TEXTO PAGINA: 40
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G35/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de noviembre de 2003 frecuencia asignada sólo podrá efectuarse en los casos previstos en el artículo 196º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estación del servicio autorizado deberán estar debidamente homo-logados por este Ministerio. Artículo 4º.- La modalidad educativa, en la cual se au- toriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modificadabajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sinefecto la autorización otorgada. Artículo 5º.- Dentro de los treinta (30) días de notifica- da la presente resolución, el titular de la autorización efec-tuará el pago correspondiente al canon anual y publicaciónde la presente resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de queel Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com-plementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 20316 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G46/G4D/G2C /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 317-2003-MTC/03 Lima, 30 de octubre del 2003 CONSIDERANDO:Que, el Artículo 155º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizacionesdel servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parteo alternativamente mediante concurso público de ofertas; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 185-2003- MTC/03 se aprobaron las Bases para el Concurso Públicode Ofertas para el otorgamiento de autorizaciones del ser-vicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada ypor Televisión en VHF en las localidades de Barranca, Ca-ñete, Huacho-Huaura, Huaral-Chancay, Carhuaz, Chincha,Ica, Pisco, Pucallpa, Huancayo, Huánuco, Huaraz, Yungay,Iquitos, Caraz, Tarma, Tingo María y La Merced; Que, a mérito a la Resolución Viceministerial Nº 185- 2003-MTC/03, se llevó a cabo el Concurso Público de Ofer-tas Nº 001-2003-MTC/17, los días 10 y 11 de julio de 2003,otorgándose la Buena Pro para la autorización del serviciode radiodifusión sonora, en la modalidad educativa, en labanda de Frecuencia Modulada (FM), para la localidad deHuancayo, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRODEL PERÚ, según consta en el Acta del acto público delreferido concurso; Que, en el numeral 22 de las referidas Bases del Con- curso se estableció que, bajo ninguna circunstancia seríaposible el cambio de modalidad de operación del serviciode radiodifusión de Educativo a Comercial, ello en razóndel tratamiento preferencial que la modalidad Educativamereció en dicho concurso público; Que, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión se otorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 049-2003-MTC/17.01.ssr, considera que la UNIVERSIDAD NACIONALDEL CENTRO DEL PERÚ ha cumplido con la obligaciónseñalada en las Bases del Concurso y la presentación dela información y documentación establecida en el Regla-mento General de la Ley de Telecomunicaciones y en elTexto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, emitiendo opinión técnica y legal favorable paraque se le otorgue la autorización correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por DecretoSupremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Re-solución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba lasNormas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ, autorización y permiso de ins-talación por el plazo de diez (10) años, para establecer yoperar una estación del servicio de radiodifusión sonoraeducativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidadde Huancayo, provincia de Huancayo, departamento deJunín, conforme a las siguientes características técnicasde operación: Banda : FM Frecuencia : 89.5 MHz Indicativo : OBN-4K Emisión : 256KF8EPotencia Nominal del : 1 KW.Transmisor Ubicación de la estación : Estudios y Planta: Ciudad Universitaria Km. 5 Carre- tera Central, distrito El Tambo, pro-vincia de Huancayo, departamentode Junín.Coordenadas:Longitud Oeste : 75° 12' 57"Latitud Sur : 12° 3' 21" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del con- torno de 66 dBµV/m El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de publicada la pre-sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación yprueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cualel titular de la autorización está obligado a instalar los equi-pos necesarios y realizar las pruebas de funcionamientorespectivas. Asimismo, y hasta antes de sesenta (60) días calenda- rio previos a la terminación de dicho período, el titular de laautorización deberá solicitar la respectiva inspección téc-nica a fin que se verifique el estado de las instalaciones ypractique las pruebas de funcionamiento respectivas. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizadoacorde a las características técnicas indicadas en el artí-culo 1º de la presente resolución, las cuales sólo podránser modificadas previa autorización del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la po- tencia nominal del transmisor consignada en el artículo 1ºde la presente resolución. Asimismo, la modificación de lafrecuencia asignada sólo podrá efectuarse en los casosprevistos en el artículo 196º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estación del servicio autorizado deberán estar debidamente homo-logados por este Ministerio. Artículo 4º.- La modalidad educativa, en la cual se au- toriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modificadabajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sinefecto la autorización otorgada. Artículo 5º.- Dentro de los treinta (30) días de notifica- da la presente resolución, el titular de la autorización efec-tuará el pago correspondiente al canon anual y publicación