Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2003 (06/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 6 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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de la presente resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 6º.- La autorizacion a que se contrae la presente resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 20317

Que, mediante el Informe Nº 081-2003/VIVIENDAOGPP, del 28 de octubre de 2003, la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ha opinado sobre la procedencia del Addendum al Convenio de Administracion y sobre la disponibilidad de los recursos; De conformidad con la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Leyes Nºs. 27779 y 27792; Con los vistos de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE:

VIVIENDA
Aprueban Addendum que prorroga vigencia del Convenio con el PNUD relativo al Programa Vivienda Pachacutec
RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2003-VIVIENDA MORDAZA, 5 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 182-2001MTC/15.01, del 4 de MORDAZA de 2001, se aprobo el Convenio de Administracion de Fondos del Programa Lote Familiar - PROFAM, hoy MIBARRIO, entre el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD; Que, mediante Ley Nº 27792 se aprobo la Ley Organica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, precisandose, en la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de dicha ley, que toda mencion al entonces Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en las disposiciones vigentes en materia de Vivienda, Construccion y Saneamiento, debe entenderse que estan referidas al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 013-2002-VIVIENDA, del 18 de octubre de 2002 se aprobo el Addendum Nº 01 al Convenio PNUD-Proyecto PER/01/011, por el cual se prorrogo el plazo de vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2002, de acuerdo a las metas previstas para dicho ano; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 006-2003-VIVIENDA, del 4 de MORDAZA de 2003, se aprobo el Addendum Nº 02 al Convenio PNUD-Proyecto PER/01/011, y modifico su denominacion por la de "PROGRAMA VIVIENDA PACHACUTEC", por el cual se prorrogo el plazo de vigencia hasta el 31 de MORDAZA de 2003, de acuerdo a las metas previstas para el presente ano; Que, a fin de concluir con las metas establecidas en el Convenio y Addendum citado en el considerando precedente, asi como continuar con la Asistencia Tecnica, se considera necesario ampliar la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del 2003; Que, con la Resolucion Ministerial Nº 233-2003-VIVIENDA, de fecha 24 de octubre de 2003, se aprobo un Credito Suplementario por S/. 835 883,00 en el Presupuesto 2003, en la fuente Recursos Directamente Recaudados, destinados a la actividad 1.02601 "Programa Vivienda Pachacutec"; Que, de acuerdo con el articulo 25º de la Ley Nº 27879 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, los convenios de Administracion de recursos que los Pliegos Presupuestales suscriban con organismos internacionales para encargarles la administracion de sus recursos, asi como el caso de addendas, revisiones u otros que amplien la vigencia, modifiquen o anadan metas no contempladas originalmente en estos convenios, se aprueban por Resolucion Suprema del Sector correspondiente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificacion o la que haga sus veces;

Articulo 1º.- Aprobar el Addendum Nº 03 al Convenio PNUD-Programa PER/03/015 - "PROGRAMA VIVIENDA PACHACUTEC" a ser suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo- PNUD, por el cual se prorroga su plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, de acuerdo con las metas previstas para el presente ano. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, publiquese y comuniquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 20432

Declaran nulidad del Concurso Publico Nº 003-2003/VIVIENDA-OGA respecto del acto de otorgamiento de la buena pro
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-2003-VIVIENDA MORDAZA, 4 de noviembre de 2003 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C., contra el Acto de Calificacion de la propuesta Tecnica cuyos resultados fueron en la misma fecha de apertura de sobres Nº 2 y otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 003-2003/ VIVIENDA para la contratacion de suministro de pasajes aereos a nivel nacional para el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 072-2003-VIVIENDA/SG se aprobaron las Bases del Concurso Publico Nº 003-2003/VIVIENDA, cuyo objeto era la contratacion de una empresa de suministro de Pasajes Aereos en el ambito nacional para el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por un valor referencial de S/. 336, 321.00; Que, a traves del Informe Nº 001-2003/VIVIENDA COMT.ESP, el Presidente del Comite Especial comunico a la Secretaria General el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Domiruth Travel Service S.A.C,. debidamente representada por su Gerente General, Sra. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, contra la calificacion tecnica realizada al postor ganador de la Buena Pro, Consorcio Contactus S.A.C - Jaer Servicios Turisticos S.A.C.; Que, mediante Oficio Nº 1061-2003/VIVIENDA-SG, se solicito a la empresa impugnante cumpla con precisar su pretension de acuerdo a las normas vigentes sobre la ma-

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