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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G37/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de noviembre de 2003 rales Nº 045-95-PE/DNE y Nº 263-97-PE/DNE, respecti- vamente; Que mediante escrito con registro Nº 05984003 del 5 de febrero de 2002, el señor ESTEBAN PALMA LLEN-QUE interpone recurso de reconsideración contra laResolución Directoral Nº 379-2001-PE/DNEPP, argu-mentando que la Resolución Directoral Nº 263-97-PE/DNE no se ha pronunciado sobre el extremo de su so-licitud de permiso de pesca referido a la extracción derecursos hidrobiológicos para el consumo humano in-directo; Que por Resolución Directoral Nº 160-2002-PE/ DNEPP del 10 de mayo de 2002, se resolvió declararinfundado el recurso de reconsideración, debido a queéste no se sustentaba en prueba nueva tal como lo exi-ge el artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Proce-dimiento Administrativo General; Que mediante escrito con registros Nº 05984001 de fecha 22 de mayo de 2002 y escritos con registro Nº05984003 de fechas 11 de junio y 24 de julio de 2002,el señor ESTEBAN PALMA LLENQUE interpone recur-so de apelación contra la Resolución Directoral Nº 160-2002-PE/DNEPP, argumentando que la Resolución Di-rectoral Nº 045-95-PE/DNE nunca fue debidamentenotificada a sus antecesores en el dominio de la embar-cación pesquera "PALBER 2" (ex "CORAL 2"), habién-dose afectado las garantías del debido proceso al nohaber podido impugnar en término oportuno dicha re-solución, asimismo solicita se le otorgue permiso depesca para la extracción de los recursos hidrobiológi-cos anchoveta y sardina; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 001- 2002-PRO/VM-PE del 25 de julio de 2002, se resolviódeclarar fundado el recurso de apelación interpuestocontra la Resolución Directoral Nº 160-2002-PE/DNE-PP, en el extremo referido a la nulidad del acto denotificación de la Resolución Directoral Nº 045-95-PE/DNE, e infundado en el extremo de otorgamiento depermiso de pesca para los recursos anchoveta y sardi-na con destino al consumo humano directo e indirecto,asimismo subsanar el acto de notificación omitido, através de la notificación personal a favor de los intere-sados; Que mediante escrito con registro Nº 05984003 del 19 de agosto de 2002, el señor ESTEBAN PALMA LLENQUEinterpone recurso de apelación contra la Resolución Di-rectoral Nº 045-95-PE/DNE, argumentando que su embar-cación pesquera "PALBER 2" se encuentra operativa y rea-lizó actividades extractivas durante los años1990,1991,1992,1993, 1994 y 1995 para lo cual adjuntó,entre otros, dos constancias de descarga emitidas por laCaja de Beneficios y Seguridad del Pescador; Que por Resolución Viceministerial Nº 011-2002-PRO- DUCE/DVM-PE del 26 de setiembre de 2002, se resolviódeclarar fundado el recurso de apelación interpuesto con-tra la Resolución Directoral Nº 045-95-PE/DNE y ampliarel permiso de pesca a plazo determinado otorgado me-diante Resolución Directoral Nº 263-97-PE/DNE modifica-da por Resolución Directoral Nº 058-2001-PE/DNE al se-ñor ESTEBAN PALMA LLENQUE y a su cónyuge ELVIRABERNAL URCIA para operar la embarcación pesquera"PALBER 2" de matrícula Nº CE-15711-PM, para la extrac-ción de los recursos anchoveta y sardina con destino alconsumo humano indirecto; Que mediante Oficio Nº 253-2003-PRODUCE/DVM-PE del 7 de marzo de 2003, el Viceministerio de Pesqueríasolicitó información a la Caja de Beneficios y SeguridadSocial del Pescador respecto de las constancias de des-carga presentadas por el señor ESTEBAN PALMA LLEN-QUE; Que mediante Carta GG Nº 073-2003-CBSSP, de fe- cha 26 de marzo de 2003, la Caja de Beneficios y Seguri-dad Social del Pescador comunica al Viceministerio dePesquería que luego de una minuciosa búsqueda en losregistros electrónicos disponibles de la Caja, data físicaexistente tanto en los archivos en el local principal comoen el almacén del Callao y base de datos impresa de pe-ríodos anteriores, no se ubicó documentación ni evidenciaalguna de la embarcación con el nombre "PALBER 2" o"CORAL 2", ni tampoco que la matrícula Nº PS-8438 hayasido registrada en dicha Caja; Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2003- PRODUCE del 16 de abril de 2003, se resolvió decla-rar la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 011-2002-PRODUCE/DVM-PE que resolvió declarar funda-do el recurso de apelación interpuesto contra la Reso-lución Directoral Nº 045-95-PE/DNE y ampliar el per-miso de pesca a plazo determinado otorgado mediante Resolución Directoral Nº 263-97-PE/DNE modificadapor Resolución Directoral Nº 058-2001-PE/DNE al se-ñor ESTEBAN PALMA LLENQUE y a su cónyuge ELVI-RA BERNAL URCIA para operar la embarcación pes-quera "PALBER 2" de matrícula Nº CE-15711-PM, parala extracción de los recursos anchoveta y sardina condestino al consumo humano indirecto; Que a través de los escritos del visto el señor ESTE- BAN PALMA LLENQUE interpone recurso de reconside-ración contra la Resolución Ministerial Nº 138-2003-PRODUCE, argumentando que la resolución recurrida vul-nera normas sustantivas y procedimentales que garanti-zan el debido procedimiento, al restringirle su derecho dedefensa e impedir su derecho a ofrecer y actuar pruebasque desvirtúen los fundamentos de la resolución que im-pugnan, adjuntando como prueba copia del cargo de lasolicitud de aportaciones a la Caja de Beneficios y Seguri-dad Social del Pescador y nuevas constancias de la Cajade Beneficios y Seguridad Social del Pescador, de PescaPerú Tambo de Mora Norte S.A. y de la empresa Corpora-ción Pesquera Coishco S.A.; Que de la evaluación del recurso interpuesto se ha de- terminado que las pruebas y argumentos aportados por elrecurrente no desvirtúan los fundamentos en base a loscuales se dictó la Resolución Ministerial Nº 138-2003-PRO-DUCE, la cual fue emitida en estricto cumplimiento de lodispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, encontrándose con-forme con el ordenamiento jurídico y arreglada a derecho,sin haberse restringido en ningún estado del procedimien-to el derecho de defensa del administrado, habiendo éstetenido la oportunidad de recurrir la resolución materia deimpugnación y presentar tanto los descargos como laspruebas que considere necesarias, por lo que el recursointerpuesto deviene en infundado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - y el Regla-mento de Organización y Funciones del Ministerio de laProducción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y contando con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal i) del ar-tículo 11º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor ESTEBAN PAL-MA LLENQUE contra la Resolución Ministerial Nº 138-2003-PRODUCE, por los argumentos expuestos en la par-te considerativa de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, publíquese y comuníquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 20580 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G6C /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G2D /G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G2D /G74/G6F/G20/G52/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G79/G70/G65/G74/G75/G68/G65/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G2D/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C DECRETO SUPREMO Nº 125-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que con fecha 25 de agosto de 2003, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Acuerdo