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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G36/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de noviembre de 2003 Que, según lo establece el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, están exonerados de los procesosde Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di-recta, según sea el caso, las adquisiciones y contratacio-nes que se realicen en situación de emergencia o de ur-gencia declaradas conforme a Ley; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21º de la citada Ley, se considera situación de urgenciacuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de de-terminado bien o servicio compromete en forma directae inminente la continuidad de los servicios esenciales ode las operaciones productivas que la Entidad tiene a sucargo. Dicha situación faculta a la Entidad para la adqui-sición o contratación de los bienes, servicios u obras,sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, nece-sario para llevar a cabo el proceso de selección que co-rresponda; Que, el inciso 2) del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta-blece que la situación de urgencia debe entenderse comouna medida temporal ante un hecho de excepción que de-termina una acción rápida a fin de adquirir o contratar loindispensable para paliar la urgencia; Que, de no realizarse el Estudio de las Estructuras de las Edificaciones del Consejo Nacional de Inteligen-cia, no se podría determinar concretamente la situaciónde riesgo en que se encuentran los mismos, que ante laeventualidad de un movimiento sísmico de regular inten-sidad las estructuras podrían verse afectadas originan-do daños personales irreversibles, además de la parali-zación de las actividades laborables en dichas edifica-ciones, lo cual comprometería en forma directa e inmi-nente el desarrollo normal de las funciones del ConsejoNacional de Inteligencia destinadas a proporcionar alPresidente de la República la inteligencia estratégica delmás alto nivel, para la toma de decisiones relacionadacon la Seguridad y el Desarrollo Nacional que el Estadogarantiza mediante la Defensa Nacional, de conformi-dad con el artículo 2º de la Ley Nº 27479, Ley del Siste-ma de Inteligencia Nacional (SINA) y su modificatoriaLey Nº 27589; Que, por lo expuesto, se configura la situación de urgen- cia prevista en el artículo 19º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, puesel hecho de no realizar el citado Estudio de Estructuraspodría comprometer en forma directa e inminente el desa-rrollo normal de las funciones del Consejo Nacional de In-teligencia; Estando a la visación de la Oficina General de Planifi- cación, Presupuesto y Administración y la Dirección deAsesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y su mo-dificatoria Ley Nº 27589, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Ley Nº27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el añofiscal 2003; el Decreto Supremo Nº 093-2001-PCM y laResolución Suprema Nº 262-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de urgencia la contratación de la elaboración del Estudio de Estructurasde las edificaciones del Consejo Nacional de Inteligencia,exonerando a la Oficina General de Planificación, Presu-puesto y Administración de la realización del proceso deselección correspondiente y autorizándola para la contra-tación de dicha elaboración, mediante el proceso de Adju-dicación de Menor Cuantía, hasta por un valor referencialascendente a S/. 60 000,00 (sesenta mil y 00/100 nuevossoles), incluyendo todo tipo de impuesto y cualquier otroconcepto que pueda incidir sobre el costo de la citada con-tratación. Artículo 2º.- La presente Resolución será puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República,con los informes que la sustentan y publicada en el DiarioOficial El Peruano, dentro del plazo de diez días calenda-rio siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia 20447CONSUCODE /G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G6E/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65 /G69/G6E/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F /G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G5A/G65/G65/G73/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 932/2003.TC-S1 Sumilla: Corresponde aplicar sanción administrativa, cuando se ha demostrado que el contratista ha incurridoen la causal contenida en el literal f) y g) del artículo 205ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado. Lima, 27 de octubre de 2003Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 22.10.2003,el Expediente Nº 403/2003.TC referido al procedimiento deaplicación de sanción contra la empresa Zees ServiciosIngeniería y Construcción S.A.C. por haber presentadodocumentos falsos y/o declaración jurada con informacióninexacta, y haber suscrito un contrato de ejecución de obrasin contar con inscripción vigente en el Registro Nacionalde Contratistas, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 28 de abril de 2003, mediante Oficio Nº 237-2003- GR-UCAYALI-P-GG-GRI, el Gobierno Regional de Ucaya-li (en adelante LA ENTIDAD) informó al CONSUCODE dediversas contrataciones efectuadas con la empresa ZeesServicios Ingeniería y Construcción S.A.C. (en adelanteEL CONTRATISTA) en las cuales habría presentado docu-mentación falsa para participar en el proceso de seleccióny suscribir los respectivos contratos; siendo que en el es-pecífico caso de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 035-2002-CTAR UCAYALI-P-ST-CE, convocada para la ejecu-ción de la Obra: "Construcción de Cunetas y Desencala- minado Vía Tramo Paují Shambo Prog. Km. 0+000 al Km. 2+000", esta última habría presentado un Certificado de Inscripción del Registro Nacional de Contratistas y unaConstancia de Libre Contratación falsos. 2. Adjunto a su comunicación, LA ENTIDAD remitió el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Con-tratistas Nº 2890, la Constancia de Capacidad de LibreContratación Nº 162, así como el Oficio Nº 309-2003-RNC-CONSUCODE del 27 de marzo de 2003, por medio delcual la Gerencia de Registros del CONSUCODE comuni-ca a LA ENTIDAD que EL CONTRATISTA no se encuen-tran inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, ni comoEjecutor ni como Consultor de Obras. Asimismo, ha remitido copia del Contrato de Ejecución de Obra Nº 2114-2002-CTAR Ucayali-P, de fecha 12 de di-ciembre de 2002, suscrito por LA ENTIDAD y EL CON-TRATISTA, ascendiente a la suma de S/. 29 845,79 (Vein-tinueve mil ochocientos cuarenta y cinco con 79/100 Nue-vos Soles). A través de este contrato, EL CONTRATISTAse obligó a ejecutar la Obra: "Construcción de Cunetas y Desencalaminado Vía Tramo Paují Shambo Prog. Km. 0+000 al Km. 2+000" . 3. El 02 de junio de 2003, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador a EL CON-TRATISTA, por presunta responsabilidad en la presentaciónde documentos falsos y/o declaración jurada con informa-ción inexacta ante LA ENTIDAD, así como por haber sus-crito un contrato de ejecución de obra sin contar con ins-cripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas; y,se notifique al mismo para que presente sus descargos. 4. El 06 de agosto de 2003, no teniendo domicilio cierto EL CONTRATISTA, el Tribunal dispuso se cumpliera connotificar al mismo por edicto, a efectos que hiciera uso de suderecho de defensa, efectuándose dicha notificación, me-diante publicación en el Boletín Oficial del Diario El Perua-no, el 22 de agosto de 2003. Sin embargo, como EL CON-TRATISTA no ha cumplido con presentar sus descargos, el10 de setiembre de 2003, el Tribunal dispuso se haga efecti-