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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G35/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de noviembre de 2003 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G73/G61/G6A/G65/G72/GED/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 670-2003-MIMDES Lima, 30 de octubre de 2003 Vistos el Recurso de Apelación interpuesto por el Pos- tor Empresa Servicios Generales Corporación S.R.L -SERGER contra el Otorgamiento de la Buena Pro delProceso de Selección de Adjudicación Directa PúblicaNº 0004-2003-MIMDES Ítem Nº 02 “Servicios de Men-sajería Local”; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de septiembre de 2003, se convocó al proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2003-MIMDES para la contratación de los servicios de Mensaje-ría Nacional y Local, siendo otorgada la Buena Pro el 7 deoctubre de 2003, a favor de la Empresa AVYCSAC en losÍtems 1 y 2; Que, la Empresa Servicios Generales Corporación S.R.L - SERGER interpone Recurso de Apelación con-tra el Otorgamiento de la Buena Pro del mencionado Pro-ceso de Selección, el mismo que fue recepcionado porla Oficina de Trámite Documentario y Archivo el 17 deoctubre de 2003, manifestando que la mencionada Ofi- cina se negó a recepcionar el día 16 de octubre de 2003 el presente Recurso de Apelación, asimismo conformea la Coordinación de la Gerente de la citada Empresacon la Jefa de Logística y Presidente del Comité le se-ñaló que en dicha condición tenía la facultad de no re-cepcionar la apelación, por lo que se les ha negado un Derecho que por ley les asiste según lo estipulado en el Artículo 124º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444; Que, en cuanto a los argumentos de hecho indican que con Oficio Nº 164-2003-CE/ADP004 recepcionadoel 9 de octubre de 2003, se tomó conocimiento del re- sultado de la evaluación de las propuestas del mencio- nado proceso de selección en el Ítem 2, por lo que den-tro del término de ley interponen recurso de apelacióntoda vez que el Comité Especial no evaluó correcta-mente su propuesta técnica en el factor 1.2 Cartera deClientes contenida en el Anexo b) de las Bases asig- nándole un puntaje menos, por otro lado, al Postor AVI- YCSAC en el factor 1.3 Constancia de Prestación delServicio se le ha asignado un puntaje superior al que lecorresponde al haberse calificado constancias que nose indicaron en el Anexo Nº 04, correspondiéndole portanto 3 puntos y no 30 puntos, consecuentemente que- daría descalificado dicho postor; Que, no se les ha permitido revisar los expedientes de los otros postores del presente proceso de selección,transgrediéndose los principios de transparencia y tratojusto e igualitario contenido en el Artículo 3º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículos 160 y 55 numeral 3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Re-glamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Infor-mación aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Que, con Oficio Nº 176-2003-CE/ADP004 de fecha 17 de octubre de 2003, se corrió traslado a la Empresa AVY SAC, ganadora de la Buena Pro, del Recurso de Apelacióninterpuesto para la absolución correspondiente, en cumpli-miento de lo dispuesto por el Artículo 170º inciso 1) delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; Que, del análisis y revisión de los antecedentes que obran en autos, se observa que la Oficina de Trámite Do-cumentario y Archivo, comunica que con fecha 16 de octu-bre de 2003, el representante de la Empresa SERGERquiso interponer su Recurso Impugnativo, el mismo que no fue recibido en su oportunidad conforme a lo coordinadocon la Oficina de Logística al considerar dicha Oficina que los plazos se encontraban vencido en exceso, pero que sinembargo al día siguiente y por intervención de la Oficinade Auditoría del MIMDES se recibió el Recurso de Apela-ción; Que, al respecto cabe precisar, que el Artículo 91º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM dispone que en el caso de que el otorga-miento de la Buena Pro se realice mediante acto privadola notificación correspondiente se efectuará por escri-to, en el presente caso el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2003-MI- MDES se efectuó en Acto Privado, toda vez que las co-rrespondientes Bases no han señalado que dicho Actose efectuaría por Acto Público, razón por la cual el plazopara la interposición del Recurso de Apelación confor-me a lo dispuesto por el Artículo 167º de la norma aco- tada es dentro de los cinco días siguientes de haber to- mado conocimiento del acto que se desea impugnar, porlo que conforme se observa se notificó a todos los pos-tores de los resultados del proceso a través de una noti-ficación por escrito el 9 de octubre de 2003, por lo tanto el plazo para la interposición del recurso vencía el 16 de octubre de 2003, en consecuencia en aplicación de lo dispuesto por el Numeral 1.6 del Artículo IV “Principiode Informalismo” de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General se deberá dar trámite alpresente Recurso Impugnativo, debiendo entenderse queha sido interpuesto dentro del término de ley; Que, conforme se observa, las Bases del Proceso es- tablecieron en el Numeral 5.4.1 inciso g) que la relaciónnumerada de sus principales clientes sería por personasjurídicas (máximo 10) del último año computados desde el1º de septiembre de 2002 hasta el 31 de agosto de 2003,inclusive a los que haya prestado Servicio de Mensajería Nacional y Local según Anexo Nº 04 acreditado con copia simple de contratos y facturas, siempre y cuando precisenlos requisitos exigidos, habiéndose precisado en la Etapade Absolución de Consultas (fojas 130) respecto a la pre-gunta Nº 3 del Impugnante se le indicó que se acreditarácon copias simples de contratos y facturas, Que, el Impugnante acreditó la Cartera de Clientes con Cinco Contratos y Constancias, por lo que el Comité Espe-cial evaluó solamente las copias simples de los contratos yle asignó 12 puntos en concordancia con lo establecido enlas bases, en consecuencia lo argumentado por el recu-rrente queda desvirtuado; Que, analizada la propuesta técnica presentada por el Postor AVIYCSAC se ha constatado que efectiva-mente en el factor 1.3 Constancia de Prestación del Ser-vicio se le ha asignado un puntaje superior al que lecorresponde al haberse calificado constancias que nose indicaron en el Anexo Nº 04, correspondiéndole por tanto 3 puntos y no 30 puntos, en concordancia con lo establecido en las Bases en el Numeral 5.4.1. incisoh): “Las constancias simples otorgadas por los princi-pales clientes de la relación anterior no más de 10 cons-tancias, por el servicio brindado por el postor segúnmodelo del Anexo 5.”, toda vez, que citado Postor de la Relación del Anexo Nº 4 sólo presenta la Constancia del Banco Continental, en tal sentido no cumplió con lodispuesto en las Bases, razón por la cual en este ex-tremo deberá declararse Fundado el Recurso de Ape-lación; Que, en consecuencia conforme se evidencia se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento y se ha contravenido la norma legal aplicable al efectuarincorrectamente la evaluación de las Propuestas Técni-cas, incumpliendo lo dispuesto por las Bases Administra-tivas; razón por la cual, resulta procedente declarar lanulidad del proceso tanto en los Ítems 1 y 2 por haber evaluado con el mismo criterio también el Ítem 1, habién- dose incurrido en una de las causales de nulidad previs-tas en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por lo quecorresponde declarar la nulidad del proceso, retrotrayén- dolo hasta la etapa de evaluación de propuestas técnicas y económicas;