28034, Ley que dicta Medidas Comple- mentarias de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Públi-co, las acciones indicadas en los párrafos subsiguientes,según corresponda a cada caso, y siempre y cuando suaplicación esté directamente relacionada con la misión yobjetivos institucionales de las entidades que las ejecutan, conforme a lo siguiente: 1.1 Respecto al primer párrafo del numeral 3.1 de artí- culo 3º de la Ley Nº 28034, las acciones orientadas a losfines que se detallan: a) Enseñanza de educación universitaria y de educa- ción física y arte; así como para las acciones de alfabeti-zación y educación de adultos, educación rural y educa- ción bilingüe intercultural; labores de siembra en las esta- ciones experimentales; estudios de delimitación y demar-cación territorial; regulación y supervisión en telecomuni-caciones; realización de encuestas; conformación de bri-gadas de vacunación por la emergencia de plagas y certifi-cación fitosanitaria de productos de exportación; dictado de cursos, seminarios o similares por docentes y profesio- nales; adecuada prestación de servicios de hospedaje yeventos; acciones del Registro Nacional de Condenas y elRegistro Especial de Sentencias con reserva de fallo con-denatorio; ejecución del Programa de Formalización de laPropiedad; acciones de la Secretaría de Transportes y del Sistema de Administración de Peajes y las acciones de con- trol migratorio. b) Cumplimiento de los encargos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 062-2002, Resolución MinisterialNº 261-2003-EF/10, Ley Nº 28027, Decreto Supremo Nº127-2003-EF, Decreto Supremo Nº 020-2002/RE y Resolu- ción Ministerial Nº 695-2002/RE; designación de Procura- dores Ad Hoc, Procuradores Adjuntos; contratación de abo-gados para la defensa de los intereses del Estado en pro-cesos judiciales; contratación de árbitros y cuerpos cole-giados para la solución de controversias; contratación demartilleros y servicios de tasación para la subasta pública de vehículos; de auditores para las acciones de control in- terno; promoción, coordinación y articulación de políticasorientadas al desarrollo integral de los jóvenes; los servi-cios a favor de los niños, mujeres, adultos mayores y ancia-nos en situación de riesgo y/o abandono. Asimismo, para elcaso de FONAFE y las empresas sujetas a éste, el reem-