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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (08/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G36/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de noviembre de 2003 vo el apercibimiento de resolverse el expediente con la do- cumentación obrante en autos, debiendo remitirse el expe-diente a la Primera Sala del Tribunal, para que emitiera opi-nión respecto de si procede aplicar sanción administrativa. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente procedimiento esta referido a la imputa- ción efectuada por LA ENTIDAD, en cuanto sostiene queEL CONTRATISTA habría presentado documentación fal-sa en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 035-2002-CTARUCAYALI-P-ST-CE, consistente en el Certificado de Ins-cripción del Registro Nacional de Contratistas Nº 2890 y laConstancia de Libre Contratación Nº 162; y, habría suscri-to el Contrato de Ejecución de Obra Nº 2114-2002-CTARUcayali-P, sin contar con inscripción vigente en el RegistroNacional de Contratistas. 2. Conforme lo establece el artículo 205º en sus incisos f) y g) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, el Tribunal se encuentra facultado paraaplicar sanción administrativa a los proveedores, postoresy/o contratistas que "Presenten documentos falsos o decla- raciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE" y "Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas (...)" . 3. En el presente caso, se ha acreditado en autos que EL CONTRATISTA no se encuentra inscrito en el Registro Nacio- nal de Contratistas, con el Oficio Nº 309-2003-RNC-CONSU-CODE, de fecha 27 de marzo de 2003, expedido por la Geren-cia de Registros del CONSUCODE, razón por la cual no re-sulta posible que se haya expedido a favor del mismo ni elCertificado de Inscripción Nº 2890, ni la Constancia de LibreContratación Nº 162, resultando ambos documentos falsos. Asimismo, se ha establecido que tratándose del Contra- to de Ejecución de Obra Nº 2114-2002-CTAR Ucayali-P, defecha 12 de diciembre de 2002, este documento ha sidosuscrito por EL CONTRATISTA, cuando él mismo no seencontraba inscrito en el Registro Nacional de Contratistas. 4. En consecuencia, en atención a lo expuesto y en méri- to a la documentación que obra en expediente, se ha deter-minado que existe responsabilidad administrativa por partede EL CONTRATISTA, en la presentación de documentaciónfalsa a LA ENTIDAD y en la suscripción del Contrato de Eje-cución de Obra Nº 2114-2002-CTAR Ucayali-P, toda vez queel mismo no contaba con inscripción vigente en el RegistroNacional del Contratista, razón por la cual resulta procedentela aplicación de sanción administrativa, conforme a lo previs-to en el artículo 205º incisos f) y g) del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Al respecto, a efectos de graduar la sanción aplicable, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 209º del men-cionado Reglamento, el cual establece que "En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selec- ción o en la ejecución de un contrato, se aplicará la mayor sanción prevista" ; siendo la mayor sanción aplicable, de dos (02) años, cuando se trata de la suscripción de un con-trato de ejecución de obra, sin encontrarse inscrito en elRegistro Nacional de Contratistas. 5. Finalmente, toda vez que EL POSTOR ya ha sido sancionado anteriormente por este Tribunal, con una san-ción administrativa de suspensión en su derecho de parti-cipar en procesos de selección y contratar con el Estado,por el período de dos (02) años, mediante la Resolución Nº818/2003.TC-S1, de fecha 29 de setiembre de 2003, y esteúltimo nuevamente ha infringido la normativa sobre Con-trataciones y Adquisiciones con el Estado, corresponde quese le aplique la sanción de inhabilitación definitiva previstaen el artículo 209º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, al haberse configuradola causal de reincidencia a que se refiere el citado artículo. Por los fundamentos expuestos, con la intervención del Vocal Ricardo Rodríguez Ardiles en reemplazo del VocalGustavo Beramendi Galdós por vacaciones, conforme a lodispuesto en la Resolución Nº 278-2003/CONSUCODE-PRE, de fecha 09 de octubre de 2003; y, de conformidadcon las facultades conferidas por el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado porD.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S.Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luegode agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE:1. APLICAR sanción administrativa de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contra-tar con el Estado, por el período de dos (02) años, a la empresa Zees Servicios Ingeniería y Construcción S.A.C.,conforme a los argumentos expuestos. 2. APLICAR sanción administrativa de inhabilitación definitiva en el ejercicio de su derecho de participar en pro-cesos de selección y contratar con el Estado la empresaZees Servicios Ingeniería y Construcción S.A.C., al haber-se configurado la causal de reincidencia establecida en elartículo 209º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado 3. Comunicar a la Gerencia de Registros del CONSU- CODE, la aplicación de sanción en el presente expediente. 4. Comunicar a la Presidencia del CONSUCODE para que, en uso de sus atribuciones, haga de conocimiento delMinisterio Público los hechos expuestos, a efectos que seadopten las medidas legales pertinentes. 5. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad. SS.DELGADO POZORODRÍGUEZ ARDILESMARTÍNEZ ZAMORA20453 ESSALUD /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G4D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G65/G6D/G6F/G64/G69/GE1/G6C/G69/G73/G69/G73/G20/G43/G61/G73/G61 /G4F/G6C/G61/G76/G65/G67/G6F/G79/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 897-PE-ESSALUD-2003 Lima, 31 de octubre del 2003 VISTAS:La Carta Nº 514-SGA-GCH-ESSALUD-2003; el Infor- me Técnico del Centro de Hemodiálisis; y, la Carta Nº 4668-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de AsuntosJurídicos; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud -ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados ysus derechohabientes a través del otorgamiento de presta-ciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación,prestaciones económicas, y prestaciones sociales que co-rresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social enSalud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, conforme al Informe Técnico que sustenta la exo- neración, existe la necesidad de arrendar el inmueble ubica-do en la avenida Olavegoya Nº 1980, Jesús María, por unperíodo de doce (12) meses, pues es el único que por suscaracterísticas propias se adecua a los requerimientos dela Institución, permitiendo que haya continuidad en el servi-cio que en dicho inmueble se brinda, toda vez que se tratade un centro médico asistencial de atención al público; Que, el valor mensual de la renta ascenderá a US$ 3,450.00 y el período del arrendamiento será de un (1) año,computado desde el 3 de noviembre del 2003 al 2 de no-viembre del 2004, dando un total anual de US$ 42,480.00 osu equivalente en soles, por lo que de acuerdo a lo estable-cido por el numeral 1.2.2.2 de la Directiva de Gestión y Pro-ceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito delFONAFE para el año 2003, aprobado por Acuerdo de Direc-torio Nº 001-2002/019-FONAFE, aplicable de manera tem-poral por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 52-21-ESSALUD-2003, para efectos del arrendamiento correspondería la rea-lización de una Adjudicación Directa Pública; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 19º inciso f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de