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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G36/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de noviembre de 2003 inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los Inspectores debidamente iden-tificados a que refiere la Ley son competentes, según suespecialidad, para verificar las capacidades exigidas a lostitulares de las autorizaciones para realizar actividades deaeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de losestándares de seguridad internacionales por parte de lostripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a tra-vés de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que esbrindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ACQ JINST Nº 727-2003, del 21 de octubre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de lasección correspondiente a la Dirección General de Aero-náutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en elTexto Único de Procedimientos Administrativos del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por De-creto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Conti-nente S.A. solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar chequeos técnicos en simulador de vuelodel equipo Boeing 767, en el centro de entrenamiento dePan Am en la ciudad de Miami, a sus tripulantes técnicosHugo Bisso, Sergio Reyes y Hugo Vermiglio; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 5004 y 5912, la solicitante ha cumplido con elpago del derecho de tramitación correspondiente al procedi-miento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramentefinanciado por la empresa operadora, incluyendo el pago delos viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo quese concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pagode los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te-sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 1600-2003-MTC/12.04-SDO designando al Ins-pector Alfredo Federico Álvarez Zevallos, para realizar che-queos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing767 al personal aeronáutico propuesto por la empresa AeroContinente S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, durante los días 9 al 12 de noviembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de AeronáuticaCivil para que, en cumplimiento de las funciones que le asignala Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los che-queos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae laOrden de Inspección Nº 1600-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federico Álvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durantelos días 9 al 12 de noviembre de 2003, para los fines a que secontrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sidoíntegramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A.a través de los Recibos de Acotación Nºs. 5004 y 5912, deacuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Admi-nistración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,describiendo las acciones realizadas y los resultados ob-tenidos durante el viaje autorizado.Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 20536 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 931-2003-MTC/02 Lima, 6 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales es-tablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil ypoder mantener la calificación de Categoría - I otorgada alPerú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debemantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridadoperacional a través de la ejecución de inspecciones técni-cas a los explotadores aéreos en el país, basado en las dis-posiciones establecidas en el citado convenio y en los están-dares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo14º establece que los Inspectores debidamente identificadosa que refiere la Ley son competentes, según su especialidad,para verificar las capacidades exigidas a los titulares de lasautorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de losestándares de seguridad internacionales por parte de lostripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a tra-vés de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que esbrindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta GO/280-03, del 20 de octubre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección corres-pondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Eva-luación de Personal), establecido en el Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Taca Perú S.A. solicita a la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, efectuar un chequeo ensimulador de vuelo del equipo Airbus A320, en el centro deentrenamiento de Pan Am de la ciudad de Miami, a su tripu-lante Marco Martello, durante los días 9 y 10 de noviembre; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 4850 y 4851, la solicitante ha cumplido con elpago del derecho de tramitación correspondiente al procedi-miento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramentefinanciado por la empresa operadora, incluyendo el pago delos viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo quese concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pagode los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te-sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 1589-2003-MTC/12.04-SDO designando al Ins-pector Javier Calmell del Solar Varisco, para realizar unchequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Airbus320 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Taca