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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G35/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de noviembre de 2003 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G61/G63/G75/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G61/G62/G61/G6E/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 081-2003-PRODUCE/DNA Lima, 27 de octubre del 2003Vistos los escritos con registro Nº CE-02527001 y Nº 11472002, de fecha 5 de marzo y 30 de junio de 2003, res-pectivamente, presentados por la empresa SERVICIOS DEMARICULTURA Y EXPORTACIÓN S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, señala que el Estado fomentala más amplia participación de las personas naturales y jurídi-cas nacionales y extranjeras en la actividad de acuicultura, laque puede acogerse al régimen de estabilidad jurídica de con-formidad a las leyes sobre la materia, y sobre la base de lalibre competencia y el libre acceso a la actividad económica; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2002-PE/ DNA, de fecha 25 de enero de 2002, se otorgó a la empresaMARIEXPORT S.A. concesión para desarrollar la actividadde acuicultura del recurso concha de abanico (Argopectenpurpuratus), en un área de mar de 40 Has, ubicada en la Ba-hía Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante los escritos del visto, la empresa SERVI- CIOS DE MARICULTURA Y EXPORTACIÓN S.A.C., solici-ta cambio del titular de la concesión a que se refiere el artí-culo precedente, al haber suscrito un contrato de Transfe-rencia de Concesión, con la titular de la misma, con fecha24 de febrero de 2003 y la Addenda suscrita por las partescon fecha 13 de setiembre de 2003, conforme consta en eldocumento privado de transferencia que acompaña; Que, de la evaluación efectuada a los documentos pro- porcionados por la recurrente, se ha determinado que ha cum-plido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº46, del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) apro-bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y habiendo sus-crito el Convenio de Conservación, Inversión y ProducciónAcuícola, con la Dirección Nacional de Acuicultura, devieneprocedente aprobar el cambio del titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura, de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visaciónde la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE,el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aproba-do por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la conce- sión otorgada por Resolución Directoral Nº 003-2002-PE/DNA, de fecha 25 de enero de 2002, para desarrollar laactividad de acuicultura con el recurso Concha de Abani-co, (Argopecten purpuratus), en los mismos términos ycondiciones, a favor de la empresa SERVICIOS DE MARI-CULTURA Y EXPORTACIÓN S.A.C. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la titularidad de la empre- sa MARIEXPORT S.A., respecto de la concesión otorgadapor Resolución Directoral Nº 003-2002-PE/DNA, de fecha25 de enero de 2002. Artículo 3º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, elincumplimiento de los objetivos prefijados en el proyectoque motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución desu proyecto dentro de los plazos establecidos en la norma-tividad vigente, el incumplimiento del convenio de conser-vación, inversión y producción acuícola, el incumplimientode las normas ambientales, de lo establecido en la LeyNº 27460 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre-mo Nº 030-2001-PE., en la Resolución Directoral Nº 003-2002-PE/DNA y en la presente Resolución Directoral, se- rán causales de caducidad del derecho concedido y esta-rá sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash y ala Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura 20407 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G53/G69/G6E/G2D /G64/G69/G63/G61/G74/G6F/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G2D /G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G79/G20/G73/G61/G72/G64/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 083-2003-PRODUCE/DNA Lima, 29 de octubre del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-007785001 del 16 de julio y 26 de setiembre de 2003 presentados porGRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo establecido por el numeral 1 del literal c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, LeyGeneral de Pesca, para el desarrollo de las actividadespesqueras las personas naturales y jurídicas requerirán depermiso de pesca para la operación de embarcacionespesqueras de bandera nacional; Que de conformidad con el artículo 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los permisos son dere-chos específicos que el Ministerio de la Producción otorgaa plazo determinado para el desarrollo de las actividadespesqueras, conforme a lo dispuesto por dicha Ley y en lascondiciones que determina su Reglamento; Que por Resolución Directoral Nº 111-2002-PRODU- CE/DNEPP de fecha 19 de noviembre de 2002, se otorgóa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., au-torización de incremento de flota vía sustitución de la em-barcación no siniestrada "PEGUISA III" de matrícula NºCO-16634-CM con 118.68 m3 de capacidad de bodega,para operar la embarcación pesquera "YUTTA XIII" dematrícula Nº CE-2463-PM, con 116.95 m3 de capacidadde bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, enla extracción de los recursos jurel y caballa, en el ámbitodel litoral peruano y fuera de las diez ( 10) millas costeras,para destinarlos al consumo humano directo, utilizando redde cerco de 1½ pulgadas (38mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 037-2003-PRO- DUCE/DNEPP del 31 de enero de 2003, se amplió la auto-rización de incremento de flota otorgada a GRUPO SINDI-CATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. por Resolución Direc-toral Nº 111-2002-PRODUCE/DNEPP, entendiéndose quela embarcación pesquera "YUTTA XIII" de matrícula Nº CE-2463-PM, con 116.95 m3 de capacidad de bodega, consistema de preservación RSW a bordo, tiene acceso ade-más de los recursos jurel y caballa con destino al consumohumano directo, por sustitución de la capacidad de bodegade la embarcación siniestrada "DANITZA", a los recursosanchoveta y sardina en el ámbito del litoral peruano y fuerade las cinco ( 05) millas costeras, para destinarlos al con-sumo humano indirecto, utilizando red de cerco de ½ pul-gada ( 13 mm) y 1½ pulgadas ( 38 mm), respectivamente; Que mediante los escritos del visto, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. solicita permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera "YUTTA XIII" con matrícu-la Nº CO-2463-PM y de 116.26 m3 de capacidad de bode-ga, para la extracción de los recursos anchoveta y sardinacon destino al consumo humano indirecto, reservándose laaplicabilidad de la autorización otorgada por Resolución Di-rectoral Nº 111-2002-PR ODUCE/DNEPP, ampliada por Re-