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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (08/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G36/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de noviembre de 2003 Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de DELTA AIRLINES, INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier re- clamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de so-beranía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas comoconsecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- DELTA AIRLINES, INC., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su ser-vicio aeronaves, elementos, material y personal peruano deque disponga dicha empresa en los casos de conflictos inter-nacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. ElGobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de confor-midad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda al-guna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigi-das por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; suReglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obli-gaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o enlas declaraciones hechas por el interesado, la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señala-do en el Ar-tículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General. Artículo 9°.- DELTA AIRLINES, INC., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligacio-nes derivadas del servicio que solicita, en las condiciones ymonto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Re-glamento. El incumplimiento de esta obligación determinará laautomática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- DELTA AIRLINES, INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposi-ciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Di-rección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11°.- El Permiso de Operación que por la presen- te Resolución Directoral se otorga a DELTA AIRLINES, INC.,queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, suReglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así comoa las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá serrevocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de losEstados Unidos de América, no otorgue a las líneas aéreasperuanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 20286 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G6C/G20 /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72 /G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G22/G54/GFA/G70/G61/G63/G20/G41/G6D/G61/G72/G75/G22/G2C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G2C/G65/G6D/G69/G74/G69/G72/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G4F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64 DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 6050-2003-MTC/15 Lima, 30 de octubre del 2003 CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Trán- sito Terrestre, establece los lineamientos generales, eco-nómicos, organizacionales y reglamentarios del transpor-te y tránsito terrestre y dispone que, para su implementa-ción, debía aprobarse los reglamentos nacionales necesa-rios, entre ellos, el Reglamento Nacional de Vehículos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC fue aprobado el Reglamento Nacional de Vehículos, el cualestablece los procedimientos necesarios para la naciona-lización, inmatriculación e inscripción en el Registro dePropiedad Vehicular de las modificaciones efectuadas a losvehículos, así como para la homologación de los mismos; Que, conforme lo dispuesto en el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 189-2003-MTC/15, la DGCT au-torizará la emisión de Certificados de Conformidad y Ope-ratividad a las personas jurídicas que reúnan los requisitos establecidos para dicho efecto; Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 1573-2002-MTC/ 15 y 1574-2002-MTC/15 se aprobaron las Directivas Nº 002-2002-MTC/15 y 003-2002-MTC/15 que establecen la autorización, pro-cedimientos y requisitos para la emisión de los Certificados deConformidad y de Operatividad, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 176-DISTTP-TA-03 del 29 de enero del 2003, el Instituto Superior Tecnológico Público"Túpac Amaru" de la ciudad del Cusco, solicitó a la Direc-ción General de Circulación Terrestre autorización para laemisión del Certificado de Conformidad y Operatividad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Regla-mento Nacional de Vehículos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 058-2003-MTC. SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Instituto Superior Tecnoló- gico Público "Túpac Amaru" de la ciudad del Cusco, laemisión de Certificados de Conformidad de Modificación,Fabricación y Montaje, así como del Certificado de Opera-tividad, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Di-rectorales Nº 1573-2002-MTC/15 y 1574-2002-MTC/15, queaprobaron las Directivas Nº 002-2002-MTC/15 y 003-2002-MTC/15, y el Reglamento Nacional de Vehículos, aproba-do por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, sus normasmodificatorias, complementarias y conexas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General 20449 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6C/G65/G67/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G61 /G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65 /G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 129-2003-CE-PJ Lima, 17 de octubre del 2003 VISTO: El expediente administrativo relacionado al funciona- miento de la Sala Penal Especial de la Corte Superior deJusticia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Transitorio del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 024-2001-CT-PJ, su fecha 31de enero del 2001, en uso de sus atribuciones, autorizó alPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima paradesignar seis Jueces Especializados en lo Penal y confor-mar una Sala Penal Especial, a fin de atender adecuada-mente los procesos iniciados por la comisión de ilícitospenales por personas vinculadas a las más altas instan-cias gubernamentales, en los que estaban involucradoselevado número de personas por delitos de diversa natura-leza y complejidad; como consecuencia de la situaciónexcepcional que se presentó en el país en el año 2000; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0088-2001- P-CSJL/PJ, su fecha 7 de marzo del 2001, la Presidenciade la Corte Superior de Justicia de Lima conformó una SalaPenal Especial para tales propósitos, integrándola con cua-tro magistrados; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima ha comunicado a este Órgano de Gobierno que ac-tualmente muchos de los procesos instaurados se encuen-tran en vísperas de ser elevados a la Sala Penal Especialpara el correspondiente Juicio Oral por lo que, dada sucomplejidad, y el número de procesados involucrados encada uno de ellos, considera necesario adoptar las accio-nes respectivas para enfrentar tal situación;