Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2003 (05/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Autorizan contratar servicios de publicidad para la promocion y difusion del consumo de jurel y caballa mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 414-2003-PRODUCE MORDAZA, 31 de octubre del 2003 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 069-2003-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administracion e Informe Legal Nº 31212003-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27779, Ley que modifica la Organizacion y Funciones de los Ministerios, y la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, establecen que la Entidad formula, aprueba, ejecuta y supervisa las politicas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformacion en los sectores industria y pesqueria, promoviendo su competitividad y el incremento de la produccion, asi como el uso racional de los recursos y la proteccion del medio ambiente; Que, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, el Ministerio de la Produccion implementara una MORDAZA publicitaria para la promocion y difusion del consumo de los recursos hidrobiologicos Jurel y Caballa a traves de una emisora radial mas sintonizada por los radioescuchas y que tenga amplia cobertura a nivel nacional y ademas cuente con la infraestructura requerida para dicho fin; Que, de conformidad con lo previsto por el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalisimos que correspondan a Licitaciones Publicas, Concursos Publicos o Adjudicaciones Directas se encuentran exoneradas de los indicados procesos de seleccion, procediendo su contratacion, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 20º de la precitada MORDAZA, mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nº 125-2002-PCM y Nº 0412003-PCM, senala que de conformidad con el inciso h) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion; Que, los Articulos 34º, 105º, 113º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion MORDAZA aludidos, precisando que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion, siendo que dicha resolucion requiere obligatoriamente un informe tecnico-legal previo emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad, que justifique la contratacion y la necesidad de la exoneracion, contemplando criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad, y determinando en cada caso la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE

del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes, servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar por exoneracion, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, mediante los Informes del Visto, se sustenta tecnica y legalmente, la necesidad de contratar a la Empresa Radio Programas del Peru - RPP, para la promocion y difusion del consumo de los recursos hidrobiologicos Jurel y Caballa, bajo la causal de servicios personalisimos, cumpliendose con lo establecido en el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificatorias. Que, para la contratacion materia de la presente Resolucion, se han cumplido con todos los requisitos previstos por la normatividad vigente; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Articulos 34º, 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificatorias, la Directiva Nº 0112001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion Nº 1182001-CONSUCODE/PRE; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar, como Servicios Personalisimos, la contratacion de la Empresa Radio Programas del Peru RPP, para la prestacion de los servicios de publicidad para la promocion y difusion del consumo de los recursos hidrobiologicos Jurel y Caballa, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, y su Reglamento; por un valor referencial de hasta US$ 21,412.00 (Veintiun Mil Cuatrocientos Doce y 00/100 Dolares Americanos), por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, y teniendo un plazo de 21 dias calendario para la ejecucion de dicho servicio, contados a partir del dia siguiente a la suscripcion del contrato respectivo. Articulo 2º.- Exonerar la contratacion a que se refiere el Articulo anterior del MORDAZA de seleccion respectivo, autorizando al Comite Especial Permanente designado mediante Resolucion Ministerial Nº 014-2003-PRODUCE de fecha 10 de enero de 2003, a realizar la contratacion de los servicios a que se refiere la presente Resolucion mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, y de acuerdo a lo previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Administracion a traves de la Oficina de Logistica, efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision, y asimismo, remita una MORDAZA de la misma y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su emision, conforme lo establece el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el Articulo 115º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 20343

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