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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (08/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G36/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de noviembre de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión encargada de for- mular las propuestas a este Ministerio para la implementa-ción de la Academia Mayor de la Lengua Quechua comoOrganismo Público Descentralizado, la cual estará confor-mada por los siguientes miembros: - Dos representantes del Ministerio de Educación, uno de los cuales la presidirá; - Un representante de la Academia Peruana de la Len- gua Quechua; - Un representante de la sociedad civil integrante del Comité Nacional Consultivo de la Dirección Nacional deEducación Bilingüe Intercultural; - Un representante por cada una de las Academias Regionales de la Lengua Quechua en funcionamiento; y, - Un Académico, reconocido por sus investigaciones lingüísticas, a propuesta del Presidente de la AsambleaNacional de Rectores. Artículo 2º.- La Comisión que deberá ser instalada me- diante Resolución Ministerial, presentará las propuestasdescritas en el artículo primero de la presente resolución enun plazo que no excederá de 90 días para su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 20569 JUSTICIA /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G37/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G37/G37/G35/G35/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G72/G65/G61/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G50/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 023-2003-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27755, se crea el Registro de Predios a cargo de la SUNARP, sobre la base de la inte-gración del Registro de Propiedad Inmueble, Registro Pre-dial Urbano y Sección Especial de Predios Rurales, dispo-niendo que dicha integración se realice progresivamenteen el plazo de dos años desde la vigencia de la misma; Que, el segundo párrafo del artículo 7º de la citada Ley, establece que, vencido el plazo antes señalado, todas lasinscripciones se realizarán mediante escritura pública oformulario registral legalizado por Notario, esto último cuan-do el valor del inmueble no sea mayor a 20 UIT; Que, la mencionada norma ha sido objeto de acciones de inconstitucionalidad interpuestas por los Colegios deNotarios de los Distritos Notariales de Junín, Lima, Callaoy Arequipa respectivamente, por considerar que afecta alprincipio de seguridad jurídica, al permitir que los inmue-bles cuyo valor no sea mayor a 20 UIT puedan ser inscri-tos por formulario registral; Que, el Tribunal Constitucional, mediante sentencias de fechas 30 de abril y 4 de julio de 2003, respectivamente, seha pronunciado declarando infundadas las acciones de in-constitucionalidad interpuestas por los citados Colegios deNotarios, señalando que no existe vulneración al conteni-do esencial de la seguridad jurídica y precisando en la sen-tencia de fecha 4 de julio, publicada el 31 de agosto de2003, que en la medida que el formulario registral legaliza-do por Notario se ajuste al criterio establecido por dichoórgano colegiado, será un título dotado de confiabilidad; Que, de acuerdo con el criterio establecido por el Tribu- nal Constitucional, el formulario registral debe contar conla participación del Notario, quien, en atención a la espe-cial naturaleza de dicho formulario registral legalizado porNotario, debe: a) Dar fe de los actos jurídicos, hechos ocircunstancias que presencie, exigiendo que el formulariosea llenado y suscrito ante él, corroborando la libre volun-tad y capacidad de las personas en la celebración del actoy su conocimiento de los alcances del mismo; b) Consta-tar la identidad de los contratantes; c) Verificar la validezde las firmas; d) Verificar que los datos relativos al inmue-ble estén clara y correctamente expresados; e) Conferirfecha cierta al formulario; y, f) Conservar copia del docu- mento original; Que, en tal sentido y atendiendo a la exhortación contem- plada en la citada sentencia, corresponde reglamentar losalcances de la legalización notarial a que se refiere el segun-do párrafo del artículo 7º de la Ley Nº 27755, de conformidadcon los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucio-nal en la sentencia de fecha 4 de julio de 2003, recaída en losexpedientes Nºs. 001 y 003-2003-AI/TC ya referidos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Estado y el Decre-to Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE DECRETA: Artículo 1º.- Alcances de la Legalización Notarial de los Formularios El Notario, al legalizar los formularios registrales a que alude el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley Nº 27755,debe: a) Dar fe de los actos jurídicos, hechos o circunstan- cias que presencie, exigiendo que el formulario sea llena-do y suscrito ante él, corroborando la libre voluntad y ca-pacidad de las personas en la celebración del acto y suconocimiento de los alcances del mismo; b) Constatar la identidad de los contratantes y del Veri- ficador, cuando éste deba suscribir el formulario, de ser elcaso, cotejando los Documentos Nacionales de Identidadcon la información pública de red del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil (RENIEC); c) Verificar la validez de las firmas puestas en el formu- lario; d) Verificar que los datos relativos al inmueble estén clara y correctamente expresados. Artículo 2º.- Ejemplares de los que consta el For- mulario Registral La legalización antes señalada constará en el formula- rio registral, el que será extendido en tres ejemplares, unode los cuales será conservado por el Notario quien lo in-corporará a su Protocolo Notarial; los dos ejemplares res-tantes serán presentados al Registro. Artículo 3º.- Fecha Cierta del Formulario RegistralLa legalización notarial con los alcances señalados en el artículo 1º confiere fecha cierta al formulario. Artículo 4º.- Responsabilidad por la informaciónLas personas que suscriban el formulario registral se- rán responsables de la veracidad de sus declaraciones yde la exactitud de la información contenida en la documen-tación sustentatoria. Artículo 5º.- Modelos de Formularios RegistralesLa Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, aprobará los modelos de formularios registrales a quese refiere el artículo 7º de la Ley Nº 27755. Artículo 6º.- Aprobación del Reglamento y demás normas operativas del Registro de Predios De conformidad con lo establecido en su Ley de Crea- ción y Estatuto, la Superintendencia Nacional de los Re-gistros Públicos aprobará el Reglamento de Inscripcionesdel Registro de Predios, así como las Directivas en mate-ria registral, técnica y administrativa que sean necesariaspara el normal desenvolvimiento operativo de tal Registro. Artículo 7º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 20659 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G69/G6E/G64/G75/G6C/G74/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G2D/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 172-2003-JUS Lima, 7 de noviembre de 2003