Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2003 (06/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de noviembre de 2003

Precisan que la alternativa de reduccion fisica estructural del exceso de capacidad de bodega a que se refiere la R.M. Nº 160-2003-PRODUCE, no comprende la creacion de espacios cerrados en la bodega de la embarcacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 417-2003-PRODUCE MORDAZA, 3 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socio-economicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, la cuota de captura permisible, temporada y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que el articulo 5º "Vigilancia del incremento de las capacidades de bodega de embarcaciones con permiso de pesca", del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE del 6 de junio de 2002 dispone que, si como el resultado del MORDAZA arqueo de la embarcacion se determinase el incremento de su capacidad de bodega, el armador debe, en un plazo de 60 dias calendario contados a partir de la emision del Certificado de Arqueo, reducir su bodega a la capacidad autorizada en su derecho administrativo o regularizarla solicitando su autorizacion de incremento de flota por la diferencia segun corresponda de acuerdo a la normatividad vigente; Que el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 1602003-PRODUCE del 9 de MORDAZA del 2003 contempla las alternativas para adecuar el exceso de capacidad de bodega acorde a la normatividad vigente, aspecto que requiere de una mayor precision, respecto a la reduccion fisica estructural de la capacidad de bodega; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisese que la alternativa de reduccion fisica estructural del exceso de la capacidad de bodega, a que se refiere el inciso a) del articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE no comprende la creacion de espacios cerrados en la bodega de la embarcacion, denominados "Cofferdam". Asimismo, el presente articulo sera de aplicacion a los futuros requerimientos por la Administracion para la MORDAZA del respectivo Certificado Nacional de Arqueo por parte del administrado. Articulo 2º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 2034

Aprueban Guia de Orientacion para el Plan de Actualizacion de Manejo Ambiental
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2003-PRODUCE/DINAMA MORDAZA, 30 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el Estado dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos y riesgos de contaminacion y deterioro en el entorno maritimo, terrestre y atmosferico; Que el Articulo 10º de la mencionada Ley General de Pesca, dispone que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesqueria, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biologicos-pesqueros, economicos y sociales para la regulacion de su explotacion en sus diferentes fases entre las que se encuentran la actividad de procesamiento; Que el inciso 76.1 del Articulo 76º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, indica que la autoridad competente en materia ambiental para las actividades pesqueras y acuicolas, es el Ministerio de Pesqueria, (hoy Ministerio de la Produccion - Viceministerio de Pesqueria), a traves de sus dependencias y organos de competencia regional; asi mismo en el literal b) del inciso 76.2 indica que corresponde al Ministerio de Pesqueria en materia ambiental evaluar los efectos ambientales producidos por las actividades pesqueras en las unidades operativas de acuicultura, extraccion, MORDAZA industrial y artesanal; asi como en sus actividades conexas y complementarias dentro de sus areas de influencia, determinando las responsabilidades del titular de la actividad de producirse una infraccion al presente Reglamento; Que el Articulo 78º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que los titulares de las actividades pesqueras y acuicolas son responsables de los efluentes, emisiones, ruidos y disposicion de desechos que generen o que se produzcan como resultados de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los danos a la salud o seguridad de las personas, de efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales en general y de los recursos hidrobiologicos en particular, asi como de los efectos o impactos resultantes de sus actividades; por lo tanto, estan obligados a ejecutar de manera permanente Planes de Manejo Ambiental; Que de acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 1º y 3º de la Resolucion Ministerial Nº 331-2003-PRODUCE, los titulares de los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operacion vigente, dedicados a la produccion de harina y aceite de pescado, ubicados en las localidades de Bayovar y Parachique, deberan en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, deberan alcanzar para su aprobacion a la Direccion Nacional de Medio Ambiente de Pesqueria, un Plan de Actualizacion de Manejo Ambiental. Que el Articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, dispone que la Direccion Nacional de Medio Ambiente de Pesqueria, es el organo tecnico normativo encargado de proponer a la Alta Direccion los lineamientos de politica para que el desarrollo de la actividad pesquera guarde MORDAZA con la conservacion del medio ambiente y con criterio de sostenibilidad y preservacion de los Recursos Naturales; siendo entre otras su funcion expedir resoluciones directorales en asuntos de su competencia; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Guia de Orientacion para el PLAN DE ACTUALIZACION DE MANEJO AMBIENTAL,

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