Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2003 (08/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de noviembre de 2003

Que, segun lo establece el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas conforme a Ley; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 21º de la citada Ley, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad para la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el inciso 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia; Que, de no realizarse el Estudio de las Estructuras de las Edificaciones del Consejo Nacional de Inteligencia, no se podria determinar concretamente la situacion de riesgo en que se encuentran los mismos, que ante la eventualidad de un movimiento sismico de regular intensidad las estructuras podrian verse afectadas originando danos personales irreversibles, ademas de la paralizacion de las actividades laborables en dichas edificaciones, lo cual comprometeria en forma directa e inminente el desarrollo normal de las funciones del Consejo Nacional de Inteligencia destinadas a proporcionar al Presidente de la Republica la inteligencia estrategica del mas alto nivel, para la toma de decisiones relacionada con la Seguridad y el Desarrollo Nacional que el Estado garantiza mediante la Defensa Nacional, de conformidad con el articulo 2º de la Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y su modificatoria Ley Nº 27589; Que, por lo expuesto, se configura la situacion de urgencia prevista en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pues el hecho de no realizar el citado Estudio de Estructuras podria comprometer en forma directa e inminente el desarrollo normal de las funciones del Consejo Nacional de Inteligencia; Estando a la visacion de la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Administracion y la Direccion de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y su modificatoria Ley Nº 27589, Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003; el Decreto Supremo Nº 093-2001-PCM y la Resolucion Suprema Nº 262-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en situacion de urgencia la contratacion de la elaboracion del Estudio de Estructuras de las edificaciones del Consejo Nacional de Inteligencia, exonerando a la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Administracion de la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente y autorizandola para la contratacion de dicha elaboracion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por un valor referencial ascendente a S/. 60 000,00 (sesenta mil y 00/100 nuevos soles), incluyendo todo MORDAZA de impuesto y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de la citada contratacion. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, con los informes que la sustentan y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de diez dias calendario siguientes a su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia 20447

CONSUCODE
Aplican sancion administrativa de inhabilitacion definitiva en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado a la empresa Zees Servicios Ingenieria y Construccion S.A.C.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 932/2003.TC-S1
Sumilla: Corresponde aplicar sancion administrativa, cuando se ha demostrado que el contratista ha incurrido en la causal contenida en el literal f) y g) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. MORDAZA, 27 de octubre de 2003 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 22.10.2003, el Expediente Nº 403/2003.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion contra la empresa Zees Servicios Ingenieria y Construccion S.A.C. por haber presentado documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta, y haber suscrito un contrato de ejecucion de obra sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 28 de MORDAZA de 2003, mediante Oficio Nº 237-2003GR-UCAYALI-P-GG-GRI, el Gobierno Regional de Ucayali (en adelante LA ENTIDAD) informo al CONSUCODE de diversas contrataciones efectuadas con la empresa Zees Servicios Ingenieria y Construccion S.A.C. (en adelante EL CONTRATISTA) en las cuales habria presentado documentacion falsa para participar en el MORDAZA de seleccion y suscribir los respectivos contratos; siendo que en el especifico caso de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0352002-CTAR UCAYALI-P-ST-CE, convocada para la ejecucion de la Obra: "Construccion de Cunetas y Desencalaminado Via Tramo Pauji Shambo Prog. Km. 0+000 al Km. 2+000", esta MORDAZA habria presentado un Certificado de Inscripcion del Registro Nacional de Contratistas y una MORDAZA de Libre Contratacion falsos. 2. Adjunto a su comunicacion, LA ENTIDAD remitio el Certificado de Inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas Nº 2890, la MORDAZA de Capacidad de Libre Contratacion Nº 162, asi como el Oficio Nº 309-2003-RNCCONSUCODE del 27 de marzo de 2003, por medio del cual la Gerencia de Registros del CONSUCODE comunica a LA ENTIDAD que EL CONTRATISTA no se encuentran inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, ni como Ejecutor ni como Consultor de Obras. Asimismo, ha remitido MORDAZA del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 2114-2002-CTAR Ucayali-P, de fecha 12 de diciembre de 2002, suscrito por LA ENTIDAD y EL CONTRATISTA, ascendiente a la suma de S/. 29 845,79 (Veintinueve mil ochocientos cuarenta y cinco con 79/100 Nuevos Soles). A traves de este contrato, EL CONTRATISTA se obligo a ejecutar la Obra: "Construccion de Cunetas y Desencalaminado Via Tramo Pauji Shambo Prog. Km. 0+000 al Km. 2+000". 3. El 02 de junio de 2003, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador a EL CONTRATISTA, por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta ante LA ENTIDAD, asi como por haber suscrito un contrato de ejecucion de obra sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas; y, se notifique al mismo para que presente sus descargos. 4. El 06 de agosto de 2003, no teniendo domicilio MORDAZA EL CONTRATISTA, el Tribunal dispuso se cumpliera con notificar al mismo por edicto, a efectos que hiciera uso de su derecho de defensa, efectuandose dicha notificacion, mediante publicacion en el Boletin Oficial del Diario El Peruano, el 22 de agosto de 2003. Sin embargo, como EL CONTRATISTA no ha cumplido con presentar sus descargos, el 10 de setiembre de 2003, el Tribunal dispuso se haga efecti-

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