TEXTO PAGINA: 51
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G35/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de noviembre de 2003 Que, no obstante que las Resoluciones Supremas an- tes mencionadas no hacen referencia al íntegro del áreamateria del presente trámite, efectuado el trabajo de gabi-nete y la inspección técnica de fecha 9 de setiembre de2003, se ha comprobado que el área libre de inscripción esde 7 901,33 m², siendo ésta actualmente ocupada por ter- ceros; Que, la Zona Registral Nº IX Sede Lima - Callao, mediante Oficio Nº 553-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/CLL-PR., de fecha 16 de julio de 2003, sobre la base delInforme Técnico Nº 2912-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-OC,de fecha 10 de julio de 2003, señala que luego de la revisión de la base cartográfica y la búsqueda en el Sistema de Consulta Registral por Índice de Propiedadpor nombre y por ubicación no se ha encontrado antece-dente o inscripción sobre el área descrita en el conside-rando precedente; Que, el Certificado de Búsqueda Catastral expedi- do por el Registro Predial Urbano con fecha 1 de octu- bre de 2003, de conformidad con el Informe Técnico Nº9094-2003-SUNARP-RPU/OC-LIMA, de fecha 17 desetiembre de 2003, indica que luego de la evaluaciónde los antecedentes registrales se ha determinado queel predio materia de la consulta no se encuentra inscri- to en ese registro; Que, la Séptima Disposición Complementaria del De- creto Supremo Nº 154-2001/EF, señala que el Estado, re-presentado por la Superintendencia de Bienes Nacionalesasume, de acuerdo a las normas vigentes la calidad depropietario de aquellos bienes que, sin constituir propie- dad privada, no se encuentren inscritos en los Registros Públicos, por lo que de conformidad con el Artículo 3º delDecreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decre-to Supremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBNque regula el trámite de inscripción de la primera de domi-nio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN es procedente inscribir el predio que nos ocupa a favor del Estado; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de se-tiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organi-zación y Funciones de la Superintendencia de Bienes Na- cionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recu- peraciones a promover la inmatriculación de predios a fa-vor del Estado cuando se carece de títulos comprobato-rios de dominio, así como también, a emitir en primera ins-tancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Na-cionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "ReglamentoGeneral de Procedimientos Administrativos de los Bienesde Propiedad Estatal", modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0252-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 10 de octubre de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 7 901,33 m², el mismoque se ubica en la esquina de la calle Loreto y la calleAlvarez del Villar s/n, que colinda por el fondo con la PlayaMar Brava, en la Provincia Constitucional del Callao, se-gún el plano y memoria descriptiva que sustentan la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, porel mérito de la presente Resolución, efectuará la primerainscripción de dominio a favor del Estado del terreno des-crito en el artículo precedente en el Registro de la Propie- dad Inmueble del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 20329SUNAT /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E /G4E/GBA/G20/G31/G35/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G46/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G72/G61/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 205-2003/SUNAT Lima, 5 de noviembre de 2003CONSIDERANDO: Que el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 157-2003- EF dispone que la SUNAT mediante Resolución de Super-intendencia establecerá el formato mediante el cual se pre-sentará el escrito a que hace referencia el artículo 1º dedicho decreto supremo y podrá dictar otras normas com-plementarias que resulten pertinentes para la mejor apli- cación del referido decreto supremo; En uso de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 157-2003-EF, y de conformidad con lodispuesto por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 ynormas modificatorias, y por el inciso q) del artículo 19º delReglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, apro- bado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- FORMULARIO DE PRESENTACIÓN El escrito a que hace referencia el artículo 1º del De- creto Supremo Nº 157-2003-EF se presentará mediante el Formulario Nº 4860, “Comunicación de Legalización del Re-gistro de Compras - Primera Disposición Transitoria delDecreto Legislativo Nº 929”, el cual como anexo forma par-te de la presente Resolución. Para cumplir con el requisito establecido en el inciso b) del numeral 1.1 y en el numeral 1.2 del referido artículo, bastará con fotocopiar el formulario y presentarlo en dosejemplares. Artículo 2º.- LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN El formulario señalado en el artículo anterior, así como los demás documentos a que se refieren los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 157-2003-EF, se pre-sentarán en las Mesas de Partes de los siguientes lugares: 2.1 Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de la Intendencia. 2.2 Contribuyentes de las Intendencias Regionales y de las Oficinas Zonales, en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de su jurisdicción. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los contribuyentes que encontrándose dentro de los supuestos establecidos en los numerales 1.1 y 1.2 del artí-culo 1º del Decreto Supremo Nº 157-2003-EF, hubieran comu-nicado a la SUNAT haber legalizado su Registro de Comprascon anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Reso- lución, deberán regularizar dicha comunicación presentando el Formulario Nº 4860, “Comunicación de Legalización del Regis-tro de Compras - Primera Disposición Transitoria del DecretoLegislativo Nº 929”, a efecto de considerar cumplido el requisi-to señalado en el inciso b) del numeral 1.1 y en el numeral 1.2del referido artículo. Dicha regularización deberá efectuarse dentro del pla- zo señalado en el inciso b) del numeral 1.1 del artículo 1ºdel Decreto Supremo Nº 157-2003-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional