Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2003 (06/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de noviembre de 2003

teria, siendo que con fecha de recepcion 28 de octubre de 2003, la firma DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C,. senalo que el acto que se impugna era el de la Calificacion de las propuestas Tecnicas cuyos resultados fueron dados en la misma fecha de apertura de sobre Nº 2 y otorgamiento de la Buena Pro; Que, las Bases Administrativas establecen en su Anexo 1B "Los criterios de evaluacion" y en el numeral 1.2, rubro de: Certificado de Calidad de Servicio del Postor; precisa que el puntaje MORDAZA es de 20 puntos cuando se presenten 5 certificados que acrediten la calidad de servicio del postor, asignandose un puntaje proporcional cuando se presenten menos certificados; de la verificacion efectuada se ha establecido que el postor ganador de la Buena Pro presento 5 certificados de calidad de servicio, sin embargo el certificado expedido por el Ministerio de Educacion no identificaba a ninguna de las empresas que conforman el consorcio ganador de la Buena Pro; Que, conforme es de verse de los actuados la empresa apelante Domiruth Travel Service S.A.C, cumplio con presentar su respectiva Declaracion Jurada de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0032001-PCM ampliandose, mediante Ley Nº 27633 el porcentaje de la bonificacion a un 20% lo que implicaba dicho porcentaje adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas, sin embargo, se advierte que el Comite Especial omitio agregar dicha bonificacion a la mencionada empresa incurriendose de esta forma en causal de nulidad prevista en el Articulo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; asi como los Comunicados Nºs. 014 y 015-2001(PRE) emitidos por CONSUCODE en cumplimiento de la Tercera Disposicion Final del T.U.O. del Reglamento de la Ley en referencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el numeral 2 del articulo 170º del Reglamento dispone que en las impugnaciones distintas al otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad debera pronunciarse sobre el recurso de apelacion y notificar su resolucion dentro de los cinco (5) dias siguientes de su interposicion o subsanacion, segun corresponda"; Que, el articulo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, cuando los actos administrativos hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la prescrita por la normatividad aplicable; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Oficina General de Administracion; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y demas disposiciones complementarias y reglamentarias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad del Concurso Publico Nº 003-2003/VIVIENDA-OGA respecto del acto de otorgamiento de la Buena Pro, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de Calificacion de las Propuestas Tecnicas, las mismas que deberan ajustarse a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes y a las normas vigentes sobre la materia. Articulo Segundo.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 20411

Convocan a la ciudadania a participar en la Sexta Convocatoria del Proyecto Techo Propio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 242-2003-VIVIENDA MORDAZA, 5 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829 se creo el MORDAZA Familiar Habitacional como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a otorgarse por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad publica, sin cargo de restitucion por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declaro de utilidad publica la creacion y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ambito del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y bajo la administracion del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, el articulo 24º del Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional - Postulacion Individual, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 138-2003-VIVIENDA, concordante con lo establecido en la Primera Disposicion Final del Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional - Postulacion Conjunta, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 139-2003-VIVIENDA, senala que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Resolucion Ministerial efectuara las convocatorias a los interesados; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2002-VIVIENDA, Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, establece que las postulaciones para participar en una convocatoria a fin de recibir el BFH para facilitarles la adquisicion, construccion o mejoramiento de vivienda, puede ser individual o conjunta; Que, mediante Ley Nº 28097, se autoriza un Credito Suplementario y en el Presupuesto del Sector Publico para el Ejercicio Fiscal 2003 a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, destinados al "Programa de Apoyo al Sector Habitacional - Primera Fase", el mismo que tiene entre sus componentes la asignacion y financiamiento del MORDAZA Familiar Habitacional; Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-VIVIENDA, es necesario fijar el importe especifico del MORDAZA Familiar Habitacional para Construccion Sitio Propio; Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Ley Nº 27829, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Convocatorias del Proyecto Techo Propio Convoquese a la ciudadania a participar en la Sexta Convocatoria del Proyecto Techo Propio, mediante la cual se entregaran 3,600 (tres mil seiscientos) Bonos Familiares Habitacionales, en las siguientes modalidades: - 2,800 (dos mil ochocientos) para la Adquisicion de Vivienda Nueva mediante Postulacion Individual; - 800 (ochocientos) para Construccion en Sitio Propio mediante Postulacion Conjunta. Articulo 2º.- Cronograma de las Convocatorias Facultese al Secretario Ejecutivo del Fondo MIVIVIENDA a desarrollar y difundir el cronograma correspondiente de la convocatoria senalada en el articulo precedente, asi como la relacion de las Instituciones Financieras Intermediarias participantes. Articulo 3º.- Monto total de los bonos Los Bonos Familiares Habitacionales que se otorgaran para la convocatoria a la que se hace referencia en el ar-

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