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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de noviembre de 2003 RELACIONES EXTERIORES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G61/G74/G69/G2D /G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G65/G6E/G74/G65/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65 /G50/G61/G6E/G61/G6D/GE1 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 263-2003-RE Lima, 31 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Panameño ha cursado una invitación al señor Presidente de la República para que participe enlos actos conmemorativos del centenario de la Repúblicade Panamá, a realizarse en la ciudad de Panamá, del 2 al 5 de noviembre de 2003; Que el señor Presidente de la República no podrá asis- tir al mencionado acto conmemorativo, por lo que es nece-sario nombrar a un funcionario del más alto nivel políticopara que lo represente en tal magno evento; De conformidad con el inciso m) del Artículo 5º del De- creto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Rela- ciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al ex-terior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto deUrgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Congresista de la Re- pública, David Waisman Rjavinsthi, Segundo Vicepresidentede la República, como Embajador en Misión Especial, paraque represente al señor Presidente de la República en los actos conmemorativos del centenario de la República de Panamá, a realizarse en la ciudad de Panamá, del 2 al 5 denoviembre de 2003. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum- plimiento de la presente Resolución, por concepto de pa-sajes US$ 1 248.00, viáticos US$ 1 000.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.00, serán cubiertos por el pliego pre- supuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debien-do rendir cuenta documentada dentro de los quince (15)días calendario siguientes al término de la referida misión. Artículo Tercero.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 20220 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G6C/G20/G53/G61/G6C/G76/G61/G64/G6F/G72/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 908-2003-MTC/02 Lima, 31 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en con-cordancia con sus normas reglamentarias aprobadas porDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que parael caso de los servidores y funcionarios públicos de losMinisterios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sec-tor, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano con anterioridad al viaje, con excepción de las auto- rizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida porla Dirección General de Aeronáutica Civil como dependen-cia especializada del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticosestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Ci-vil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorga-da al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacio-nal, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de ins- pecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,basado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí- culo 14º establece que los inspectores debidamente identi-ficados a que refiere la Ley son competentes, según suespecialidad, para verificar las capacidades exigidas a lostitulares de las autorizaciones para realizar actividades deaeronáutica civil; Que, la condición de aeronavegabilidad de las aerona- ves, que es requisito indispensable para garantizar la se-guridad de las operaciones aéreas, se evalúa, entre otrasformas, a través de las inspecciones técnicas a las mis-mas, las que se realizan en los talleres de mantenimientoautorizados, ubicados en el extranjero; Que, con Carta TP 278-10-03, del 21 de octubre del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 11 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de Aeronáutica Ci-vil (Inspección Técnica a Aeronaves), establecido en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 008-2002-MTC, la empresa Taca Perú S.A. solici- ta a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar lasinspecciones técnicas por expedición de constancia de con-formidad de las aeronaves Airbus 320, cuyas matrículas sonN-488TA y N-489TA, en la ciudad de San Salvador, Repú-blica de El Salvador; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 4381 y 4674, la solicitante ha cumplido con elpago del derecho de tramitación correspondiente al Proce-dimiento precitado; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de loque se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Es-tado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Teso-rería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes deInspección Nºs. 1566-2003-MTC/12.04-SDA y 1567-2003- MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores Filiberto Cárdenas Chávez y Manuel Santiago Gallo Lam, para rea-lizar inspecciones técnicas por expedición de constanciade conformidad a las aeronaves Airbus 320 de matrículasN-488TA y N-489TA de la empresa Taca Perú S.A., en laciudad de San Salvador, República de El Salvador, durante los días 4 al 7 de noviembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je de los referidos Inspectores de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcio-nes que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pue-dan realizar las inspecciones técnicas en a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 1566-2003-MTC/12.04-SDA y 1567-2003-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el De-creto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Filiberto Cárdenas Chávez y Manuel Santiago Gallo Lam, Inspec- tores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad deSan Salvador, República de El Salvador, durante los días 4al 7 de noviembre de 2003, para los fines a que se contraela parte considerativa de la presente Resolución.