Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2003 (09/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de noviembre de 2003

rales Nº 045-95-PE/DNE y Nº 263-97-PE/DNE, respectivamente; Que mediante escrito con registro Nº 05984003 del 5 de febrero de 2002, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 379-2001-PE/DNEPP, argumentando que la Resolucion Directoral Nº 263-97-PE/ DNE no se ha pronunciado sobre el extremo de su solicitud de permiso de pesca referido a la extraccion de recursos hidrobiologicos para el consumo humano indirecto; Que por Resolucion Directoral Nº 160-2002-PE/ DNEPP del 10 de MORDAZA de 2002, se resolvio declarar infundado el recurso de reconsideracion, debido a que este no se sustentaba en prueba nueva tal como lo exige el articulo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que mediante escrito con registros Nº 05984001 de fecha 22 de MORDAZA de 2002 y escritos con registro Nº 05984003 de fechas 11 de junio y 24 de MORDAZA de 2002, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 1602002-PE/DNEPP, argumentando que la Resolucion Directoral Nº 045-95-PE/DNE nunca fue debidamente notificada a sus antecesores en el dominio de la embarcacion pesquera "PALBER 2" (ex "CORAL 2"), habiendose afectado las garantias del debido MORDAZA al no haber podido impugnar en termino oportuno dicha resolucion, asimismo solicita se le otorgue permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina; Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 0012002-PRO/VM-PE del 25 de MORDAZA de 2002, se resolvio declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 160-2002-PE/DNEPP, en el extremo referido a la nulidad del acto de notificacion de la Resolucion Directoral Nº 045-95-PE/ DNE, e infundado en el extremo de otorgamiento de permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, asimismo subsanar el acto de notificacion omitido, a traves de la notificacion personal a favor de los interesados; Que mediante escrito con registro Nº 05984003 del 19 de agosto de 2002, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 045-95-PE/DNE, argumentando que su embarcacion pesquera "PALBER 2" se encuentra operativa y realizo actividades extractivas durante los anos 1990,1991,1992,1993, 1994 y 1995 para lo cual adjunto, entre otros, dos constancias de descarga emitidas por la MORDAZA de Beneficios y Seguridad del Pescador; Que por Resolucion Viceministerial Nº 011-2002-PRODUCE/DVM-PE del 26 de setiembre de 2002, se resolvio declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 045-95-PE/DNE y ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 263-97-PE/DNE modificada por Resolucion Directoral Nº 058-2001-PE/DNE al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a su conyuge MORDAZA MORDAZA URCIA para operar la embarcacion pesquera "PALBER 2" de matricula Nº CE-15711-PM, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Oficio Nº 253-2003-PRODUCE/DVM-PE del 7 de marzo de 2003, el Viceministerio de Pesqueria solicito informacion a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador respecto de las constancias de descarga presentadas por el senor MORDAZA MORDAZA LLENQUE; Que mediante Carta GG Nº 073-2003-CBSSP, de fecha 26 de marzo de 2003, la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador comunica al Viceministerio de Pesqueria que luego de una minuciosa busqueda en los registros electronicos disponibles de la MORDAZA, data fisica existente tanto en los archivos en el local principal como en el almacen del Callao y base de datos impresa de periodos anteriores, no se ubico documentacion ni evidencia alguna de la embarcacion con el nombre "PALBER 2" o "CORAL 2", ni tampoco que la matricula Nº PS-8438 MORDAZA sido registrada en dicha Caja; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 138-2003PRODUCE del 16 de MORDAZA de 2003, se resolvio declarar la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 0112002-PRODUCE/DVM-PE que resolvio declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 045-95-PE/DNE y ampliar el per-

miso de pesca a plazo determinado otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 263-97-PE/DNE modificada por Resolucion Directoral Nº 058-2001-PE/DNE al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a su conyuge MORDAZA MORDAZA URCIA para operar la embarcacion pesquera "PALBER 2" de matricula Nº CE-15711-PM, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a traves de los escritos del visto el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 138-2003PRODUCE, argumentando que la resolucion recurrida vulnera normas sustantivas y procedimentales que garantizan el debido procedimiento, al restringirle su derecho de defensa e impedir su derecho a ofrecer y actuar pruebas que desvirtuen los fundamentos de la resolucion que impugnan, adjuntando como prueba MORDAZA del cargo de la solicitud de aportaciones a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y nuevas constancias de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, de Pesca Peru Tambo de MORDAZA Norte S.A. y de la empresa Corporacion Pesquera Coishco S.A.; Que de la evaluacion del recurso interpuesto se ha determinado que las pruebas y argumentos aportados por el recurrente no desvirtuan los fundamentos en base a los cuales se dicto la Resolucion Ministerial Nº 138-2003-PRODUCE, la cual fue emitida en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, encontrandose conforme con el ordenamiento juridico y arreglada a derecho, sin haberse restringido en ningun estado del procedimiento el derecho de defensa del administrado, habiendo este tenido la oportunidad de recurrir la resolucion materia de impugnacion y presentar tanto los descargos como las pruebas que considere necesarias, por lo que el recurso interpuesto deviene en infundado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General - y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0022002-PRODUCE y contando con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Ministerial Nº 1382003-PRODUCE, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 20580

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo Complementario al Acuerdo Basico de Cooperacion Tecnica para la Implementacion del Proyecto Recuperacion Ambiental de la Region de Huaypetuhe, suscrito con el Gobierno del Brasil
DECRETO SUPREMO Nº 125-2003-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de agosto de 2003, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Acuerdo

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