Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2003 (06/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de noviembre de 2003

ca de Panama Nº 3411, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº DESF "C" 105-OT/2003; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº 00398; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Wiese Sudameris el traslado de la Oficina Especial ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde Nº 147, MORDAZA Real 5, Oficina 102, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a la nueva direccion en la Av. Republica de Panama Nº 3411, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 20366

UNIVERSIDADES
Declaran nulo ingreso de diversos postulantes de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 247-2003-CU Callao, 23 de octubre de 2003 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Oficio Nº 342-CDA (Expediente Nº 81023) recibido el 25 de setiembre del 2003 a traves del cual el Presidente de la Comision de Admision 2003, hace de conocimiento que se han recibido 30 comprobantes del Banco Wiese Sudameris por concepto de inscripcion al Examen de Admision 2003-I, cuyos montos no han sido registrados por la MORDAZA registradora del citado Banco. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 189-2003-CU del 25 de agosto de 2003, el Consejo Universitario reconocio como ingresantes a las once (11) Facultades de nuestra Universidad a un total de 1227, postulantes por las modalidades de examen general de admision, Centro Preuniversitario y otras modalidades; Que, mediante Informe Nº 001-CDA-2003 la Comision de Admision de la Universidad Nacional del Callao comunica que ha realizado un rastreo y verificacion de los comprobantes de pago de los postulantes del Examen de Admision 2003-I, detectandose treinta (30) comprobantes cuyos montos por concepto de inscripcion para el Examen de Admision 2003-I no habrian ingresado al sistema y registro del Banco Wiese Sudameris; Que, mediante carta S/N de fecha 16 de setiembre de 2003, la Apoderada General de la Agencia Plaza Vea Callao del Banco Wiese Sudameris comunica que, de acuerdo a los registros automatizados del Banco y las conclusiones del dictamen pericial de grafotecnica, las treinta (30)

boletas de deposito PAY-COLL, por un importe de S/. 5,962.00, correspondientes al pago por Derecho de Admision 2003 de esta MORDAZA Superior de Estudios, materia del reclamo e investigaciones respectivas, no han sido procesadas en el Banco y, en consecuencia, no son validos, presumiendose su expedicion ilicita; Que, segun Informe Nº 001-CDA-2003 se constata que, de los treinta postulantes que presentaron los recibos fraguados por concepto de inscripcion para el examen de admision 2003-I, seis (6) habrian logrado el ingreso a la Universidad y de estos, solo tres (3) se habrian matriculado en la Facultad respectiva; Que, a merito del analisis de los actuados los postulantes implicados en el presente MORDAZA de investigacion habrian incumplido dolosamente con lo estipulado en el inciso c) del Art. 28º del Reglamento del Concurso de Admision, aprobado mediante Resolucion de Consejo Universitario Nº 116-00-CU de fecha 23 de octubre del 2000, que establece que "Los postulantes, para su inscripcion, deben presentar obligatoriamente los siguientes documentos: c) Recibos de pago por derecho de inscripcion, Fotocheck y carpeta de postulante"; siendo que los treinta (30) postulantes habrian actuado ilegalmente procurandose para si un provecho ilicito en perjuicio de la Universidad Nacional del Callao, persona juridica de derecho publico interno, induciendo y manteniendo en error a esta mediante engano con la MORDAZA de recibos de pago apocrifos, logrando mediante esta forma fraudulenta, perjudicar economicamente a esta MORDAZA Superior de Estudios y por ende al Estado; Que, a merito de la documentacion analizada, se encuentran indicios razonables para suponer que los postulantes implicados habrian incurrido en la comision de los ilicitos penales de estafa y falsificacion de documentos previstos y sancionados en los articulos 196º y 427º del Codigo Penal promulgado por Decreto Legislativo Nº 635; por lo que en consecuencia procede autorizar a la Oficina de Asesoria Legal de la Universidad, la interposicion de la denuncia penal correspondiente; Que, los incisos 1º y 4º del Articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen claramente que los actos administrativos son nulos de pleno derecho cuando contravienen a la constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias o cuando los actos administrativos MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma; procediendo, de conformidad con el Art. 202º de la precitada Ley, la NULIDAD DE OFICIO de los actos administrativos que adolecen de los vicios senalados, aun cuando estos actos administrativos hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico, como es el caso presente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 31º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, concordante con el articulo 141º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, el Consejo Universitario es el Organo de Direccion Superior de promocion y ejecucion de la Universidad Nacional del Callao; en consecuencia, dandose los presupuestos necesarios a que se refiere la MORDAZA parte del inciso 2) del Art. 11º concordante con el ultimo parrafo del inciso 2) del Art. 202º de la Ley Nº 27444, debe declararse la nulidad del acto administrativo que se pronuncia por el ingreso de los postulantes presuntamente incursos en los hechos investigados; esto es, la Resolucion de Consejo Universitario Nº 189-2003-CU, declarandose NULO DE PLENO DERECHO el ingreso de los postulantes: MORDAZA MORDAZA JOE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTO; Que, asimismo el Art. 19º del Reglamento del Concurso de Admision a la Universidad Nacional del Callao, aprobado por Resolucion Nº 116-00-CU del 23 de octubre de 2000, establece que al postulante que es sorprendido COMETIENDO ALGUNA IRREGULARIDAD durante el desarrollo del examen de seleccion en cualquiera de las modalidades de ingreso, automaticamente se le anula la prueba quedando INHABILITADO DEFINITIVAMENTE de postular a futuros concursos de admision que la Universidad convoque; y que por extension, el presente caso es similar por su naturaleza fraudulenta;

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