Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2003 (02/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en las Bases, otorgo la Buena Pro a la empresa ORFITECH S.A.C., conforme consta en el Acta del Comite Especial de fecha 7.octubre.2003; Que, la empresa KANTORA S.A. interpuso recurso de apelacion con fecha 9.octubre.2003, recibido el mismo dia; por el cual solicito la impugnacion a la admision y posterior evaluacion y calificacion de la Propuesta Tecnica de la empresa ORFITECH al citado Concurso Publico, por no reunir los requisitos minimos, el cual ha sido interpuesto dentro del plazo legal y con los requisitos de admisibilidad que dispone el articulo 168º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12.febrero.2001; Que, en dicho recurso de impugnacion la empresa KANTORA S.A. indica que el Complejo Cientifico de Aviacion OK ANTONOV (ANTK ANTONOV) es el unico que puede realizar la extension de los plazos de explotacion y recursos en horas/vuelo y aterrizajes en su condicion de disenador general de las aeronaves AN-32, en cuyo caso el postor que represente al mismo, debera presentar como requisito indispensable de su propuesta Tecnica, la autorizacion del ANTK ANTONOV facultando de manera especifica al respectivo taller de mantenimiento a realizar los trabajos objeto de la convocatoria; Que, en el referido recurso impugnatorio la empresa KANTORA S.A. indica que las Bases integradas, en el Capitulo III De las Propuestas, numeral (3) literal (a) "Sobre Nº 1 Propuesta Tecnica", item (10), establece que dicho sobre debe contener, entre otros documentos, "Copia simple de la Autorizacion y/o Certificado del Disenador General otorgada al Taller de Mantenimiento Aeronautico para poder realizar inspecciones para el otorgamiento de certificados de extension de recursos", lo que no ha sido cumplido por la empresa ORFITECH S.A.C. a traves de su representada Empresa Estatal Aeronautica de Kiev "AVIANT" fabricante de las Aeronaves AN-32B, ya que ANTK ANTONOV no ha facultado ni al fabricante ni a ningun otro taller de mantenimiento a desarrollar trabajos de inspeccion para extension de recurso y plazos de explotacion de las Aeronaves objeto del proceso; Que, las Bases integradas contemplan ademas que las Propuestas que no contengan la documentacion completa en los sobres Nº 1 y Nº 2 deberan ser descalificadas, requisito que al no ser cumplido por la empresa ORFITECH S.A.C. lo descalifica como Postor valido, lo que no fue aplicado por el Comite Especial; asimismo, la obligacion de presentar la autorizacion no puede ser postergada y/o reemplazada por una carta de compromiso de la empresa ORFITECH S.A.C. despues que obtenga la Buena Pro, pues es requisito minimo de las Bases integradas que debio contener su Propuesta Tecnica para ser admitida como valida, menos aun ser evaluada y calificada otorgandole 25 puntos; en tal sentido, su evaluacion y posterior calificacion no se ajusta a los exigidos; Que, las Bases Integradas, en el Capitulo III De las Propuestas, numeral (3) literal (a) "Sobre Nº 1 Propuesta Tecnica", item (5), establece que dicho sobre debe contener, entre otros documentos, "Copia simple de los certificados, constancias, contratos o relacion de trabajos de experiencia en la actividad (del postor o su representada) objeto de la convocatoria (Extension de Recursos de Aeronaves AN-32B) con un MORDAZA de diez (10)", lo cual la empresa ORFITECH S.A.C. no ha cumplido al haber presentado una relacion de trabajos de su representada en otros paises no vinculados directamente al objeto de la convocatoria; en tal sentido, no corresponde admitir ni conceder puntaje a su Propuesta Tecnica; Que, con Carta V.200-056 de fecha 22.agosto.2003 el Presidente del Comite Especial solicito al Complejo Cientifico Tecnico de Aviacion "ANTK ANTONOV" confirmar si la empresa KANTORA S.A. era la unica empresa autorizada por ellos para efectuar las extensiones de recursos a las Aeronaves AN-32B, recibiendo contestacion con Carta Nº 6/874 de fecha 2.setiembre.2003 donde pone de manifiesto que ANTK ANTONOV no otorga derechos exclusivos de representacion de sus intereses a ninguna empresa o compania ni persona fisica, haciendo expresa manifestacion que sin embargo habia firmado con la empresa KANTORA S.A. el contrato para la realizacion de los trabajos de prorroga de los recursos y plazos calendarios hasta la primera reparacion por 2 anos y hasta 7,500 h/v y 6,500 ciclos para los Aviones AN-32, numero de fabrica 3403 y 3408 de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM de fecha 12.febrero.2001, con Carta V. 200-035 de

fecha 13 de octubre 2003 el Presidente del Comite Especial corrio traslado del citado recurso de apelacion al postor que obtuvo la Buena Pro, el cual lo absolvio con Carta ORF-65C-03 de fecha 15.octubre.2003, recibido en la misma fecha, a traves de la cual ratifico su condicion de empresa pendiente de contar con la autorizacion exigida, la cual gestionaria en razon del otorgamiento de la Buena Pro y respectiva firma del Contrato, todos estos actos posteriores a la MORDAZA de las propuestas; Que, las Bases integradas, en el Capitulo III De las Propuestas, numeral (3) literal (a) "Sobre Nº 1 Propuesta Tecnica", item (10), establece que dicho sobre debe contener, entre otros documentos, "Copia simple de la Autorizacion y/o Certificado del Disenador General otorgada al Taller de Mantenimiento Aeronautico para poder realizar inspecciones para el otorgamiento de certificados de extension de recursos"; Que, el Articulo 54º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que regula la MORDAZA de documentos, establece que el Postor sera responsable de la exactitud y veracidad de los mismos, en concordancia con lo establecido en el Articulo 56º inciso (c), y la aplicabilidad del Articulo 68º numeral 2, entendiendose que durante el ejercicio de sus funciones el Comite Especial es el unico autorizado para interpretar las Bases una vez integradas, por lo que el postor debe presentar la documentacion de acuerdo a lo establecido en las respectivas Bases; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de dicha Ley, establecen mecanismos para resolver los errores de fondo y forma durante el procedimiento, y la facultad para expedir los actos administrativos subsanatarios; Que, el articulo 170º, incisos (1) y (2), del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el ultimo parrafo del articulo 171º, que regula el contenido de la resolucion de la Entidad, dispone que es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º en lo que sea pertinente; por lo que dicho articulo, en su inciso (c), senala que cuando se contravengan las normas de un debido MORDAZA, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demas causales de nulidad previstas en el articulo 57º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de tal modo que no se pueda resolver sobre el fondo del MORDAZA, el tribunal declarara nula la resolucion recurrida, en virtud del recurso interpuesto o de causales detectadas en el expediente, siendo irrelevante que se pronuncie sobre el petitorio, y que en este caso, el tribunal determinara claramente el estado al que se retrotrae el MORDAZA de seleccion, accion facultada en este caso al Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector Defensa que es la mas alta autoridad ejecutiva de la entidad, conforme a lo establecido en el articulo 4º del Reglamento de la referida Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12.febrero.2001, dispone que el Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el articulo 26º del referido Reglamento establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por algunas de las causales establecidas en el articulo 57º de la cita Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos, facultad que es indelegable; Que, de conformidad con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y a lo dispuesto en los articulos 26º, 54º, 170º y 171º, en concordancia con el articulo 180º, inciso (c), del Reglamento de la referida Ley; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Fundado el recurso de apelacion presentado por la empresa KANTORA S.A. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el Acta del Comite Especial de fecha 7.octubre.2003, por los fundamentos expues-

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