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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G35/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de noviembre de 2003 ARTÍCULO IV Los costos para la implementación de las actividades mencionadas en el Artículo III del presente Acuerdo Com-plementario serán compartidos entre las Partes, sin perjui-cio de que las mismas busquen fuentes adicionales de fi- nanciamiento. ARTÍCULO V 1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artí- culo II elaborarán informes trimestrales sobre los resulta- dos obtenidos en el proyecto desarrollado en el ámbito de este Acuerdo Complementario, los cuales serán presenta-dos a los órganos coordinadores y a las Asesorías Inter-nacionales de los Ministerios de Salud, para que puedanhacer el seguimiento correspondiente. 2. Los documentos elaborados y resultantes de las ac- tividades desarrolladas en el contexto del proyecto a que se refiere el presente Acuerdo Complementario serán depropiedad conjunta de las Partes. La versión oficial de losdocumentos de trabajo será elaborada en el idioma del paísde origen del trabajo. En caso de publicación de los referi-dos documentos, las Partes deberán ser expresamente consultadas, comunicadas y mencionadas en el cuerpo de documento objeto de publicación. ARTÍCULO VI Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a las leyes y reglamentos en vigencia en la República del Perú y en la República Fe-derativa del Brasil. ARTÍCULO VII El Acuerdo Complementario tendrá vigencia a partir de la fecha de recepción de la última Nota Diplomática me-diante la cual las Partes se comuniquen que han cumplidocon sus disposiciones legales internas para su entrada envigor. Tendrá vigencia de 8 (ocho) meses y será renovadoautomáticamente por igual período. ARTÍCULO VIII Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo Complementario, por escrito, con una antelaciónmínima de sesenta (60) días del término de su vigencia. La denuncia del Acuerdo no afectará las actividades que se encuentran en ejecución en el ámbito del proyecto en cues-tión, salvo cuando las partes establecieran lo contrario. ARTÍCULO IX Las Partes podrán, de común acuerdo y por intercambio de Notas Diplomáticas, enmendar el presente AcuerdoComplementario. Las enmiendas, en tanto no afecten lanaturaleza del Acuerdo se realizarán por la vía diplomáti-ca, de lo contrario seguirán el mismo procedimiento deentrada en vigor del Acuerdo. ARTÍCULO X Para las cuestiones no previstas en este Acuerdo Com- plementario, se aplicarán las disposiciones del AcuerdoBásico de Cooperación Técnica y Científica entre el Go- bierno de la República del Perú, y la República Federativa del Brasil, suscrito en Brasilia, el 8 de octubre de 1975. Hecho en Lima, el 25 de agosto de 2003, en dos ejem- plares originales, en español y portugués, siendo ambostextos igualmente válidos. (Firma) Por el Gobierno de la Repúblicadel Perú (Firma) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil 20422/G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G62/G61/G2D /G6A/G61/G64/G6F/G72/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G50/G6C/G65/G6E/G69/G70/G6F/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 264-2003-RE Lima, 31 de octubre de 2003 Vista la Resolución Suprema Nº 351/RE, de 6 de no- viembre de 2002, que nombró Embajador Extraordinario yPlenipotenciario del Perú en los Estados Unidos de Améri-ca, al señor Roberto Enrique Dañino Zapata; De conformidad con la Primera Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomáticode la República, de 19 de octubre de 2003, y el artículo 1ºde la Ley Nº 27594, de 14 de diciembre de 2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del señor Roberto Enrique Dañino Zapata, como Emba-jador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en los Es-tados Unidos de América, a partir del 31 de octubre de2003, dándosele las gracias por los importantes serviciosprestados a la Nación. Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 20431 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G73/G75/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G6E/G65/G72/G6F/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G2D/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 916-2003-MTC/11 Lima, 31 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoría Interna como resultado de la acción de control que viene efectuandoa la Oficina General de Recursos Humanos durante elperíodo entre octubre de 2001 a diciembre de 2002, haemitido el Informe Nº 011-2003-MTC/06.ABA en el cualrevela el cobro indebido de pensión de orfandad de Li-liana Ángeles Meneses, así como la existencia de indi-cios de comisión de delito contra la Fe Pública cuyapresunta responsabilidad recaería en la mencionadapersona; Que, según fluye del expediente de vista y acorde con los hechos revelados en el Informe de Auditoría Interna, laOficina de Normalización Previsional (ONP) a través de laResolución Nº 08170.2001/ONP-DC-20530, declaró fun-dado el recurso de reconsideración interpuesto por LilianaÁngeles Meneses contra la Resolución Nº 08753-2000/ONP-DC-20530, y dispuso el pago de la pensión de orfan-dad a favor de la recurrente en su condición de hija solteramayor de edad, a partir del 4 de mayo de 2000 (fecha de lasolicitud);