Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2003 (06/11/2003)


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ARTICULO IV

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de noviembre de 2003

Los costos para la implementacion de las actividades mencionadas en el Articulo III del presente Acuerdo Complementario seran compartidos entre las Partes, sin perjuicio de que las mismas busquen MORDAZA adicionales de financiamiento. ARTICULO V 1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Articulo II elaboraran informes trimestrales sobre los resultados obtenidos en el proyecto desarrollado en el ambito de este Acuerdo Complementario, los cuales seran presentados a los organos coordinadores y a las Asesorias Internacionales de los Ministerios de Salud, para que puedan hacer el seguimiento correspondiente. 2. Los documentos elaborados y resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del proyecto a que se refiere el presente Acuerdo Complementario seran de propiedad conjunta de las Partes. La version oficial de los documentos de trabajo sera elaborada en el idioma del MORDAZA de origen del trabajo. En caso de publicacion de los referidos documentos, las Partes deberan ser expresamente consultadas, comunicadas y mencionadas en el cuerpo de documento objeto de publicacion. ARTICULO VI Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estaran sujetas a las leyes y reglamentos en vigencia en la Republica del Peru y en la Republica Federativa del Brasil. ARTICULO VII El Acuerdo Complementario tendra vigencia a partir de la fecha de recepcion de la MORDAZA Nota Diplomatica mediante la cual las Partes se comuniquen que han cumplido con sus disposiciones legales internas para su entrada en vigor. Tendra vigencia de 8 (ocho) meses y sera renovado automaticamente por igual periodo. ARTICULO VIII Cualquiera de las Partes podra denunciar el presente Acuerdo Complementario, por escrito, con una antelacion minima de sesenta (60) dias del termino de su vigencia. La denuncia del Acuerdo no afectara las actividades que se encuentran en ejecucion en el ambito del proyecto en cuestion, salvo cuando las partes establecieran lo contrario. ARTICULO IX Las Partes podran, de comun acuerdo y por intercambio de Notas Diplomaticas, enmendar el presente Acuerdo Complementario. Las enmiendas, en tanto no afecten la naturaleza del Acuerdo se realizaran por la via diplomatica, de lo contrario seguiran el mismo procedimiento de entrada en MORDAZA del Acuerdo. ARTICULO X Para las cuestiones no previstas en este Acuerdo Complementario, se aplicaran las disposiciones del Acuerdo Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica del Peru, y la Republica Federativa del Brasil, suscrito en Brasilia, el 8 de octubre de 1975. Hecho en MORDAZA, el 25 de agosto de 2003, en dos ejemplares originales, en espanol y portugues, siendo ambos textos igualmente validos. (Firma) Por el Gobierno de la Republica del Peru (Firma) Por el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil 20422

Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 264-2003-RE MORDAZA, 31 de octubre de 2003 Vista la Resolucion Suprema Nº 351/RE, de 6 de noviembre de 2002, que nombro Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA, al senor MORDAZA MORDAZA Danino Zapata; De conformidad con la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 19 de octubre de 2003, y el articulo 1º de la Ley Nº 27594, de 14 de diciembre de 2001; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por terminadas las funciones del senor MORDAZA MORDAZA Danino MORDAZA, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA, a partir del 31 de octubre de 2003, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 20431

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a procurador iniciar acciones legales para recuperar suma de dinero y contra presunta responsable de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 916-2003-MTC/11 MORDAZA, 31 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoria Interna como resultado de la accion de control que viene efectuando a la Oficina General de Recursos Humanos durante el periodo entre octubre de 2001 a diciembre de 2002, ha emitido el Informe Nº 011-2003-MTC/06.ABA en el cual revela el cobro indebido de pension de orfandad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la existencia de indicios de comision de delito contra la Fe Publica cuya presunta responsabilidad recaeria en la mencionada persona; Que, segun fluye del expediente de vista y acorde con los hechos revelados en el Informe de Auditoria Interna, la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) a traves de la Resolucion Nº 08170.2001/ONP-DC-20530, declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 08753-2000/ ONP-DC-20530, y dispuso el pago de la pension de orfandad a favor de la recurrente en su condicion de hija soltera mayor de edad, a partir del 4 de MORDAZA de 2000 (fecha de la solicitud);

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