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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (08/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G36/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de noviembre de 2003 Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Amé- rica, durante los días 8 al 10 de noviembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de AeronáuticaCivil para que, en cumplimiento de las funciones que le asignala Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el che-queo técnico en simulador de vuelo a que se contrae la Or-den de Inspección Nº 1589-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Javier Calmell del Solar Varisco, Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durantelos días 8 al 10 de noviembre de 2003, para los fines a que secontrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sidoíntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A. a tra-vés de los Recibos de Acotación Nºs. 4850 y 4851, deacuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Admi-nistración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,describiendo las acciones realizadas y los resultados ob-tenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 20537 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G44/G65/G6C/G74/G61 /G41/G69/G72/G6C/G69/G6E/G65/G73/G20/G49/G6E/G63/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G2C /G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 241-2003-MTC/12 Lima, 24 de octubre del 2003 Vista la solicitud de DELTA AIRLINES, INC., sobre Per- miso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Inter-nacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 2003-012480 del 17 de junio del 2003, DELTA AIRLINES, INC., solicita la renovaciónde Permiso de Operación para prestar Servicio de Transpor-te Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correootorgado por Resolución Directoral Nº 074-98-MTC/15.16 del18 de junio de 1998, modificada por Resolución Directoral Nº003-2002-MTC/15.16 del 14 de enero del 2002; Que, según los términos del Memorándum Nº 0320-2003- MTC/12.OAL emitido por la Oficina de Asesoría Legal, deconformidad con el Artículo 176º del Reglamento de la Leyde Aeronáutica Civil, corresponde dar al documento ante-riormente señalado, el trámite de una solicitud de Permisode Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Re-gular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorándum N° 0320- 2003-MTC/12.OAL emitido por la Oficina de Asesoría Le-gal, Memorándum N° 1517-2003-MTC/12.04 emitido porla Dirección de Seguridad Aérea; y, Memorándum Nº 366-2003-MTC/12 emitido por la Asesora de Política Aérea; seconsidera pertinente atender lo solicitado al haber cumpli- do la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 -Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás dispo-siciones legales vigentes; Que, el Departamento de Transporte Aéreo de los Es- tados Unidos de América, ha designado a DELTA AIRLI-NES, INC., para realizar Servicios de Transporte AéreoRegular Internacional de carga; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com-petente para otorgar, modificar, suspender o revocar losPermisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendoel presente procedimiento mediante la expedición de laResolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura-das y la presentación de documentos por parte del intere-sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormentela validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto SupremoN° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; ycon la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a DELTA AIRLINES, INC., de con- formidad a los instrumentos internacionales vigentes, Per-miso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contadoa partir del día siguiente a la publicación de la presenteResolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, suje-to a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Internacional.RUTAS Y FRECUENCIAS:CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - ATLANTA – LIMA Y VV., hasta siete (7) frecuencias semanales. CÓDIGO COMPARTIDO CELEBRADO CON AERO- VÍAS DE MÉXICO S.A. de C.V.: - MÉXICO D.F. – LIMA Y VV., hasta tres (3) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO:- Boeing B-757. - Boeing B-767. BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional de Atlanta, Georgia, Esta- dos Unidos de América. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a DELTA AIR- LINES, INC., deben estar provistas del correspondienteCertificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes,así como de los seguros que cubran los riesgos derivadosde su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que DELTA AIRLINES, INC., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención ex-presa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de co-nexión, de código compartido o de cualquier otra forma pre-vista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca aerror al consumidor, especialmente en cuanto a las caracte-rísticas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de laLey. Artículo 4°.- DELTA AIRLINES, INC., está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aero-náutica Civil, los datos estadísticos e informes que corres-pondan a su actividad aérea.