Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2003 (02/11/2003)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2003

INTERIOR
Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion relativa a multa impuesta a empresa de vigilancia privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1946-2003-IN/1701
MORDAZA, 30 de octubre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. CRITERION SECURITY S.A., presentada por su Representante Legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1538-2003-IN-1704 del 26.JUN.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1538-2003-IN-1704 del 26.JUN.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP CRITERION SECURITY S.A., . contra la R.D. Nº 1213-2003-IN-1704/1 del 23.MAY.2003, que le impuso multa de tres (3) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) y Art. 91º incisos j) y h) y ser reincidente en la comision de este MORDAZA de infraccion, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad privada, portando el revolver MORDAZA Taurus, Cal. 38 Serie Nº NE941131, sin la respectiva licencia de posesion y uso y sin contar con el correspondiente carne de identidad; asi como no haber comunicado la celebracion del contrato con la empresa Muebles de Oficina ATU INTERNATIONAL; Que, con escrito de fecha 22.AGO.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 1538-2003-IN-1704/1 del 26.JUN.2003, reproduciendo los mismos argumentos de su Recurso de Reconsideracion; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de la pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico. En tal sentido, no habiendose desvirtuado los argumentos que dieron origen al acto administrativo sancionado, al no cumplirse con el requisito formal que establece la MORDAZA MORDAZA citada; en consecuencia la multa se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 47792003-IN del 5.SET.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. CRITERION SECURITY S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 1538-2003-IN-1704 del 26.JUN.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 20064

Que, actualmente se viene tramitando ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos el caso CIDH Nº 11.831 - Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial; Que, el articulo 48º (1) (f) de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con el articulo 41º del Reglamento de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, establecen que la Comision se pondra a disposicion de las partes interesadas, a fin de llegar a una solucion amistosa del MORDAZA, fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en dicha Convencion, la Declaracion Americana y otros instrumentos aplicables; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 071-2003-JUS, se autorizo al Ministro de Justicia a iniciar conversaciones, tramitar y firmar, si fuere el caso, el Acuerdo de Solucion Amistosa en el caso referido en el primer considerando de la presente Resolucion; Que, en ese contexto, se ha considerado conveniente conformar una Comision de Trabajo Ad Hoc, encargada de iniciar las conversaciones tendientes a llegar a un eventual acuerdo de solucion amistosa en el caso referido; De conformidad con lo establecido en los numerales 1) y 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y Resolucion Suprema Nº 071-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar una Comision de Trabajo Ad Hoc encargada de llevar a cabo las conversaciones tendientes a lograr un eventual acuerdo de solucion amistosa, en el Caso CIDH Nº 11.831 - Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial. Articulo 2º.- La Comision de Trabajo Ad Hoc estara integrada por: - El Ministro de Justicia o su representante, quien la presidira; - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; y, - Un representante de los peticionarios. Los Sectores e Instituciones comprometidos en el presente caso, deberan nombrar a sus representantes en un plazo no mayor de siete dias, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- La Comision podra invitar a representantes de sectores e instituciones relacionadas con el presente caso, para coadyuvar al cumplimiento del objeto de la Comision. Articulo 4º.- La Comision tendra un plazo de noventa (90) dias habiles computados desde su instalacion, para concluir con la labor encomendada en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 20219

JUSTICIA
Conforman Comision de Trabajo Ad Hoc encargada de llevar a cabo conversaciones para lograr acuerdo de solucion amistosa en el Caso CIDH Nº 11.831 - Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial
RESOLUCION SUPREMA Nº 162-2003-JUS
MORDAZA, 31 de octubre de 2003

Modifican articulo 23º del Reglamento de Concurso Publico de Merito para el Ingreso al Notariado, aprobado por R.M. Nº 398-2001-JUS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 410-2003-JUS
MORDAZA, 30 de octubre de 2003 Visto el Oficio Nº 943-2003-JUS/CN, de fecha 22 de setiembre de 2003, del Presidente del Consejo del Notariado;

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