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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (08/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G36/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de noviembre de 2003 Que, la cooperación solicitada contempla la realización de actividades tales como el análisis del marco legal enfunción del cual se determinará el alcance y el formato delDictamen de la Contraloría General de la República deParaguay; la determinación del contenido tentativo del Dic-tamen sobre el informe anual; y el análisis y propuesta delos requerimientos mínimos de recursos para la elabora-ción y presentación del Dictamen e Informe al Congresopara el período fiscal 2003, referido a recursos humanos,capacitación y recursos tecnológicos, entre otros; Que, asimismo, el asesoramiento se realizará en tres eta- pas: la primera comprenderá el relevamiento de necesidadesy propuesta de plan de trabajo para la realización del Informe;la segunda referida a la revisión de los insumos necesarios,la capacitación del personal asignado y la revisión del plan detrabajo para la elaboración del Informe; y la tercera etapa re-lacionada con la revisión del documento borrador, la reco-mendaciones para la versión final y recomendaciones parafuturos procesos de elaboración del Informe; Que, conforme a lo señalado en los documentos de vistos, la cooperación implica la realización de tres (3) viajes, permane-ciendo una semana como máximo en cada una de ellos; debién-dose realizar el primer viaje del 9 al 15 de noviembre de 2003; Que, resulta importante la participación de un funcionario de la Contraloría General de la República del Perú para quebrinde el apoyo técnico solicitado por la Contraloría Generalde la República del Paraguay, por cuanto dicho asesoramien-to constituye un espacio de fortalecimiento entre ambas EFSen materia de cooperación interinstitucional, permitiendoademás enriquecer el ejercicio cotidiano de control y fiscali-zación de ambas Entidades Fiscalizadoras Superiores; ra-zón por la cual la Alta Dirección de este Organismo Superiorde Control ha designado a la Eco. Dina Luz Aylas Untiveros,Gerente de Planificación de la Contraloría General de la Re-pública del Perú, para prestar el apoyo solicitado; Que, el financiamiento de los pasajes aéreos y gastos de estadía que irrogue la permanencia de la indicada fun-cionaria en Paraguay serán asumidos por la ContraloríaGeneral de la República del Paraguay a través del Progra-ma de Cooperación para el Fortalecimiento Institucional fi-nanciado por el BID, siendo de cargo de la ContraloríaGeneral de la República del Perú los gastos por conceptode tarifa CORPAC, conforme al Memorando Nº 1038 -2003-CG/AD de la Gerencia Central de Administración; De conformidad con las facultades conferidas por los ar- tículos 32º y 34º de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República - LeyNº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decre-to Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Autorizar el viaje de la Eco. Dina Luz Aylas Untiveros, Gerente de Planificación de la Contraloría Ge-neral de la República del Perú, a la ciudad de Asunción, Para-guay, del 9 al 15 de noviembre de 2003, para los fines expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo:- Los gastos por concepto de tarifa CORPAC ascendente a la suma de U$ 28,24 (Veintiocho y24/100 Dólares Americanos), que irrogue el viaje de la ci-tada funcionaria, serán asumidos con cargo al presupues-to del Pliego 019: Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- La citada funcionaria presentará a la Alta Dirección un informe sobre los resultados del trabajo deasesoramiento realizado dentro de los quince (15) días calen-dario siguientes a la culminación de la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos de ninguna clase odenominación a la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 20501 /G46/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G6C /G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G54/G6F/G72/G69/G62/G69/G6F/G20/G52/G6F/G64/G72/GED/G67/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G6E/G64/G6F/G7A/G61/G20/G64/G65/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 377-2003-CG Lima, 6 de noviembre de 2003Vista, la Hoja de Recomendación Nº 056-2003-CG/OCI de fecha 7 de octubre de 2003, emitida por la Gerencia deÓrganos de Control Institucional de la Contraloría Generalde la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el Artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, la separacióndefinitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucio-nal se efectúa por este Organismo Superior de Control deacuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilida-des y excepciones que establezca para el efecto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003- CG se ha aprobado el Reglamento de los Órganos de ControlInstitucional, estableciéndose en su numeral 2.1 de la PrimeraDisposición Transitoria, que la separación definitiva del Jefedel Órgano de Control Institucional, se efectúa por la Contralo-ría General, mediante Resolución de Contraloría publicada enel Diario Oficial El Peruano, previéndose en el literal c) de di-cho numeral, que los casos de renuncia del Jefe del Órganode Control Institucional serán informados por la entidad a laContraloría General, acompañándose copia autenticada de larespectiva carta de renuncia y su aceptación por la entidad,para la formalización de la separación definitiva; Que, mediante Oficio Nº 650-2003-SP-UNAT-A-CO/P del 9 de setiembre de 2003, la Universidad Nacional Tori-bio Rodríguez de Mendoza de Amazonas informa a esteOrganismo Superior de Control, la renuncia irrevocable dela CPC Neli Mercedes Santillán Meza, al cargo de Jefe delÓrgano de Control Institucional, adjuntando copia autenti-cada de la respectiva carta de renuncia y la ResoluciónPresidencial Nº 234-2003-UNAT-A-CO/P del 15 de setiem-bre de 2003 en la cual se dispone la aceptación de la mis-ma a partir del 12 de setiembre de 2003; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1. de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órga-nos de Control Institucional, el encargo de la Jefatura del Ór-gano de Control Institucional procede ser efectuado por elTitular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacancia,quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionarioencargado para ocupar temporalmente la Jefatura del OCI,reúna cuando menos los requisitos establecidos en los litera-les a), b), d) y e) del Artículo 20º del citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República y la Primera Disposición Transi-toria, numerales 2.1 y 3.1 del Reglamento de los Órganos deControl Institucional, aprobado por Resolución de ContraloríaNº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Formalizar la separación definitiva, por renuncia, de la CPC Neli Mercedes Santillán Meza al cargode Jefe del Órgano de Control Institucional de la UniversidadNacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas. Artículo Segundo.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacio-nal Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, el Titular dedicha entidad deberá garantizar el normal desarrollo de lasactividades del Órgano de Control Institucional, disponiendoel encargo de las funciones de la Jefatura de dicho Órgano, aun profesional que reúna cuando menos los requisitos esta-blecidos en los literales a), b), d) y e) del Artículo 20º delReglamento de los Órganos de Control Institucional, dandocuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 20502 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G50/G72/G6F/G2D /G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G54/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G49/G6C/GED/G2D /G63/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G72/G6F/G67/G61/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1658-2003-MP-FN Lima, 7 de noviembre de 2003