Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2003 (08/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de noviembre de 2003

Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y sus modificatorias, es atribucion de este organismo de control ejercer supervision integral de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, las incorporadas por leyes especiales a su supervision, asi como las que realicen operaciones complementarias; Que, mediante Resolucion SBS Nº 951-2000, del 29 de diciembre de 2000, se autorizo el funcionamiento de la empresa de transferencia de fondos ETF-Monedex Peru S.A.; Que, el otorgamiento de la licencia de funcionamiento tiene por finalidad autorizar a las empresas supervisadas a realizar el objeto social para el que han sido constituidas, de acuerdo al MORDAZA de empresa de que se trate; Que, mediante Oficio Nº 15949-2002 del 8 de agosto de 2002, se dispuso la realizacion de una Visita de Inspeccion a dicha empresa, producto de la cual mediante Oficio Nº 516-2003 del 10.1.2003 esta Superintendencia remitio al senor MORDAZA Greene MORDAZA, Presidente del Directorio de la ETF Monedex Peru S.A. el Informe de Visita de Inspeccion Nº DESF "F" 185-2002/VI, y en el que se indicaban una serie de observaciones que incluian diversos incumplimientos legales y deficiencias operativas que ponen en evidencia una inadecuada gestion; Que, en la referida Visita de Inspeccion se ha determinado, entre otros, que el aporte de capital inicial de ETF-Monedex Peru S.A. por US$ 840 000,00 proviene de una transferencia del exterior, el que posteriormente se utilizo para formar parte de un deposito a plazo en Serbanco por US$ 1 000 000,00 de dolares, constituido el 8.2.2000 a nombre de MORDAZA Greene MORDAZA, principal accionista de la ETF-Monedex Peru S.A.; asi como diversas operaciones no sustentadas o explicadas adecuadamente a la Comision de Visita, no obstante los requerimientos realizados, tales como: carencia de polizas de seguro, no contratacion de auditores externos, cuentas por pagar a accionistas por S/. 322 000,00, prestamo de S/. 34 062,00 por pagar al Presidente del Directorio, impuesto a la renta no pagados por la empresa desde el inicio de su operatividad, servicios de asesoria en sistemas no cargados como gastos del ejercicio 2002 por US$ 78 000,00, entre otras observaciones; Que, con fecha 7 de noviembre de 2002, con presencia del Notario Publico doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se verifico que la empresa habia suspendido la atencion al publico, sin haber comunicado de manera previa a esta Superintendencia; Que, se ha verificado que desde agosto de 2002 hasta la fecha, Monedex Peru S.A. no realiza las actividades propias de su objeto social, por lo que no se justifica mantener vigente la autorizacion de funcionamiento expedida en su oportunidad; Que, mediante carta s/n de fecha 24.1.2003, el representante legal de la ETF-Monedex Peru S.A., remite la respuesta al referido Informe de Visita de Inspeccion, la misma que, en gran parte, carece de sustento documentario; Que, se ha comprobado que, ante el requerimiento de esta Superintendencia, el senor MORDAZA Duffoo MORDAZA, gerente general de la ETF-Monedex Peru S.A., comunico oficialmente el aumento de capital por US$ 180 434,65 (ciento ochenta mil cuatrocientos treinta y cuatro con 65/100 dolares americanos), el mismo que ha sido registrado al 30.6.2003 en el Balance General de la empresa, despues de haberse concretado el deposito en el Banco Continental con ocho cheques provenientes del exterior (Chile), los cuales fueron devueltos por el Banco; Que, mediante carta s/n del 9.10.2003 la Gerencia de la ETF Monedex Peru S.A. ha solicitado a esta Superintendencia dejar sin efecto la Resolucion de funcionamiento, en referencia a la decision adoptada en Junta General de Accionistas, segun MORDAZA simple, sin legalizacion notarial del Acta, que adjuntan a su pedido; Que, en consecuencia, resulta impostergable la cancelacion de autorizacion de funcionamiento otorgado a la empresa de transferencia de fondos ETF-Monedex Peru S.A.; Contandose con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 26702; Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo Unico.- Cancelar la autorizacion de funcionamiento otorgado a la Empresa de Transferencia de Fondos ETF-Monedex Peru S.A., aprobada mediante Resolucion SBS Nº 951-2000 por las razones expuestas en la presente Resolucion y en consecuencia de lo cual la cita-

da entidad no podra operar en el rubro que le fuera autorizado por esta Superintendencia. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 20558

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
Declaran nulo MORDAZA de licitacion publica internacional para adquisicion de motobombas portatiles y grupos electrogenos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 609-2003-CGBVP
San MORDAZA, 30 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que, la publicacion del aviso de prorroga de la Licitacion Publica Internacional Nº 004-2003-CGBVP - Adquisicion de Motobombas Portatiles y Grupos Electrogenos se efectuo en el Diario Oficial El Peruano el dia jueves 23 de octubre del 2003; Que, la referida publicacion debio efectuarse MORDAZA del 20 de octubre del 2003, toda vez que la etapa de absolucion de consultas estaba programada hasta el 20 de octubre del 2003; Que, al salir publicado el referido aviso con fecha posterior al acto que se deseaba dar a conocer incurre en un vicio de nulidad; Que, el Articulo 26º del Reglamento senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos (...); Que, en el presente caso y por los motivos expuestos en los parrafos precedentes, el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Internacional Nº 004-2003-CGBVP ha incurrido en una , de las causales de nulidad establecidas en el Articulo 57º de la Ley, especificamente en aquella referida a la contravencion de las normas legales, toda vez que se esta incumpliendo lo establecido en el Articulo 25º inciso d) del TUO de la Ley referido al plazo y mecanismo de publicidad que garantice la efectiva posibilidad de participacion de los postores; Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar NULO el MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 004-2003-CGBVP - Adquisicion de Motobombas Portatiles y Grupos Electrogenos, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de absolucion de consultas. Articulo 2º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 20571

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