Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2003 (08/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 8 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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vo el apercibimiento de resolverse el expediente con la documentacion obrante en autos, debiendo remitirse el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emitiera opinion respecto de si procede aplicar sancion administrativa. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la imputacion efectuada por LA ENTIDAD, en cuanto sostiene que EL CONTRATISTA habria presentado documentacion falsa en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 035-2002-CTAR UCAYALI-P-ST-CE, consistente en el Certificado de Inscripcion del Registro Nacional de Contratistas Nº 2890 y la MORDAZA de Libre Contratacion Nº 162; y, habria suscrito el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 2114-2002-CTAR Ucayali-P, sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas. 2. Conforme lo establece el articulo 205º en sus incisos f) y g) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal se encuentra facultado para aplicar sancion administrativa a los proveedores, postores y/o contratistas que "Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE" y "Suscriban un contrato, en el caso de ejecucion o consultoria de obras, sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas (...)". 3. En el presente caso, se ha acreditado en autos que EL CONTRATISTA no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, con el Oficio Nº 309-2003-RNC-CONSUCODE, de fecha 27 de marzo de 2003, expedido por la Gerencia de Registros del CONSUCODE, razon por la cual no resulta posible que se MORDAZA expedido a favor del mismo ni el Certificado de Inscripcion Nº 2890, ni la MORDAZA de Libre Contratacion Nº 162, resultando ambos documentos falsos. Asimismo, se ha establecido que tratandose del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 2114-2002-CTAR Ucayali-P, de fecha 12 de diciembre de 2002, este documento ha sido suscrito por EL CONTRATISTA, cuando el mismo no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Contratistas. 4. En consecuencia, en atencion a lo expuesto y en merito a la documentacion que obra en expediente, se ha determinado que existe responsabilidad administrativa por parte de EL CONTRATISTA, en la MORDAZA de documentacion falsa a LA ENTIDAD y en la suscripcion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 2114-2002-CTAR Ucayali-P, toda vez que el mismo no contaba con inscripcion vigente en el Registro Nacional del Contratista, razon por la cual resulta procedente la aplicacion de sancion administrativa, conforme a lo previsto en el articulo 205º incisos f) y g) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Al respecto, a efectos de graduar la sancion aplicable, debe considerarse lo dispuesto en el articulo 209º del mencionado Reglamento, el cual establece que "En caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la mayor sancion prevista"; siendo la mayor sancion aplicable, de dos (02) anos, cuando se trata de la suscripcion de un contrato de ejecucion de obra, sin encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Contratistas. 5. Finalmente, toda vez que EL POSTOR ya ha sido sancionado anteriormente por este Tribunal, con una sancion administrativa de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de dos (02) anos, mediante la Resolucion Nº 818/2003.TC-S1, de fecha 29 de setiembre de 2003, y este ultimo nuevamente ha infringido la normativa sobre Contrataciones y Adquisiciones con el Estado, corresponde que se le aplique la sancion de inhabilitacion definitiva prevista en el articulo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haberse configurado la causal de reincidencia a que se refiere el citado articulo. Por los fundamentos expuestos, con la intervencion del Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA en reemplazo del Vocal MORDAZA Beramendi Galdos por vacaciones, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2003/CONSUCODEPRE, de fecha 09 de octubre de 2003; y, de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. APLICAR sancion administrativa de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contra-

tar con el Estado, por el periodo de dos (02) anos, a la empresa Zees Servicios Ingenieria y Construccion S.A.C., conforme a los argumentos expuestos. 2. APLICAR sancion administrativa de inhabilitacion definitiva en el ejercicio de su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado la empresa Zees Servicios Ingenieria y Construccion S.A.C., al haberse configurado la causal de reincidencia establecida en el articulo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 3. Comunicar a la Gerencia de Registros del CONSUCODE, la aplicacion de sancion en el presente expediente. 4. Comunicar a la Presidencia del CONSUCODE para que, en uso de sus atribuciones, haga de conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos, a efectos que se adopten las medidas legales pertinentes. 5. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20453

ESSALUD
Disponen arrendar inmueble para el Centro Medico de Hemodialisis MORDAZA Olavegoya mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 897-PE-ESSALUD-2003
MORDAZA, 31 de octubre del 2003 VISTAS: La Carta Nº 514-SGA-GCH-ESSALUD-2003; el Informe Tecnico del Centro de Hemodialisis; y, la Carta Nº 4668OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas, y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, conforme al Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, existe la necesidad de arrendar el inmueble ubicado en la avenida Olavegoya Nº 1980, MORDAZA MORDAZA, por un periodo de doce (12) meses, pues es el unico que por sus caracteristicas propias se adecua a los requerimientos de la Institucion, permitiendo que MORDAZA continuidad en el servicio que en dicho inmueble se brinda, toda vez que se trata de un centro medico asistencial de atencion al publico; Que, el valor mensual de la renta ascendera a US$ 3,450.00 y el periodo del arrendamiento sera de un (1) ano, computado desde el 3 de noviembre del 2003 al 2 de noviembre del 2004, dando un total anual de US$ 42,480.00 o su equivalente en soles, por lo que de acuerdo a lo establecido por el numeral 1.2.2.2 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Entidades bajo el ambito del FONAFE para el ano 2003, aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 001-2002/019-FONAFE, aplicable de manera temporal por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 52-21-ESSALUD2003, para efectos del arrendamiento corresponderia la realizacion de una Adjudicacion Directa Publica; Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 19º inciso f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de

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