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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de noviembre de 2003 tadas, de acuerdo a lo establecido en las Bases, otorgó la Buena Pro a la empresa ORFITECH S.A.C., conforme cons- ta en el Acta del Comité Especial de fecha 7.octubre.2003; Que, la empresa KANTORA S.A. interpuso recurso de apelación con fecha 9.octubre.2003, recibido el mismo día;por el cual solicitó la impugnación a la admisión y posteriorevaluación y calificación de la Propuesta Técnica de la em-presa ORFITECH al citado Concurso Público, por no reunir los requisitos mínimos, el cual ha sido interpuesto dentro del plazo legal y con los requisitos de admisibilidad quedispone el artículo 168º del Reglamento de Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12.febre-ro.2001; Que, en dicho recurso de impugnación la empresa KAN- TORA S.A. indica que el Complejo Científico de AviaciónOK ANTONOV (ANTK ANTONOV) es el único que puederealizar la extensión de los plazos de explotación y recur-sos en horas/vuelo y aterrizajes en su condición de diseña-dor general de las aeronaves AN-32, en cuyo caso el pos- tor que represente al mismo, deberá presentar como requi- sito indispensable de su propuesta Técnica, la autorizacióndel ANTK ANTONOV facultando de manera específica alrespectivo taller de mantenimiento a realizar los trabajosobjeto de la convocatoria; Que, en el referido recurso impugnatorio la empresa KANTORA S.A. indica que las Bases integradas, en el Ca- pítulo III De las Propuestas, numeral (3) literal (a) "SobreNº 1 Propuesta Técnica", ítem (10), establece que dichosobre debe contener, entre otros documentos, "Copia sim-ple de la Autorización y/o Certificado del Diseñador Gene-ral otorgada al Taller de Mantenimiento Aeronáutico para poder realizar inspecciones para el otorgamiento de certifi- cados de extensión de recursos", lo que no ha sido cumpli-do por la empresa ORFITECH S.A.C. a través de surepresentada Empresa Estatal Aeronáutica de Kiev"AVIANT" fabricante de las Aeronaves AN-32B, ya que ANTKANTONOV no ha facultado ni al fabricante ni a ningún otro taller de mantenimiento a desarrollar trabajos de inspec- ción para extensión de recurso y plazos de explotación delas Aeronaves objeto del proceso; Que, las Bases integradas contemplan además que las Propuestas que no contengan la documentación completaen los sobres Nº 1 y Nº 2 deberán ser descalificadas, requi- sito que al no ser cumplido por la empresa ORFITECH S.A.C. lo descalifica como Postor válido, lo que no fue apli-cado por el Comité Especial; asimismo, la obligación depresentar la autorización no puede ser postergada y/o re-emplazada por una carta de compromiso de la empresaORFITECH S.A.C. después que obtenga la Buena Pro, pues es requisito mínimo de las Bases integradas que debió con- tener su Propuesta Técnica para ser admitida como válida,menos aún ser evaluada y calificada otorgándole 25 pun-tos; en tal sentido, su evaluación y posterior calificación nose ajusta a los exigidos; Que, las Bases Integradas, en el Capítulo III De las Propuestas, numeral (3) literal (a) "Sobre Nº 1 PropuestaTécnica", ítem (5), establece que dicho sobre debe conte-ner, entre otros documentos, "Copia simple de los certifica-dos, constancias, contratos o relación de trabajos de expe-riencia en la actividad (del postor o su representada) objetode la convocatoria (Extensión de Recursos de AeronavesAN-32B) con un máximo de diez (10)", lo cual la empresaORFITECH S.A.C. no ha cumplido al haber presentado unarelación de trabajos de su representada en otros países novinculados directamente al objeto de la convocatoria; en talsentido, no corresponde admitir ni conceder puntaje a suPropuesta Técnica; Que, con Carta V.200-056 de fecha 22.agosto.2003 el Presidente del Comité Especial solicitó al Complejo Cientí-fico Técnico de Aviación "ANTK ANTONOV" confirmar si laempresa KANTORA S.A. era la única empresa autorizadapor ellos para efectuar las extensiones de recursos a lasAeronaves AN-32B, recibiendo contestación con Carta Nº6/874 de fecha 2.setiembre.2003 donde pone de manifies-to que ANTK ANTONOV no otorga derechos exclusivos derepresentación de sus intereses a ninguna empresa o com-pañía ni persona física, haciendo expresa manifestación quesin embargo había firmado con la empresa KANTORA S.A.el contrato para la realización de los trabajos de prórrogade los recursos y plazos calendarios hasta la primera repara-ción por 2 años y