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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G36/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de noviembre de 2003 Aérea del Perú, que el Secretario General de Cooperación Multilateral Asia-Pacífico en Tecnología y Aplicaciones Es-paciales (AP-MCSTA), ha cursado una invitación formal ala Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeros-pacial, para que un Oficial de la Fuerza Aérea del Perúasista al Foro Internacional "Segunda Reunión de Trabajode la Convención de la Organización de la CooperaciónEspacial Asia-Pacífico (APSCO)", a llevarse a cabo del 10al 12 de noviembre del 2003, en la ciudad de Beijing; Que, la Secretaría General de Cooperación Multilateral Asia-Pacífico en Tecnología y Aplicaciones Espaciales (AP-MCSTA) financiará los gastos por pasajes y hospedaje delOficial designado, no generando gastos al Tesoro Público,salvo lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, es conveniente para los intereses nacionales auto- rizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la Repú-blica Popular China, del 8 al 14 de noviembre del 2003, alCoronel FAP CHAVEZ CATERIANO Jorge Luis, con la fina-lidad que participe en el referido foro internacional; por cuantolos conocimientos y experiencias a adquirirse redundaránen beneficio de la Institución y por ende de la Nación, dentrodel ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de fecha 5 de junio del 2002 y el Decreto de UrgenciaNº 017-2003 de fecha 6 de agosto del 2003, regulan la au-torización de viajes al exterior de servidores y funciona-rios públicos; y, Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Popular China, del 8 al 14 denoviembre del 2003, al Coronel FAP CHAVEZ CATERIANOJorge Luis, con la finalidad que asista al Foro Internacional"Segunda Reunión de Trabajo de la Convención de la Or-ganización de la Cooperación Espacial Asia-Pacífico (APS-CO)", a llevarse a cabo en la ciudad de Beijing. Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aé- rea queda facultado para variar la fecha de inicio y términodel nombramiento a que se refiere el artículo anterior, sinexceder el total de días autorizados. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan a cargo delpresupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuerdo adisposiciones vigentes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 28.24 x 01 OficialArtículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 20624 ECONOMÍA Y FINANZAS /G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G63/G6F/G6E/G6F/G6D/GED/G61/G20/G79 /G46/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G63/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G61/G63/G74/G69/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G2D /G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G50/G75/G79/G61/G6E/G67/G6F/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 164-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el 26 de octubre de 1998, Perú y Ecuador suscri- bieron el Acuerdo de Paz, en Brasilia, estableciendo el PlanBinacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú -Ecuador, que contiene cuatro programas, siendo el prime-ro el Programa Binacional de Proyectos de InfraestructuraProductiva que considera como primera prioridad al Pro-yecto Puyango Tumbes, que beneficiaría a ambos países;Que, en diciembre del año 2000, el Perú, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, conjuntamente con elEcuador y el Banco Interamericano de Desarrollo - BIDsuscribieron el Convenio de Cooperación Técnica No Re-embolsable ATN/JC-6973-RS, para la elaboración del Es-tudio de Prefactibilidad redimensionado, bajo los lineamien-tos establecidos en el Acuerdo Amplio de 1998; Que, el BID seleccionó y contrató los servicios de la firma consultora Pacific Consultants International - PCI,para la elaboración del Estudio de Prefactibilidad; Que, el citado estudio se inició en enero y concluyó en octubre de 2002, el cual ha sido aprobado, tanto por el Ecua-dor como por el BID, estando pendiente la aprobación departe del Perú; Que, el BID, a nombre del Comité Asesor Internacional del Plan Binacional gestiona los recursos necesarios, encondiciones de cooperación no reembolsable, para la ela-boración del Estudio de Factibilidad; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Otorgamiento de facultades Facultar al Ministerio de Economía y Finanzas para que autorice la elaboración del Estudio de Factibilidad corres-pondiente al Proyecto Puyango Tumbes, considerado en elPlan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza delAcuerdo de Paz, suscrito en Brasilia el 26 de octubre de1998, entre Perú y el Ecuador. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura, de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento y de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la ProducciónEncargado de la Cartera deVivienda, Construcción ySaneamiento JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 20658 /G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G49/G46/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G56/G61/G72/G69/G61/G62/G6C/G65/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F /G72/G65/G62/G61/G6A/G61/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C /G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G35/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G45/G46 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 021-2003-EF/15 Lima, 7 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estable- ció el Sistema de Franja de Precios para las importacionesde los productos señalados en las Tablas Aduaneras delMaíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002, se actualizaron las Tablas Aduanerasaplicables a las importaciones de los productos a que serefiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso quelas Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aproba-das por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como laTabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Su-premo Nº 153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de ju-nio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-