Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2003 (06/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de noviembre de 2003

Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa publica relativo al servicio de mensajeria nacional y local
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 670-2003-MIMDES MORDAZA, 30 de octubre de 2003 Vistos el Recurso de Apelacion interpuesto por el Postor Empresa Servicios Generales Corporacion S.R.L SERGER contra el Otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2003-MIMDES Item Nº 02 "Servicios de Mensajeria Local"; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de septiembre de 2003, se convoco al MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2003MIMDES para la contratacion de los servicios de Mensajeria Nacional y Local, siendo otorgada la Buena Pro el 7 de octubre de 2003, a favor de la Empresa AVYCSAC en los Items 1 y 2; Que, la Empresa Servicios Generales Corporacion S.R.L - SERGER interpone Recurso de Apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro del mencionado MORDAZA de Seleccion, el mismo que fue recepcionado por la Oficina de Tramite Documentario y Archivo el 17 de octubre de 2003, manifestando que la mencionada Oficina se nego a recepcionar el dia 16 de octubre de 2003 el presente Recurso de Apelacion, asimismo conforme a la Coordinacion de la Gerente de la citada Empresa con la Jefa de Logistica y Presidente del Comite le senalo que en dicha condicion tenia la facultad de no recepcionar la apelacion, por lo que se les ha negado un Derecho que por ley les asiste segun lo estipulado en el Articulo 124º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en cuanto a los argumentos de hecho indican que con Oficio Nº 164-2003-CE/ADP004 recepcionado el 9 de octubre de 2003, se tomo conocimiento del resultado de la evaluacion de las propuestas del mencionado MORDAZA de seleccion en el Item 2, por lo que dentro del termino de ley interponen recurso de apelacion toda vez que el Comite Especial no evaluo correctamente su propuesta tecnica en el factor 1.2 Cartera de Clientes contenida en el Anexo b) de las Bases asignandole un puntaje menos, por otro lado, al Postor AVIYCSAC en el factor 1.3 MORDAZA de Prestacion del Servicio se le ha asignado un puntaje superior al que le corresponde al haberse calificado constancias que no se indicaron en el Anexo Nº 04, correspondiendole por tanto 3 puntos y no 30 puntos, consecuentemente quedaria descalificado dicho postor; Que, no se les ha permitido revisar los expedientes de los otros postores del presente MORDAZA de seleccion, transgrediendose los principios de transparencia y trato MORDAZA e igualitario contenido en el Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Articulos 160 y 55 numeral 3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM; Que, con Oficio Nº 176-2003-CE/ADP004 de fecha 17 de octubre de 2003, se corrio traslado a la Empresa AVY SAC, ganadora de la Buena Pro, del Recurso de Apelacion interpuesto para la absolucion correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 170º inciso 1) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, del analisis y revision de los antecedentes que obran en autos, se observa que la Oficina de Tramite Documentario y Archivo, comunica que con fecha 16 de octubre de 2003, el representante de la Empresa SERGER quiso interponer su Recurso Impugnativo, el mismo que no fue recibido en su oportunidad conforme a lo coordinado

con la Oficina de Logistica al considerar dicha Oficina que los plazos se encontraban vencido en exceso, pero que sin embargo al dia siguiente y por intervencion de la Oficina de Auditoria del MIMDES se recibio el Recurso de Apelacion; Que, al respecto cabe precisar, que el Articulo 91º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM dispone que en el caso de que el otorgamiento de la Buena Pro se realice mediante acto privado la notificacion correspondiente se efectuara por escrito, en el presente caso el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2003-MIMDES se efectuo en Acto Privado, toda vez que las correspondientes Bases no han senalado que dicho Acto se efectuaria por Acto Publico, razon por la cual el plazo para la interposicion del Recurso de Apelacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 167º de la MORDAZA acotada es dentro de los cinco dias siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, por lo que conforme se observa se notifico a todos los postores de los resultados del MORDAZA a traves de una notificacion por escrito el 9 de octubre de 2003, por lo tanto el plazo para la interposicion del recurso vencia el 16 de octubre de 2003, en consecuencia en aplicacion de lo dispuesto por el Numeral 1.6 del Articulo IV "Principio de Informalismo" de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General se debera dar tramite al presente Recurso Impugnativo, debiendo entenderse que ha sido interpuesto dentro del termino de ley; Que, conforme se observa, las Bases del MORDAZA establecieron en el Numeral 5.4.1 inciso g) que la relacion numerada de sus principales clientes seria por personas juridicas (maximo 10) del ultimo ano computados desde el 1º de septiembre de 2002 hasta el 31 de agosto de 2003, inclusive a los que MORDAZA prestado Servicio de Mensajeria Nacional y Local segun Anexo Nº 04 acreditado con MORDAZA simple de contratos y facturas, siempre y cuando precisen los requisitos exigidos, habiendose precisado en la Etapa de Absolucion de Consultas (fojas 130) respecto a la pregunta Nº 3 del Impugnante se le indico que se acreditara con copias simples de contratos y facturas, Que, el Impugnante acredito la Cartera de Clientes con Cinco Contratos y Constancias, por lo que el Comite Especial evaluo solamente las copias simples de los contratos y le asigno 12 puntos en concordancia con lo establecido en las bases, en consecuencia lo argumentado por el recurrente queda desvirtuado; Que, analizada la propuesta tecnica presentada por el Postor AVIYCSAC se ha constatado que efectivamente en el factor 1.3 MORDAZA de Prestacion del Servicio se le ha asignado un puntaje superior al que le corresponde al haberse calificado constancias que no se indicaron en el Anexo Nº 04, correspondiendole por tanto 3 puntos y no 30 puntos, en concordancia con lo establecido en las Bases en el Numeral 5.4.1. inciso h): "Las constancias simples otorgadas por los principales clientes de la relacion anterior no mas de 10 constancias, por el servicio brindado por el postor segun modelo del Anexo 5.", toda vez, que citado Postor de la Relacion del Anexo Nº 4 solo presenta la MORDAZA del Banco Continental, en tal sentido no cumplio con lo dispuesto en las Bases, razon por la cual en este extremo debera declararse Fundado el Recurso de Apelacion; Que, en consecuencia conforme se evidencia se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento y se ha contravenido la MORDAZA legal aplicable al efectuar incorrectamente la evaluacion de las Propuestas Tecnicas, incumpliendo lo dispuesto por las Bases Administrativas; razon por la cual, resulta procedente declarar la nulidad del MORDAZA tanto en los Items 1 y 2 por haber evaluado con el mismo criterio tambien el Item 1, habiendose incurrido en una de las causales de nulidad previstas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por lo que corresponde declarar la nulidad del MORDAZA, retrotrayendolo hasta la etapa de evaluacion de propuestas tecnicas y economicas;

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