Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2003 (06/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de noviembre de 2003

frecuencia asignada solo podra efectuarse en los casos previstos en el articulo 196º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estacion del servicio autorizado deberan estar debidamente homologados por este Ministerio. Articulo 4º.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusion, no podra ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion otorgada. Articulo 5º.- Dentro de los treinta (30) dias de notificada la presente resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual y publicacion de la presente resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 6º.- La autorizacion a que se contrae la presente resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 20316

Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, emitiendo opinion tecnica y legal favorable para que se le otorgue la autorizacion correspondiente; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, para establecer y operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, conforme a las siguientes caracteristicas tecnicas de operacion: Banda Frecuencia Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor : : : : : FM 89.5 MHz OBN-4K 256KF8E 1 KW.

Otorgan a persona juridica permiso para operar estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en FM, en la provincia de Huancayo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 317-2003-MTC/03 MORDAZA, 30 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 155º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o alternativamente mediante concurso publico de ofertas; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 185-2003MTC/03 se aprobaron las Bases para el Concurso Publico de Ofertas para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada y por Television en VHF en las localidades de Barranca, Canete, Huacho-Huaura, Huaral-Chancay, Carhuaz, Chincha, Ica, MORDAZA, Pucallpa, Huancayo, MORDAZA, MORDAZA, Yungay, Iquitos, Caraz, Tarma, Tingo MORDAZA y La Merced; Que, a merito a la Resolucion Viceministerial Nº 1852003-MTC/03, se llevo a cabo el Concurso Publico de Ofertas Nº 001-2003-MTC/17, los dias 10 y 11 de MORDAZA de 2003, otorgandose la Buena Pro para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora, en la modalidad educativa, en la banda de Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de Huancayo, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU, segun consta en el Acta del acto publico del referido concurso; Que, en el numeral 22 de las referidas Bases del Concurso se establecio que, bajo ninguna circunstancia seria posible el cambio de modalidad de operacion del servicio de radiodifusion de Educativo a Comercial, ello en razon del tratamiento preferencial que la modalidad Educativa merecio en dicho concurso publico; Que, la autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 049-2003-MTC/ 17.01.ssr, considera que la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU ha cumplido con la obligacion senalada en las Bases del Concurso y la MORDAZA de la informacion y documentacion establecida en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el

Ubicacion de la estacion : Estudios y Planta : MORDAZA Universitaria Km. 5 Carretera Central, distrito El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junin. Coordenadas: Longitud Oeste : 75° 12' 57" Latitud Sur : 12° 3' 21" MORDAZA de Servicio : El area comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m El plazo de la autorizacion y el permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cual el titular de la autorizacion esta obligado a instalar los equipos necesarios y realizar las pruebas de funcionamiento respectivas. Asimismo, y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias calendario previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debera solicitar la respectiva inspeccion tecnica a fin que se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. Articulo 3º.- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado acorde a las caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podra aumentarse la potencia nominal del transmisor consignada en el articulo 1º de la presente resolucion. Asimismo, la modificacion de la frecuencia asignada solo podra efectuarse en los casos previstos en el articulo 196º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estacion del servicio autorizado deberan estar debidamente homologados por este Ministerio. Articulo 4º.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusion, no podra ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion otorgada. Articulo 5º.- Dentro de los treinta (30) dias de notificada la presente resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual y publicacion

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