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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G35/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de noviembre de 2003 solución Directoral Nº 037-2003-PRODUCE/DNEPP dentro del plazo establecido en la referida resolución; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 034-2003- PRODUCE-DVM -PE se acepta la abstención de la Ing. FlorMaría Alvarado Barriga, Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, para conocer el procedimientoadministrativo de permiso de pesca de la embarcación pes-quera "YUTTA XIII"; asimismo, se dispone que la biólogaVioleta Valdivieso Milla, Directora Nacional de Acuicultura,prosiga con la tramitación del mencionado procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Hu- mano Indirecto mediante los Informes Nºs. 341 y 400-2003-PRO-DUCE/ DNEPP-Dchi del 8 de agosto y 13 de octubre de 2003 ycon la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 1 delTexto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 111- 2002-PRODUCE/ DNEPP ampliada por Resolución Directo-ral Nº037-2003-PRODUCE/DNEPP otorgada a GRUPO SIN-DICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., en el extremo referi-do a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera"YUTTA XIII", entendiéndose como ésta de 116.26 m3 Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca, a plazo deter- minado, a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A.,para operar la embarcación pesquera denominada "YUTTAXIII", con matrícula Nº CO-2463-PM, de 116.26 m3 de capa-cidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada(13 mm) y 1½ pulgadas ( 38mm) de longitud mínima de aber-tura de malla; según corresponda, para la extracción de losrecursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino alconsumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano yfuera de las cinco (05) millas de la costa. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditado a la operatividadde la embarcación pesquera, a la realización de actividad ex-tractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de dere-chos de pesca conforme a lo dispuesto en el artículo 33º delReglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PE. El incumplimiento del pagoparcial o total de los derechos de pesca en el plazo y condicio-nes establecidas determinará la suspensión o caducidad delpermiso de pesca según corresponda, de acuerdo al artículo43º de la norma antes mencionada. Asimismo, constituye cau-sal de caducidad incrementar la capacidad de bodega de laembarcación sin la autorización correspondiente. Artículo 4º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las quese emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 5º.- Incorporar la presente Resolución y a la embarcación pesquera "YUTTA XIIII" con matrícula Nº CO-2463-PM al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministe-rial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolu-ción Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Entiéndase que la no ejecución de la au- torización de incremento de flota otorgada por ResoluciónDirectoral Nº 111-2002-PRODUCE/DNEPP para que laembarcación pesquera "YUTTA XIII" con matrícula CO-2463-PM acceda a los recursos jurel y caballa con destinoal consumo humano directo en el plazo establecido, cadu-cará de pleno derecho, sin que sea necesaria notificaciónalguna por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa y a las Direcciones RegionalesSectoriales del Litoral y a la Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura 20408RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G63/G6F/G6D/G65/G6E/G64/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G4D/G65/G64/G69/G64/G61/G73 /G61/G64/G6F/G70/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G43/G6F/G6E/G2D/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G41/G6E/G74/GE1/G72/G74/G69/G63/G6F DECRETO SUPREMO Nº 122-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 23307, de fe- cha 4 de noviembre de 1981, el Congreso de la Repúblicaaprobó la adhesión del Perú al "Tratado Antártico", adop- tado en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Amé-rica, el 1 de diciembre de 1959; Que, por Decreto Ley Nº 25950, de fecha 7 de diciembre de 1992, el Gobierno del Perú aprobó el "Protocolo al Tra- tado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente" , adoptado en la ciudad de Madrid, Reino de España. el 4 deoctubre de 1991, así como sus Anexos I, II, III, IV y V; Que, conforme al artículo IX, inciso 4 del "Tratado An- tártico" y en su condición de Parte Consultiva de dicho instrumento internacional, corresponde al Perú aprobar las"Recomendaciones y Medidas" adoptadas por las Re- uniones Consultivas del Tratado Antártico, desde el año1989, las mismas que se señalan en la parte resolutiva delpresente Decreto Supremo; Que, conviene a los intereses del Perú la ratificación de tales Recomendaciones y Medidas" por tratarse de dispo- siciones que ponen en práctica los principios y finalidadesdel "Tratado Antártico" y las normas de conservación ambiental contenidas en el "Protocolo al Tratado Antárti- co sobre Protección del Medio Ambiente" y sus Anexos; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artí- culo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de laRepública a celebrar y ratificar tratados y adherir a éstos sinel requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase las Recomendaciones y Me- didas adoptadas por las Reuniones Consultivas del Tra-tado Antártico siguientes: - RCTA XV, París 1989, Recomendaciones: XV-1, XV- 2, XV-3, XV-4, XV-5, XV-6, XV-7, XV-8, XV-9, XV-10, XV-11, XV-I2, XV-13, XV-14, XV-15, XV-16, XV-17, XV-18, XV-19, XV-20 y XV-21; - RCTA XVI, Bonn 1991, Recomendaciones: XVI-1, XVI- 2, XVI-3, XVI-4, XVI-5, XVI-6, XVI-7, XVI-8, XVI-9, XVI-11y XVI-12; - RCTA XVII, Venecia, 1992, Recomendaciones: XVII- 1, XVII-2, XVII-3 y XVII-4; - RCTA XVIII, Kioto, 1994, Recomendación XVIII-1;- RCTA XIX, Seúl, 1995, Medida 1, Medida 2, Medida 3, Medida 4 y Medida 5; - RCTA XX, Utrecht, 1996, Medida 1 y Medida 2;- RCTA XXI, Christchurch, 1997, Medida 1, Medida 2, Medida 3, Medida 4 y Medida 5; - RCTA XXII, Tromso, 1998, Medida 1 y Medida 2;- RCTA XXIII, Lima, 1999, Medida 1;- RCTA Especial XII, La Haya, 2000, Medida 1 y Medi- da 2; - RCTA XXIV, San Petersburgo, 2001, Medida 1, Medi- da 2 y Medida 3; - RCTA XXV, Varsovia, 2002, Medida 1. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 20421