Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2003 (09/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de noviembre de 2003

miologia del Ministerio de Salud en un diskette o CD y cuatro copias impresas. b. Los trabajos de investigacion seran revisados previamente por un Comite Ad hoc conformado por representantes de las facultades de medicina de las universidades publicas y privadas de MORDAZA, de los institutos, direcciones generales del Ministerio de Salud y directores de la Oficina General de Epidemiologia. c. Se seleccionaran los cuatro mejores trabajos de investigacion de acuerdo al ranking de calificacion. Sera responsabilidad de la Direccion Ejecutiva de Analisis de Situacion de Salud a traves de la Direccion Sectorial de Investigacion Epidemiologica Aplicada. d. Los trabajos seleccionados seran presentados en forma oral por el investigador principal ante el MORDAZA calificador, quien seleccionara al mejor trabajo de investigacion. VI.- MORDAZA de calificacion de los trabajos de investigacion 1. En el caso de que algun miembro del comite ad - hoc o del MORDAZA calificador tenga conflicto de intereses en la evaluacion de uno o varios de los trabajos de investigacion, estara en la obligacion de declararlo y abstenerse de toda participacion en la evaluacion, discusion y calificacion del o de los mismos. 2. La calificacion de los trabajos se realizara en el MORDAZA de una plantilla de evaluacion predisenada. 3. Con el fin de promover la descentralizacion de la investigacion en el MORDAZA, se elegiran para la MORDAZA oral, como MORDAZA un estudio realizado en las DISAs de MORDAZA y Callao, 4. El fallo del MORDAZA calificador sera inapelable. 5. Los resultados finales de la evaluacion, se publicaran en la pagina web de la Oficina General de Epidemiologia, una semana MORDAZA de la ceremonia de premiacion. VII.- MORDAZA de los trabajos de investigacion 1.- El investigador principal debera presentar a la Oficina General de Epidemiologia: a. El trabajo de investigacion impreso y en forma electronica en formato Word no debe exceder 10 paginas, escritas a doble espacio. b. Debe seguir las normas internacionales para publicacion de articulos cientificos, introduccion, material y metodos, resultados, discusion y conclusiones. 2. La fecha limite para la MORDAZA de los trabajos sera hasta el 23 de agosto de cada ano. VIII. Definicion de autoria 1. Los autores se definiran como aquellos que contribuyeron en la investigacion desde la MORDAZA general del trabajo, la ejecucion, analisis y redaccion del trab a j o d e i nve s t i g a c i o n . L o s a u t o r e s, a s u m i r a n l a responsabilidad intelectual de los resultados que se esperan encontrar. 2. Los autores deben enumerarse normalmente por orden de participacion en relacion con la investigacion, reconociendo al primero como autor principal, y a los coautores, como autores asociados, con una participacion menor en el trabajo de investigacion. 3. Para efectos del Concurso, se debera definir a un autor principal y coautor(es) si los hubiera. IX. Acerca del Premio El premio consiste en una medalla en bronce y un diploma de reconocimiento. El premio sera entregado el 23 de setiembre de cada ano en una ceremonia de premiacion especial. X. Publicacion Final 1. Las cuatro investigaciones seleccionadas tendran el apoyo tecnico de la OGE para su publicacion en una revista nacional o internacional. 2. Las investigaciones realizadas con financiamiento de la OGE seran publicadas en forma conjunta entre el equipo investigador correspondiente y la Oficina General de Epidemiologia. 20556

Aprueban la "Segunda MORDAZA de Expedicion Gratuita de Certificados de Discapacidad" a realizarse en diversos establecimientos del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1154-2003-SA/DM
MORDAZA, 7 de noviembre del 2003 Visto el Oficio Nº 670-DG-INR-2003, de la Direccion General del Instituto Especializado de Rehabilitacion "Dra. MORDAZA MORDAZA Flores"; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2003PCM, que modifico el Decreto Supremo Nº 049-2002-PCM, declaro al ano 2003 como "Ano de los Derechos de la Persona con Discapacidad y del Centenario del Nacimiento de MORDAZA Basadre Grohmann"; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2003-MIMDES, se aprobo el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 216-2003-SA/ DM, se aprobo la Primera MORDAZA de Expedicion Gratuita de Certificados de Discapacidad; Que, con el oficio de visto, se solicita la realizacion de la MORDAZA MORDAZA Gratuita de Expedicion de Certificados de Discapacidad en los establecimientos del Ministerio de Salud que cuentan con servicios de rehabilitacion; Estando a lo informado por la Direccion General de Salud de las Personas en su MEMORANDUM Nº 34822003-DGSP/MINSA; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 8º, literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Segunda MORDAZA de Expedicion Gratuita de Certificados de Discapacidad", que se llevara a cabo del 10 al 14 de noviembre del presente ano, en los establecimientos del Ministerio de Salud que cuentan con servicios de rehabilitacion, segun al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente resolucion y el horario de atencion de cada establecimiento. Articulo 2º.- La expedicion de dichos Certificados sera a solicitud de parte y, la atencion medica y examenes auxiliares necesarios para la certificacion seran gratuitos. Articulo 3º.- El medico especialista expedira el Certificado de Discapacidad de acuerdo al respectivo protocolo, indicando los diagnosticos de las discapacidades segun el CIDDM - OMS, en el formato aprobado por Resolucion Ministerial Nº 372-2000-SA/DM. Articulo 4º.- Cada establecimiento de salud debe llevar un registro en el que consignara todos los datos relacionados a la expedicion de los Certificados de Discapacidad y, tambien elaborara un flujograma de atencion para la expedicion de dichos Certificados, el cual se ubicara en un lugar visible al publico. Articulo 5º.- El Director de cada establecimiento de Salud es responsable de la organizacion y realizacion de la MORDAZA y el Director General de la Direccion de Salud correspondiente es responsable de la supervision de la misma en el ambito de su jurisdiccion. Articulo 6º.- Al termino de la MORDAZA, el establecimiento de salud remitira a la Direccion de Salud correspondiente el informe sobre el numero de atenciones, las prestaciones otorgadas y el importe exonerado; asimismo, las Direcciones de Salud y los Institutos Especializados reportaran esta informacion a la Direccion General de Salud de las Personas, la cual queda encargada de la elaboracion del Informe Final respectivo, el mismo que elevara al Despacho Viceministerial de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud

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