Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (08/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G36/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de noviembre de 2003 Teléfono : 271-3588. E-mail : megatrack@telefonica.net.peRepresentante : Alejandro Castro-Mendivil Quevedo. Equipo:Fabricante : Transceptor. Nacionalidad : Canadá.SistemaSatelital usado : Inmarsat D+.Marca : Transceptor SKYWAVE MOBILE COMM. Modelo DMR 200. Artículo 3º.- Las empresas detalladas en el artículo 1º de la presente Resolución podrán optar por: a) Brindar el servicio del SISESAT cumpliendo la totali- dad de las especificaciones técnicas establecidas en elartículo 3º del Reglamento del Sistema de SeguimientoSatelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, para lo cual deberán cumplir con la tota-lidad de los requisitos establecidos en la citada norma aefectos de ser declaradas aptas en forma definitiva. b) Brindar el servicio del SISESAT dentro del Marco Provisional para la implementación del Sistema de Segui-miento Satelital, aprobado mediante Decreto Supremo Nº031-2003-PRODUCE, para lo cual deberán cumplir con losrequisitos establecidos dentro del citado Marco, a efectosde ser declaradas aptas en forma provisional. Artículo 4º.- Las empresas detalladas en el artículo 2º de la presente Resolución, deberán cumplir con los requi-sitos establecidos dentro del Marco Provisional para la im-plementación del Sistema de Seguimiento Satelital, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE,a efectos de ser declaradas aptas en forma provisional parabrindar el servicio del SISESAT. Artículo 5º.- Mediante Resolución Ministerial se publi- cará la relación de las empresas declaradas aptas en for-ma definitiva o provisional para brindar el servicio del SI-SESAT, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.6 delartículo 7º del Reglamento del Sistema de SeguimientoSatelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE y en el numeral 4º del Marco Provisionalpara la implementación del Sistema de Seguimiento Sate-lital, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 20625 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G75/G72/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79 /G76/G69/G6F/G6C/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G72/G65/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 432-2003-PRODUCE Lima, 7 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 363-2003- PRODUCE, del 2 de octubre del 2003, se dio por conclui-da a partir de dicha fecha, la designación del biólogo Car-los Alberto Zamora Gutiérrez como Director Regional dePesquería del ex CTAR Tumbes, hoy Gobierno Regionalde Tumbes, y se dispuso su encargatura al Ing. WillyamsPercy Vinces Merino; Que, no obstante haberse dado por concluida la desig- nación del biólogo Carlos Alberto Zamora Gutiérrez comoDirector Regional de Pesquería, en clara transgresión dela normatividad vigente y contando con la anuencia de fun-cionarios de superior nivel jerárquico en el Gobierno Re-gional de Tumbes, ha continuado en ejercicio y funcionesde dicho cargo en forma ilegal, conforme se evidencia en-tre otros documentos, del Oficio Nº 1412-2003/GRT-DRPT-DR de fecha 3 de noviembre del 2003, así como del Certi-ficado para la Importación o Introducción de Especies confines de Acuicultura Nº 058-2003/GRT-DRPT-DR, del 5 de noviembre del año en curso, suscritos por dicho ex funcio-nario; impidiendo de esta forma, que el Ing. Willyams Per-cy Vinces Merino, asuma la encargatura dispuesta medianteResolución Ministerial Nº 363-2003-PRODUCE; Que, el Artículo 361º del Código Penal, que tipifica el delito de Usurpación de Funciones, señala que el que ha-llándose destituido, cesado, suspendido o subrogado desu cargo, continúa ejerciéndolo, será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de sieteaños; Que, asimismo, el Artículo 365º del Código Penal, es- tablece que el que mediante violencia o amenaza, impide auna autoridad o a un funcionario o servidor público ejercersus funciones, será reprimido con pena privativa de liber-tad no mayor de dos años; Que, en tal sentido, es necesario autorizar al Procura- dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis-terio de la Producción, para que interponga las accionesjudiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, sobreRepresentación y Defensa del Estado en Juicio; y, estan-do a las atribuciones conferidas por el inciso i) del Artículo11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, Regla-mento de Organización y Funciones del Ministerio de laProducción y modificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción,para que en representación y defensa de los intereses delEstado, interponga la denuncia penal correspondiente con-tra el biólogo Carlos Alberto Zamora Gutiérrez y demásque resulten responsables, por los delitos de Usurpaciónde Funciones y Violencia y Resistencia a la Autoridad, con-forme a los fundamentos expuestos en la parte considera-tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso al citado ProcuradorPúblico, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 20626 RELACIONES EXTERIORES /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G67/G72/G61/G66/GED/G61 /G79/G20/G4E/G61/G76/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61 /G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6D/G70/G6F /G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G72/G20/G6C/GED/G6E/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G73/G65/G70/G61/G72/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G72/G20/G65/G6C/G20/G44/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G6F/G20/G4D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G6F/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 274-2003-RE Lima, 7 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:Que por Decreto Supremo Nº 052-2003-RE, de 9 de abril de 2003, se estableció los criterios para determinarlas líneas de base a partir de las cuales, en cumplimientode lo que dispone el artículo 54º de la Constitución Políticadel Perú, se deberá medir el Dominio Marítimo nacional; Que para realizar los trabajos de campo la Dirección Nacional de Soberanía y Límites del Ministerio de Relacio-nes Exteriores requiere contar con el apoyo de personal ymaterial especializado de la Dirección de Hidrografía yNavegación de la Marina de Guerra del Perú, órgano técni-co responsable de la cartográfica náutica nacional, depen-diente del Ministerio de Defensa; Que para la ejecución de dichos trabajos de campo re- sulta indispensable establecer las orientaciones técnicasajustadas a la realidad geográfica del litoral peruano; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú;