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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G35/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de noviembre de 2003 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G6C/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E /G66/GED/G73/G69/G63/G61/G20/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20 /G65/G78/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G64/G65/G67/G61/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G4E/GBA/G20/G31/G36/G30/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2C/G20/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G65 /G6C/G61/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G70/G61/G63/G69/G6F/G73/G20/G63/G65/G72/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G62/G6F/G64/G65/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 417-2003-PRODUCE Lima, 3 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na-ción, por lo que corresponde al Estado regular su manejointegral y explotación racional, considerando que la activi-dad pesquera es de interés nacional, conforme a lo dis-puesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - De-creto Ley Nº 25977; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, so- bre la base de evidencias científicas disponibles y de fac-tores socio-económicos, la autoridad pesquera determinarásegún el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamientopesquero, la cuota de captura permisible, temporada y zo-nas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los méto-dos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás nor-mas que requieran la preservación y explotación racionalde los recursos pesqueros; Que el artículo 5º "Vigilancia del incremento de las ca- pacidades de bodega de embarcaciones con permiso depesca", del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE del 6 de ju-nio de 2002 dispone que, si como el resultado del nuevoarqueo de la embarcación se determinase el incrementode su capacidad de bodega, el armador debe, en un plazode 60 días calendario contados a partir de la emisión delCertificado de Arqueo, reducir su bodega a la capacidadautorizada en su derecho administrativo o regularizarla so-licitando su autorización de incremento de flota por la dife-rencia según corresponda de acuerdo a la normatividadvigente; Que el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 160- 2003-PRODUCE del 9 de mayo del 2003 contempla lasalternativas para adecuar el exceso de capacidad de bo-dega acorde a la normatividad vigente, aspecto que requierede una mayor precisión, respecto a la reducción física es-tructural de la capacidad de bodega; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el DecretoSupremo Nº 006-2002-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precísese que la alternativa de reducción física estructural del exceso de la capacidad de bodega, aque se refiere el inciso a) del artículo 4º de la ResoluciónMinisterial Nº 160-2003-PRODUCE no comprende la crea-ción de espacios cerrados en la bodega de la embarca-ción, denominados "Cofferdam". Asimismo, el presente artículo será de aplicación a los futuros requerimientos por la Administración para la pre-sentación del respectivo Certificado Nacional de Arqueopor parte del administrado. Artículo 2º.- Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento Control y Vi-gilancia del Ministerio de la Producción, y la Dirección Ge-neral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de De-fensa velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuestoen la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 2034/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G47/G75/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G69/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G6E/G65/G6A/G6F/G20/G41/G6D/G2D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2003-PRODUCE/DINAMA Lima, 30 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Ge- neral de Pesca, establece que el Estado dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adop-ten medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños y riesgos de contaminación y deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico; Que el Artículo 10º de la mencionada Ley General de Pesca, dispone que el ordenamiento pesquero es el con- junto de normas y acciones que permiten administrar unapesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos-pesqueros, económicos y sociales para la regulación de su explotación en sus dife-rentes fases entre las que se encuentran la actividad de procesamiento; Que el inciso 76.1 del Artículo 76º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, indica que la autoridad competente en materia ambiental para las actividades pesqueras y acuí-colas, es el Ministerio de Pesquería, (hoy Ministerio de la Producción - Viceministerio de Pesquería), a través de sus dependencias y órganos de competencia regional; así mis-mo en el literal b) del inciso 76.2 indica que corresponde al Ministerio de Pesquería en materia ambiental evaluar los efectos ambientales producidos por las actividades pes-queras en las unidades operativas de acuicultura, extrac- ción, proceso industrial y artesanal; así como en sus acti- vidades conexas y complementarias dentro de sus áreasde influencia, determinando las responsabilidades del titu- lar de la actividad de producirse una infracción al presente Reglamento; Que el Artículo 78º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que los titulares de las actividades pesque-ras y acuícolas son responsables de los efluentes, emisio- nes, ruidos y disposición de desechos que generen o que se produzcan como resultados de los procesos efectua-dos en sus instalaciones, de los daños a la salud o seguri- dad de las personas, de efectos adversos sobre los eco- sistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos na-turales en general y de los recursos hidrobiológicos en particular, así como de los efectos o impactos resultantes de sus actividades; por lo tanto, están obligados a ejecutarde manera permanente Planes de Manejo Ambiental; Que de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 331-2003-PRODUCE, los titula-res de los establecimientos industriales pesqueros con licen- cia de operación vigente, dedicados a la producción de hari- na y aceite de pescado, ubicados en las localidades de Bayó-var y Parachique, deberán en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publica- ción de la presente resolución, deberán alcanzar para su apro-bación a la Dirección Nacional de Medio Ambiente de Pes- quería, un Plan de Actualización de Manejo Ambiental. Que el Artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, dispone que la Dirección Nacional de Medio Ambiente de Pesquería, esel órgano técnico normativo encargado de proponer a la Alta Dirección los lineamientos de política para que el de- sarrollo de la actividad pesquera guarde armonía con laconservación del medio ambiente y con criterio de sosteni- bilidad y preservación de los Recursos Naturales; siendo entre otras su función expedir resoluciones directorales enasuntos de su competencia; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la Guía de Orientación para el PLAN DE ACTUALIZACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL,