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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G35/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de noviembre de 2003 Empresa - PROMPYME, la modificación efectuada a tra- vés de la presente resolución. Artículo 3º.- La modificación del Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones para el año 2003 se encuentra adisposición del público en la página web http:// www.mtc.gob.pe y en la Dirección de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, ubicado en la avenida 28 de Ju-lio Nº 800, Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 20315 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 924-2003-MTC/02 Lima, 5 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticosestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente iden-tificados a que refiere la Ley son competentes, según suespecialidad, para verificar las capacidades exigidas a lostitulares de las autorizaciones para realizar actividades deaeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aé- reas, se verifica, entre otras formas, a través de inspeccio-nes técnicas a las estaciones de los explotadores aéreosubicadas en el extranjero; Que, con Carta DMT 03/247, del 29 de setiembre del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 13 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de AeronáuticaCivil (Inspección Técnica a Bases y Estaciones de Ae-ronavegabilidad para Establecimiento o Actualización deEspecificaciones de Operación), establecido en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decre-to Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Cielos delPerú S.A. solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar la inspección técnica de la estación deMiami; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 4546, la solicitante ha cumplido con el pago del derechode tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramentefinanciado por la empresa operadora, incluyendo el pagode los viáticos, de lo que se concluye que dicho viaje noafecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pagode los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te-sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 1605-2003-MTC/12.04-SDA designando al Ins-pector Rommy Edgar Picón Aguilar, para realizar una ins-pección técnica a la estación de la empresa Cielos del PerúS.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América,durante los días 6 al 9 de noviembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je del referido Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar la inspección técnica a que se contrae la Orden deInspección Nº 1605-2003-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rommy Edgar Picón Aguilar, Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América,durante los días 6 al 9 de noviembre de 2003, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sidoíntegramente cubierto por la empresa Cielos del Perú S.A.a través del Recibo de Acotación Nº 4546, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos US$ 880.00Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Admi-nistración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,describiendo las acciones realizadas y los resultados ob-tenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 20386 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G2D /G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G6F/G2D/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 925-2003-MTC/01 Lima, 5 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 710-2002- MTC/01, del 13 de noviembre de 2002, se designó al inge-