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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G36/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de noviembre de 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1134-2003-SA/DM Lima, 6 de noviembre del 2003 Vista la renuncia formulada por el Dr. SIMÓN ARTURO CABANA MEZA, al cargo de Director Ejecutivo de ApoyoTécnico, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Pas-co; CONSIDERANDO:De conformidad con lo previsto en el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, los Artículos 77º y 185º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, los Artículos 3º y 7º dela Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el Dr. SIMÓN ARTURO CABANA MEZA, al cargo de Di-rector Ejecutivo de Apoyo Técnico, Nivel F-4, de la Direc-ción Regional de Salud Pasco, dándosele las gracias porlos servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, en el cargo de Director Ejecutivo de Apoyo Técnico, Nivel F-4, de la Dirección Re-gional de Salud Pasco, a la Dra. MARÍA TERESA CRUZDE LA CRUZ. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 20477 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G6C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G72/G65/G2D/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G74/G65/G63/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61/G73/G20/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1135-2003-SA/DM Lima, 6 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO:Que, acorde a lo establecido en la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es el enterector del Sector Salud que conduce, regula y promueve laintervención del Sistema de Salud, teniendo entre sus com-petencias la articulación de recursos y actores públicos yprivados intra e intersectoriales, que puedan contribuir allogro de los objetivos de las políticas públicas de salud, asícomo la evaluación y control de tecnologías sanitarias; Que, asimismo el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 013-2002-SA - Reglamento del Ministerio de Salud, señalaque es misión del Ministerio de Salud proponer y conducirlos lineamientos de políticas sanitarias en concertación contodos los sectores públicos y actores sociales; Que, por Ley Nº 27813 se creó el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud con la finalidad decoordinar el proceso de aplicación de la política nacionalde salud, promoviendo su implementación concertada ydescentralizada; Que, a nivel nacional los establecimientos de salud vie- nen afrontando una serie de problemas relacionados prin-cipalmente con la prestación de servicios de salud y la li-mitada demanda de estos servicios; Que, frente a ello es necesario lograr una confluencia con todos los actores y los entes del sector salud siendopor tanto imprescindible diseñar lineamientos políticos re-feridos a tecnologías sanitarias, bajo un enfoque integral afin de que sirvan como instrumentos de gestión en las ac-ciones de vigilancia sanitaria que sean acordes con nues-tra cultura local; Que, es este sentido resulta pertinente constituir una comisión integrada por representantes de organismos desalud relacionados con los procesos, en cuanto a tecnolo-gías sanitarias se refieren; Que, según lo previsto en el Artículo 45º de la Ley del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto Legislativo Nº 560,los ministerios pueden conformar comisiones encargadas deasesorar, orientar, coordinar o, en general realizar las políti-cas y acciones correspondientes a algún área del sector;Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artí- culo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir la Comisión encargada de pro- poner lineamientos de políticas relativas a las tecnologíassanitarias en concertación con todo el sector y los actoressociales. Artículo 2º.- La Comisión estará conformada por los siguientes miembros: - Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien la presidirá; - Un representante del Instituto de Desarrollo de Re- cursos Humanos, que actuará como Secretaría técnica; - Un representante de la Dirección General de Medica- mentos, Insumos y Drogas; - Un representante del Programa Nacional de Infraes- tructura, Equipamiento y Mantenimiento; - Un representante del Programa de Apoyo a la Refor- ma del Sector Salud; - Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental; - Un representante del Instituto Nacional de Salud. Artículo 3º.- La Comisión se instalará en un plazo de tres (3) días útiles contados desde la publicación de la pre-sente Resolución. Artículo 4º.- La Comisión deberá cumplir con presen- tar al Despacho Ministerial el Informe Final con las conclu-siones arribadas en un plazo de sesenta (60) días calen-dario a partir de la fecha de su instalación. Artículo 5º.- Todas las dependencias del sector que- dan obligadas a prestar a la Comisión el apoyo técnico ylogístico que requiera para el cumplimiento de la misiónencomendada, considerando su carácter prioritario. Regístrese, comuníquese y publíqueseÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 20478 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 930-2003-MTC/02 Lima, 6 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticosestablecidos en el Convenio de Chicago sobre AviaciónCivil y poder mantener la calificación de Categoría - I otor-gada al Perú por la Organización de Aviación Civil Interna-cional, debe mantener un programa anual de vigilanciasobre la seguridad operacional a través de la ejecución de