Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2003 (06/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de noviembre de 2003

solucion Directoral Nº 037-2003-PRODUCE/DNEPP dentro del plazo establecido en la referida resolucion; Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 034-2003PRODUCE-DVM -PE se acepta la abstencion de la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para conocer el procedimiento administrativo de permiso de pesca de la embarcacion pesquera "YUTTA XIII"; asimismo, se dispone que la biologa MORDAZA Valdivieso MORDAZA, Directora Nacional de Acuicultura, prosiga con la tramitacion del mencionado procedimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nºs. 341 y 400-2003-PRODUCE/ DNEPP-Dchi del 8 de agosto y 13 de octubre de 2003 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 1112002-PRODUCE/ DNEPP ampliada por Resolucion Directoral Nº037-2003-PRODUCE/DNEPP otorgada a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "YUTTA XIII", entendiendose como esta de 116.26 m3 Articulo 2º.- Otorgar permiso de pesca, a plazo determinado, a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "YUTTA XIII", con matricula Nº CO-2463-PM, de 116.26 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas ( 38mm) de longitud minima de abertura de malla; segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa. Articulo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditado a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El incumplimiento del pago parcial o total de los derechos de pesca en el plazo y condiciones establecidas determinara la suspension o caducidad del permiso de pesca segun corresponda, de acuerdo al articulo 43º de la MORDAZA MORDAZA mencionada. Asimismo, constituye causal de caducidad incrementar la capacidad de bodega de la embarcacion sin la autorizacion correspondiente. Articulo 4º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero. Articulo 5º.- Incorporar la presente Resolucion y a la embarcacion pesquera "YUTTA XIIII" con matricula Nº CO2463-PM al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Entiendase que la no ejecucion de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 111-2002-PRODUCE/DNEPP para que la embarcacion pesquera "YUTTA XIII" con matricula CO2463-PM acceda a los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo en el plazo establecido, caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion alguna por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VALDIVIESO MORDAZA Directora Nacional de Acuicultura 20408

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Recomendaciones y Medidas adoptadas por diversas Reuniones Consultivas del Tratado Antartico
DECRETO SUPREMO Nº 122-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 23307, de fecha 4 de noviembre de 1981, el Congreso de la Republica aprobo la adhesion del Peru al "Tratado Antartico", adoptado en la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, el 1 de diciembre de 1959; Que, por Decreto Ley Nº 25950, de fecha 7 de diciembre de 1992, el Gobierno del Peru aprobo el "Protocolo al Tratado Antartico sobre Proteccion del Medio Ambiente", adoptado en la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana. el 4 de octubre de 1991, asi como sus Anexos I, II, III, IV y V; Que, conforme al articulo IX, inciso 4 del "Tratado Antartico" y en su condicion de Parte Consultiva de dicho instrumento internacional, corresponde al Peru aprobar las "Recomendaciones y Medidas" adoptadas por las Reuniones Consultivas del Tratado Antartico, desde el ano 1989, las mismas que se senalan en la parte resolutiva del presente Decreto Supremo; Que, conviene a los intereses del Peru la ratificacion de tales Recomendaciones y Medidas" por tratarse de disposiciones que ponen en practica los principios y finalidades del "Tratado Antartico" y las normas de conservacion ambiental contenidas en el "Protocolo al Tratado Antartico sobre Proteccion del Medio Ambiente" y sus Anexos; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica a celebrar y ratificar tratados y adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase las Recomendaciones y Medidas adoptadas por las Reuniones Consultivas del Tratado Antartico siguientes: - RCTA XV, MORDAZA 1989, Recomendaciones: XV-1, XV2, XV-3, XV-4, XV-5, XV-6, XV-7, XV-8, XV-9, XV-10, XV11, XV-I2, XV-13, XV-14, XV-15, XV-16, XV-17, XV-18, XV19, XV-20 y XV-21; - RCTA XVI, Bonn 1991, Recomendaciones: XVI-1, XVI2, XVI-3, XVI-4, XVI-5, XVI-6, XVI-7, XVI-8, XVI-9, XVI-11 y XVI-12; - RCTA XVII, MORDAZA, 1992, Recomendaciones: XVII1, XVII-2, XVII-3 y XVII-4; - RCTA XVIII, Kioto, 1994, Recomendacion XVIII-1; - RCTA XIX, Seul, 1995, Medida 1, Medida 2, Medida 3, Medida 4 y Medida 5; - RCTA XX, Utrecht, 1996, Medida 1 y Medida 2; - RCTA XXI, Christchurch, 1997, Medida 1, Medida 2, Medida 3, Medida 4 y Medida 5; - RCTA XXII, Tromso, 1998, Medida 1 y Medida 2; - RCTA XXIII, MORDAZA, 1999, Medida 1; - RCTA Especial XII, La MORDAZA, 2000, Medida 1 y Medida 2; - RCTA XXIV, San Petersburgo, 2001, Medida 1, Medida 2 y Medida 3; - RCTA XXV, Varsovia, 2002, Medida 1. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 20421

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