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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (02/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de noviembre de 2003 INTERIOR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61 /G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1946-2003-IN/1701 Lima, 30 de octubre del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. CRITERION SECURITY S.A., presentada por su Represen-tante Legal Alfredo Hernán ÁLVAREZ ROJAS, contra la R.D.Nº 1538-2003-IN-1704 del 26.JUN.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1538-2003-IN-1704 del 26.JUN.2003, se declara Improcedente el Recurso de Recon-sideración interpuesto por la EVP. CRITERION SECURITY S.A.,contra la R.D. Nº 1213-2003-IN-1704/1 del 23.MAY.2003, que leimpuso multa de tres (3) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringi- do el Art. 90º inciso f) y Art. 91º incisos j) y h) y ser reincidente enla comisión de este tipo de infracción, al permitir que el vigilanteElmer Joel MARTÍNEZ ESPINOZA, preste servicio de seguridadprivada, portando el revólver marca Taurus, Cal. 38 Serie NºNE941131, sin la respectiva licencia de posesión y uso y sin con- tar con el correspondiente carné de identidad; así como no haber comunicado la celebración del contrato con la empresa Mueblesde Oficina ATU INTERNATIONAL; Que, con escrito de fecha 22.AGO.2003, la empresa re- currente interpone Recurso Impugnativo de Apelación con-tra la R.D. Nº 1538-2003-IN-1704/1 del 26.JUN.2003, re- produciendo los mismos argumentos de su Recurso de Reconsideración; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelaciónse interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferenteinterpretación de la pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma au- toridad que expidió el acto que se impugna para que eleve loactuado al superior jerárquico. En tal sentido, no habiéndosedesvirtuado los argumentos que dieron origen al acto adminis-trativo sancionado, al no cumplirse con el requisito formal queestablece la norma antes citada; en consecuencia la multa se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4779-2003-IN del 5.SET.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. CRITERION SECURITYS.A., contra la Resolución Directoral Nº 1538-2003-IN-1704del 26.JUN.2003, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 20064 JUSTICIA /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G41/G64 /G48/G6F/G63/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6C/G65/G76/G61/G72/G20/G61/G20/G63/G61/G62/G6F/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G67/G72/G61/G72/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6D/G69/G73/G74/G6F/G73/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G73/G6F/G20/G43/G49/G44/G48/G20/G4E/GBA/G31/G31/G2E/G38/G33/G31/G20/G2D/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G2D/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 162-2003-JUS Lima, 31 de octubre de 2003CONSIDERANDO: Que, actualmente se viene tramitando ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el caso CIDH Nº11.831 - Federación Nacional de Trabajadores del PoderJudicial; Que, el artículo 48º (1) (f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 41º del Reglamento de la Comisión Interamericana de De- rechos Humanos, establecen que la Comisión se pondrá adisposición de las partes interesadas, a fin de llegar a unasolución amistosa del asunto, fundada en el respeto a losderechos humanos reconocidos en dicha Convención, laDeclaración Americana y otros instrumentos aplicables; Que, mediante Resolución Suprema Nº 071-2003-JUS, se autorizó al Ministro de Justicia a iniciar conversaciones,tramitar y firmar, si fuere el caso, el Acuerdo de SoluciónAmistosa en el caso referido en el primer considerando dela presente Resolución; Que, en ese contexto, se ha considerado conveniente conformar una Comisión de Trabajo Ad Hoc, encargada de iniciar las conversaciones tendientes a llegar a un eventualacuerdo de solución amistosa en el caso referido; De conformidad con lo establecido en los numerales 1) y 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú,Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y Reso- lución Suprema Nº 071-2003-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conformar una Comisión de Trabajo Ad Hoc encargada de llevar a cabo las conversaciones ten- dientes a lograr un eventual acuerdo de solución amistosa, en el Caso CIDH Nº 11.831 - Federación Nacional de Tra-bajadores del Poder Judicial. Artículo 2º.- La Comisión de Trabajo Ad Hoc estará in- tegrada por: - El Ministro de Justicia o su representante, quien la pre- sidirá; - Un representante del Ministerio de Economía y Finan- zas; y, - Un representante de los peticionarios. Los Sectores e Instituciones comprometidos en el pre- sente caso, deberán nombrar a sus representantes en unplazo no mayor de siete días, contados a partir de la publi-cación de la presente resolución. Artículo 3º.- La Comisión podrá invitar a representantes de sectores e instituciones relacionadas con el presente caso, para coadyuvar al cumplimiento del objeto de la Co- misión. Artículo 4º.- La Comisión tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles computados desde su instalación, paraconcluir con la labor encomendada en el artículo 1º de lapresente Resolución Suprema. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro de Economía y Fi-nanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 20219 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G32/G33/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/GE9/G72/G69/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G49/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G61/G64/G6F/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G2E/G4D/G2E /G4E/GBA/G20/G33/G39/G38/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G4A/G55/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 410-2003-JUS Lima, 30 de octubre de 2003 Visto el Oficio Nº 943-2003-JUS/CN, de fecha 22 de setiembre de 2003, del Presidente del Consejo del Notaria- do;