Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2003 (08/11/2003)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de noviembre de 2003

Articulo 1º.- Constituir la Comision encargada de formular las propuestas a este Ministerio para la implementacion de la Academia Mayor de la Lengua Quechua como Organismo Publico Descentralizado, la cual estara conformada por los siguientes miembros: - Dos representantes del Ministerio de Educacion, uno de los cuales la presidira; - Un representante de la Academia Peruana de la Lengua Quechua; - Un representante de la sociedad civil integrante del Comite Nacional Consultivo de la Direccion Nacional de Educacion Bilingue Intercultural; - Un representante por cada una de las Academias Regionales de la Lengua Quechua en funcionamiento; y, - Un Academico, reconocido por sus investigaciones linguisticas, a propuesta del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores. Articulo 2º.- La Comision que debera ser instalada mediante Resolucion Ministerial, presentara las propuestas descritas en el articulo primero de la presente resolucion en un plazo que no excedera de 90 dias para su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 20569

fecha cierta al formulario; y, f) Conservar MORDAZA del documento original; Que, en tal sentido y atendiendo a la exhortacion contemplada en la citada sentencia, corresponde reglamentar los alcances de la legalizacion notarial a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 27755, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha 4 de MORDAZA de 2003, recaida en los expedientes Nºs. 001 y 003-2003-AI/TC ya referidos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE DECRETA: Articulo 1º.- Alcances de la Legalizacion Notarial de los Formularios El Notario, al legalizar los formularios registrales a que alude el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 27755, debe: a) Dar fe de los actos juridicos, hechos o circunstancias que presencie, exigiendo que el formulario sea llenado y suscrito ante el, corroborando la libre voluntad y capacidad de las personas en la celebracion del acto y su conocimiento de los alcances del mismo; b) Constatar la identidad de los contratantes y del Verificador, cuando este deba suscribir el formulario, de ser el caso, cotejando los Documentos Nacionales de Identidad con la informacion publica de red del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC); c) Verificar la validez de las firmas puestas en el formulario; d) Verificar que los datos relativos al inmueble esten MORDAZA y correctamente expresados. Articulo 2º.- Ejemplares de los que consta el Formulario Registral La legalizacion MORDAZA senalada constara en el formulario registral, el que sera extendido en tres ejemplares, uno de los cuales sera conservado por el Notario quien lo incorporara a su Protocolo Notarial; los dos ejemplares restantes seran presentados al Registro. Articulo 3º.- Fecha Cierta del Formulario Registral La legalizacion notarial con los alcances senalados en el articulo 1º confiere fecha cierta al formulario. Articulo 4º.- Responsabilidad por la informacion Las personas que suscriban el formulario registral seran responsables de la veracidad de sus declaraciones y de la exactitud de la informacion contenida en la documentacion sustentatoria. Articulo 5º.- Modelos de Formularios Registrales La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobara los modelos de formularios registrales a que se refiere el articulo 7º de la Ley Nº 27755. Articulo 6º.- Aprobacion del Reglamento y demas normas operativas del Registro de Predios De conformidad con lo establecido en su Ley de Creacion y Estatuto, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos aprobara el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, asi como las Directivas en materia registral, tecnica y administrativa que MORDAZA necesarias para el normal desenvolvimiento operativo de tal Registro. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 20659

JUSTICIA
Reglamentan el Art. 7º de la Ley Nº 27755, Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos
DECRETO SUPREMO Nº 023-2003-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27755, se crea el Registro de Predios a cargo de la SUNARP, sobre la base de la integracion del Registro de Propiedad Inmueble, Registro Predial MORDAZA y Seccion Especial de Predios Rurales, disponiendo que dicha integracion se realice progresivamente en el plazo de dos anos desde la vigencia de la misma; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la citada Ley, establece que, vencido el plazo MORDAZA senalado, todas las inscripciones se realizaran mediante escritura publica o formulario registral legalizado por Notario, esto ultimo cuando el valor del inmueble no sea mayor a 20 UIT; Que, la mencionada MORDAZA ha sido objeto de acciones de inconstitucionalidad interpuestas por los Colegios de Notarios de los Distritos Notariales de MORDAZA, MORDAZA, Callao y MORDAZA respectivamente, por considerar que afecta al MORDAZA de seguridad juridica, al permitir que los inmuebles cuyo valor no sea mayor a 20 UIT puedan ser inscritos por formulario registral; Que, el Tribunal Constitucional, mediante sentencias de fechas 30 de MORDAZA y 4 de MORDAZA de 2003, respectivamente, se ha pronunciado declarando infundadas las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por los citados Colegios de Notarios, senalando que no existe vulneracion al contenido esencial de la seguridad juridica y precisando en la sentencia de fecha 4 de MORDAZA, publicada el 31 de agosto de 2003, que en la medida que el formulario registral legalizado por Notario se ajuste al criterio establecido por dicho organo colegiado, sera un titulo dotado de confiabilidad; Que, de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal Constitucional, el formulario registral debe contar con la participacion del Notario, quien, en atencion a la especial naturaleza de dicho formulario registral legalizado por Notario, debe: a) Dar fe de los actos juridicos, hechos o circunstancias que presencie, exigiendo que el formulario sea llenado y suscrito ante el, corroborando la libre voluntad y capacidad de las personas en la celebracion del acto y su conocimiento de los alcances del mismo; b) Constatar la identidad de los contratantes; c) Verificar la validez de las firmas; d) Verificar que los datos relativos al inmueble esten MORDAZA y correctamente expresados; e) Conferir

Conceden indulto a sentenciados de diversos establecimientos penitenciarios de la Republica
RESOLUCION SUPREMA Nº 172-2003-JUS
MORDAZA, 7 de noviembre de 2003

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