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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G35/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de noviembre de 2003 teria, siendo que con fecha de recepción 28 de octubre de 2003, la firma DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C,. se-ñaló que el acto que se impugna era el de la Calificación delas propuestas Técnicas cuyos resultados fueron dados enla misma fecha de apertura de sobre Nº 2 y otorgamientode la Buena Pro; Que, las Bases Administrativas establecen en su Anexo 1B “Los criterios de evaluación” y en el numeral 1.2, rubrode: Certificado de Calidad de Servicio del Postor; precisaque el puntaje máximo es de 20 puntos cuando se presen-ten 5 certificados que acrediten la calidad de servicio delpostor, asignándose un puntaje proporcional cuando sepresenten menos certificados; de la verificación efectuadase ha establecido que el postor ganador de la Buena Propresentó 5 certificados de calidad de servicio, sin embargoel certificado expedido por el Ministerio de Educación noidentificaba a ninguna de las empresas que conforman elconsorcio ganador de la Buena Pro; Que, conforme es de verse de los actuados la empresa apelante Domiruth Travel Service S.A.C, cumplió con pre-sentar su respectiva Declaración Jurada de bienes y servi-cios elaborados o prestados dentro del territorio nacional,conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM ampliándose, mediante Ley Nº 27633 el por-centaje de la bonificación a un 20% lo que implicaba dichoporcentaje adicional a la sumatoria de la calificación técni-ca y económica obtenida por las posturas, sin embargo, seadvierte que el Comité Especial omitió agregar dicha boni-ficación a la mencionada empresa incurriéndose de estaforma en causal de nulidad prevista en el Artículo 57 delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM; así como los ComunicadosNºs. 014 y 015-2001(PRE) emitidos por CONSUCODE encumplimiento de la Tercera Disposición Final del T.U.O. delReglamento de la Ley en referencia, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM; Que, el numeral 2 del artículo 170º del Reglamento dis- pone que en las impugnaciones distintas al otorgamientode la Buena Pro, la Entidad deberá pronunciarse sobre elrecurso de apelación y notificar su resolución dentro de loscinco (5) días siguientes de su interposición o subsana-ción, según corresponda”; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que el Titular delPliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad,según corresponda, podrá declarar la nulidad del procesode selección, hasta antes de la celebración del contrato,cuando los actos administrativos hayan sido dictados porórgano incompetente, contravengan las normas legales,contengan un imposible jurídico, o prescindan de las nor-mas esenciales del procedimiento o de la prescrita por lanormatividad aplicable; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y la Oficina General de Administración; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y demás disposi-ciones complementarias y reglamentarias; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Declarar la nulidad del Concurso Público Nº 003-2003/VIVIENDA-OGA respecto del acto deotorgamiento de la Buena Pro, debiendo retrotraerse el pro-ceso a la etapa de Calificación de las Propuestas Técni-cas, las mismas que deberán ajustarse a los fundamentosexpuestos en los considerandos precedentes y a las nor-mas vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 20411/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/GED/G61/G20/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G78/G74/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G54/G65/G63/G68/G6F/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2003-VIVIENDA Lima, 5 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27829 se creó el Bono Familiar Habitacional como parte de la política sectorial del Minis-terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a otorgar-se por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utili-dad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, yque constituye un incentivo y complemento de su ahorro yde su esfuerzo constructor; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VI- VIENDA, se declaró de utilidad pública la creación y desa-rrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento y bajo la admi-nistración del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vi-vienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, el artículo 24º del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional - Postulación Individual, aprobado porla Resolución Ministerial Nº 138-2003-VIVIENDA, concor-dante con lo establecido en la Primera Disposición Final delReglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional - Pos-tulación Conjunta, aprobado por la Resolución Ministerial Nº139-2003-VIVIENDA, señala que el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministe-rial efectuará las convocatorias a los interesados; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2002-VIVIENDA, Re- glamento del Bono Familiar Habitacional - BFH, estableceque las postulaciones para participar en una convocatoriaa fin de recibir el BFH para facilitarles la adquisición, cons-trucción o mejoramiento de vivienda, puede ser individual o conjunta; Que, mediante Ley Nº 28097, se autoriza un Crédito Suplementario y en el Presupuesto del Sector Público parael Ejercicio Fiscal 2003 a favor del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, destinados al "Programa deApoyo al Sector Habitacional - Primera Fase", el mismoque tiene entre sus componentes la asignación y financia-miento del Bono Familiar Habitacional; Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH, aprobado por el DecretoSupremo Nº 008-2002-VIVIENDA, es necesario fijar el im-porte específico del Bono Familiar Habitacional para Cons-trucción Sitio Propio; Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Ley Nº27829, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 008-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Convocatorias del Proyecto Techo Propio Convóquese a la ciudadanía a participar en la Sexta Convocatoria del Proyecto Techo Propio, mediante la cualse entregarán 3,600 (tres mil seiscientos) Bonos Familia-res Habitacionales, en las siguientes modalidades: - 2,800 (dos mil ochocientos) para la Adquisición de Vivienda Nueva mediante Postulación Individual; - 800 (ochocientos) para Construcción en Sitio Propio mediante Postulación Conjunta. Artículo 2º.- Cronograma de las Convocatorias Facúltese al Secretario Ejecutivo del Fondo MIVIVIEN- DA a desarrollar y difundir el cronograma correspondientede la convocatoria señalada en el artículo precedente, asícomo la relación de las Instituciones Financieras Interme-diarias participantes. Artículo 3º.- Monto total de los bonos Los Bonos Familiares Habitacionales que se otorgarán para la convocatoria a la que se hace referencia en el ar-