Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2003 (06/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 6 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, no obstante que las Resoluciones Supremas MORDAZA mencionadas no hacen referencia al integro del area materia del presente tramite, efectuado el trabajo de gabinete y la inspeccion tecnica de fecha 9 de setiembre de 2003, se ha comprobado que el area libre de inscripcion es de 7 901,33 m², siendo esta actualmente ocupada por terceros; Que, la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA - Callao, mediante Oficio Nº 553-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/CLLPR., de fecha 16 de MORDAZA de 2003, sobre la base del Informe Tecnico Nº 2912-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-OC, de fecha 10 de MORDAZA de 2003, senala que luego de la revision de la base cartografica y la busqueda en el Sistema de Consulta Registral por Indice de Propiedad por nombre y por ubicacion no se ha encontrado antecedente o inscripcion sobre el area descrita en el considerando precedente; Que, el Certificado de Busqueda Catastral expedido por el Registro Predial MORDAZA con fecha 1 de octubre de 2003, de conformidad con el Informe Tecnico Nº 9094-2003-SUNARP-RPU/OC-LIMA, de fecha 17 de setiembre de 2003, indica que luego de la evaluacion de los antecedentes registrales se ha determinado que el predio materia de la consulta no se encuentra inscrito en ese registro; Que, la Septima Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001/EF, senala que el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales asume, de acuerdo a las normas vigentes la calidad de propietario de aquellos bienes que, sin constituir propiedad privada, no se encuentren inscritos en los Registros Publicos, por lo que de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN es procedente inscribir el predio que nos ocupa a favor del Estado; Que, los incisos i) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculacion de predios a favor del Estado cuando se carece de titulos comprobatorios de dominio, asi como tambien, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 1312001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 0252-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 10 de octubre de 2003; SE RESUELVE:

SUNAT
Dictan normas complementarias al D.S. Nº 157-2003-EF y aprueban formulario para la comunicacion de legalizacion del Registro de Compras
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 205-2003/SUNAT MORDAZA, 5 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 157-2003EF dispone que la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia establecera el formato mediante el cual se presentara el escrito a que hace referencia el articulo 1º de dicho decreto supremo y podra dictar otras normas complementarias que resulten pertinentes para la mejor aplicacion del referido decreto supremo; En uso de las facultades conferidas por el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 157-2003-EF, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y por el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- FORMULARIO DE MORDAZA El escrito a que hace referencia el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 157-2003-EF se presentara mediante el Formulario Nº 4860, "Comunicacion de Legalizacion del Registro de Compras - Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 929", el cual como anexo forma parte de la presente Resolucion. Para cumplir con el requisito establecido en el inciso b) del numeral 1.1 y en el numeral 1.2 del referido articulo, bastara con fotocopiar el formulario y presentarlo en dos ejemplares. Articulo 2º.- LUGAR PARA LA MORDAZA El formulario senalado en el articulo anterior, asi como los demas documentos a que se refieren los numerales 1.1 y 1.2 del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 157-2003-EF, se presentaran en las Mesas de Partes de los siguientes lugares: 2.1 Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de la Intendencia. 2.2 Contribuyentes de las Intendencias Regionales y de las Oficinas Zonales, en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de su jurisdiccion. DISPOSICION TRANSITORIA

Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 7 901,33 m², el mismo que se ubica en la esquina de la MORDAZA MORDAZA y la MORDAZA MORDAZA del MORDAZA s/n, que colinda por el fondo con la Playa Mar Brava, en la Provincia Constitucional del Callao, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 20329

Unica.- Los contribuyentes que encontrandose dentro de los supuestos establecidos en los numerales 1.1 y 1.2 del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 157-2003-EF, hubieran comunicado a la SUNAT haber legalizado su Registro de Compras con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolucion, deberan regularizar dicha comunicacion presentando el Formulario Nº 4860, "Comunicacion de Legalizacion del Registro de Compras - Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 929", a efecto de considerar cumplido el requisito senalado en el inciso b) del numeral 1.1 y en el numeral 1.2 del referido articulo. Dicha regularizacion debera efectuarse dentro del plazo senalado en el inciso b) del numeral 1.1 del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 157-2003-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

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