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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G36/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de noviembre de 2003 Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y sus modi-ficatorias, es atribución de este organismo de control ejer-cer supervisión integral de las empresas del sistema fi-nanciero y del sistema de seguros, las incorporadas porleyes especiales a su supervisión, así como las que reali-cen operaciones complementarias; Que, mediante Resolución SBS Nº 951-2000, del 29 de diciembre de 2000, se autorizó el funcionamiento de la em-presa de transferencia de fondos ETF-Monedex Perú S.A.; Que, el otorgamiento de la licencia de funcionamiento tiene por finalidad autorizar a las empresas supervisadasa realizar el objeto social para el que han sido constituidas,de acuerdo al tipo de empresa de que se trate; Que, mediante Oficio Nº 15949-2002 del 8 de agosto de 2002, se dispuso la realización de una Visita de Inspec-ción a dicha empresa, producto de la cual mediante OficioNº 516-2003 del 10.1.2003 esta Superintendencia remitióal señor Ricardo Greene Zúñiga, Presidente del Directoriode la ETF Monedex Perú S.A. el Informe de Visita de Ins-pección Nº DESF "F" 185-2002/VI, y en el que se indica-ban una serie de observaciones que incluían diversos in-cumplimientos legales y deficiencias operativas que ponenen evidencia una inadecuada gestión; Que, en la referida Visita de Inspección se ha determina- do, entre otros, que el aporte de capital inicial de ETF-Mo-nedex Perú S.A. por US$ 840 000,00 proviene de una trans-ferencia del exterior, el que posteriormente se utilizó paraformar parte de un depósito a plazo en Serbanco por US$ 1000 000,00 de dólares, constituido el 8.2.2000 a nombre deWaldo Greene Zuñiga, principal accionista de la ETF-Mone-dex Perú S.A.; así como diversas operaciones no sustenta-das o explicadas adecuadamente a la Comisión de Visita,no obstante los requerimientos realizados, tales como: ca-rencia de pólizas de seguro, no contratación de auditoresexternos, cuentas por pagar a accionistas por S/. 322 000,00,préstamo de S/. 34 062,00 por pagar al Presidente del Di-rectorio, impuesto a la renta no pagados por la empresadesde el inicio de su operatividad, servicios de asesoría ensistemas no cargados como gastos del ejercicio 2002 porUS$ 78 000,00, entre otras observaciones; Que, con fecha 7 de noviembre de 2002, con presencia del Notario Público doctor Fernando Loayza Bellido, severificó que la empresa había suspendido la atención alpúblico, sin haber comunicado de manera previa a estaSuperintendencia; Que, se ha verificado que desde agosto de 2002 hasta la fecha, Monedex Perú S.A. no realiza las actividades pro-pias de su objeto social, por lo que no se justifica mantenervigente la autorización de funcionamiento expedida en suoportunidad; Que, mediante carta s/n de fecha 24.1.2003, el repre- sentante legal de la ETF-Monedex Perú S.A., remite la res-puesta al referido Informe de Visita de Inspección, la mis-ma que, en gran parte, carece de sustento documentario; Que, se ha comprobado que, ante el requerimiento de esta Superintendencia, el señor Miguel Duffoo García, ge-rente general de la ETF-Monedex Perú S.A., comunicó ofi-cialmente el aumento de capital por US$ 180 434,65 (cien-to ochenta mil cuatrocientos treinta y cuatro con 65/100dólares americanos), el mismo que ha sido registrado al30.6.2003 en el Balance General de la empresa, despuésde haberse concretado el depósito en el Banco Continen-tal con ocho cheques provenientes del exterior (Chile), loscuales fueron devueltos por el Banco; Que, mediante carta s/n del 9.10.2003 la Gerencia de la ETF Monedex Perú S.A. ha solicitado a esta Superin-tendencia dejar sin efecto la Resolución de funcionamiento,en referencia a la decisión adoptada en Junta General deAccionistas, según copia simple, sin legalización notarialdel Acta, que adjuntan a su pedido; Que, en consecuencia, resulta impostergable la cancela- ción de autorización de funcionamiento otorgado a la em-presa de transferencia de fondos ETF-Monedex Perú S.A.; Contándose con la opinión favorable de las Superinten- dencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 26702; Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE:Artículo Único.- Cancelar la autorización de funcio- namiento otorgado a la Empresa de Transferencia de Fon-dos ETF-Monedex Perú S.A., aprobada mediante Resolu-ción SBS Nº 951-2000 por las razones expuestas en lapresente Resolución y en consecuencia de lo cual la cita-da entidad no podrá operar en el rubro que le fuera autori- zado por esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 20558 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6D/G6F/G74/G6F/G62/G6F/G6D/G62/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G74/GE1/G74/G69/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G67/G72/G75/G70/G6F/G73 /G65/G6C/G65/G63/G74/G72/GF3/G67/G65/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 609-2003-CGBVP San Isidro, 30 de octubre del 2003 CONSIDERANDO:Que, la publicación del aviso de prórroga de la Licita- ción Pública Internacional Nº 004-2003-CGBVP - Adquisi-ción de Motobombas Portátiles y Grupos Electrógenos seefectuó en el Diario Oficial El Peruano el día jueves 23 deoctubre del 2003; Que, la referida publicación debió efectuarse antes del 20 de octubre del 2003, toda vez que la etapa de absolu-ción de consultas estaba programada hasta el 20 de octu-bre del 2003; Que, al salir publicado el referido aviso con fecha pos- terior al acto que se deseaba dar a conocer incurre en unvicio de nulidad; Que, el Artículo 26º del Reglamento señala que el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Enti-dad, según corresponda, podrá declarar la nulidad del pro-ceso de selección por alguna de las causales establecidasen el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebra-ción del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en laresolución recaída sobre los recursos impugnativos (...); Que, en el presente caso y por los motivos expuestos en los párrafos precedentes, el proceso de selección de la LicitaciónPública Internacional Nº 004-2003-CGBVP, ha incurrido en unade las causales de nulidad establecidas en el Artículo 57º de laLey, específicamente en aquella referida a la contravención delas normas legales, toda vez que se está incumpliendo loestablecido en el Artículo 25º inciso d) del TUO de la Ley referi-do al plazo y mecanismo de publicidad que garantice la efectivaposibilidad de participación de los postores; Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067 - Ley del Cuerpo General de Bombe-ros Voluntarios del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar NULO el proceso de Licitación Pública Internacional Nº 004-2003-CGBVP - Adquisiciónde Motobombas Portátiles y Grupos Electrógenos, debien-do retrotraerse el proceso a la etapa de absolución de con-sultas. Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días si-guientes de su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TULIO NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo Generalde Bomberos Voluntarios del Perú 20571