hasta 7,500 h/v y 6,500 ciclos para losAviones AN-32, número de fábrica 3403 y 3408 de la Mari-na de Guerra del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12.febrero.2001, con Carta V. 200-035 defecha 13 de octubre 2003 el Presidente del Comité Espe- cial corrió traslado del citado recurso de apelación al pos- tor que obtuvo la Buena Pro, el cual lo absolvió con Carta ORF-65C-03 de fecha 15.octubre.2003, recibido en la mis-ma fecha, a través de la cual ratificó su condición de em-presa pendiente de contar con la autorización exigida, lacual gestionaría en razón del otorgamiento de la Buena Proy respectiva firma del Contrato, todos estos actos posterio- res a la presentación de las propuestas; Que, las Bases integradas, en el Capítulo III De las Pro- puestas, numeral (3) literal (a) "Sobre Nº 1 Propuesta Téc-nica", ítem (10), establece que dicho sobre debe contener,entre otros documentos, "Copia simple de la Autorizacióny/o Certificado del Diseñador General otorgada al Taller de Mantenimiento Aeronáutico para poder realizar inspeccio- nes para el otorgamiento de certificados de extensión derecursos"; Que, el Artículo 54º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que regula lapresentación de documentos, establece que el Postor será responsable de la exactitud y veracidad de los mismos, en concordancia con lo establecido en el Artículo 56º inciso(c), y la aplicabilidad del Artículo 68º numeral 2, entendién-dose que durante el ejercicio de sus funciones el ComitéEspecial es el único autorizado para interpretar las Basesuna vez integradas, por lo que el postor debe presentar la documentación de acuerdo a lo establecido en las respec- tivas Bases; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Regla-mento de dicha Ley, establecen mecanismos para resolverlos errores de fondo y forma durante el procedimiento, y la facultad para expedir los actos administrativos subsanata- rios; Que, el artículo 170º, incisos (1) y (2), del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, concordante con el último párrafo del artículo 171º,que regula el contenido de la resolución de la Entidad, dis- pone que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 180º en lo que sea pertinente; por lo que dicho artículo, en suinciso (c), señala que cuando se contravengan las normasde un debido proceso, se infrinjan las formas sustancialesen los actos practicados o se incurra en las demás causa-les de nulidad previstas en el artículo 57º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de tal modo que no se pueda resolver sobre el fondo del asunto,el tribunal declarará nula la resolución recurrida, en virtuddel recurso interpuesto o de causales detectadas en el ex-pediente, siendo irrelevante que se pronuncie sobre el peti-torio, y que en este caso, el tribunal determinará claramen- te el estado al que se retrotrae el proceso de selección, acción facultada en este caso al Ministro de Defensa en sucalidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector De-fensa que es la más alta autoridad ejecutiva de la entidad,conforme a lo establecido en el artículo 4º del Reglamentode la referida Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM defecha 12.febrero.2001, dispone que el Tribunal en los casosque conozca declarará nulos los actos administrativos ex- pedidos por las Entidades, cuando prescindan de las nor- mas esenciales del procedimiento o de la forma prescritapor la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Re-solución que expida la etapa a la que se retrotraerá el pro-ceso; Que, el artículo 26º del referido Reglamento establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrati- va de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de ofi-cio la nulidad del proceso de selección por algunas de lascausales establecidas en el artículo 57º de la cita Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta an-tes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos, facultad que es indelegable; Que, de conformidad con el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, y a lo dispuesto en los artículos26º, 54º, 170º y 171º, en concordancia con el artículo 180º, inciso (c), del Reglamento de la referida Ley; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Fundado el recurso de apelación presentado por la empresa KANTORA S.A. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Acta del Comité Espe- cial de fecha 7.octubre.2003, por los fundamentos expues-