Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (09/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G37/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de noviembre de 2003 miología del Ministerio de Salud en un diskette o CD y cua- tro copias impresas. b. Los trabajos de investigación serán revisados pre- viamente por un Comité Ad hoc conformado por represen-tantes de las facultades de medicina de las universidadespúblicas y privadas de país, de los institutos, direccionesgenerales del Ministerio de Salud y directores de la OficinaGeneral de Epidemiología. c. Se seleccionarán los cuatro mejores trabajos de in- vestigación de acuerdo al ranking de calificación. Será res-ponsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Análisis de Si-tuación de Salud a través de la Dirección Sectorial de In-vestigación Epidemiológica Aplicada. d. Los trabajos seleccionados serán presentados en forma oral por el investigador principal ante el juradocalificador, quien seleccionará al mejor trabajo de in-vestigación. VI.- Proceso de calificación de los trabajos de investigación 1. En el caso de que algún miembro del comité ad - hoc o del jurado calificador tenga conflicto de intereses en laevaluación de uno o varios de los trabajos de investiga-ción, estará en la obligación de declararlo y abstenerse detoda participación en la evaluación, discusión y califica-ción del o de los mismos. 2. La calificación de los trabajos se realizará en el mar- co de una plantilla de evaluación prediseñada. 3. Con el fin de promover la descentralización de la in- vestigación en el país, se elegirán para la presentación oral,como máximo un estudio realizado en las DISAs de Lima yCallao, 4. El fallo del jurado calificador será inapelable.5. Los resultados finales de la evaluación, se publica- rán en la página web de la Oficina General de Epidemio-logía, una semana antes de la ceremonia de premiación. VII.- Presentación de los trabajos de investigación1.- El investigador principal deberá presentar a la Ofici- na General de Epidemiología: a. El trabajo de investigación impreso y en forma elec- trónica en formato Word no debe exceder 10 páginas, es-critas a doble espacio. b. Debe seguir las normas internacionales para publi- cación de artículos científicos, introducción, material ymétodos, resultados, discusión y conclusiones. 2. La fecha límite para la presentación de los trabajos será hasta el 23 de agosto de cada año. VIII. Definición de autoría 1. Los autores se definirán como aquellos que contri- buyeron en la investigación desde la concepción gene-ral del trabajo, la ejecución, análisis y redacción del tra-bajo de investigación. Los autores, asumirán laresponsabilidad intelectual de los resultados que seesperan encontrar. 2. Los autores deben enumerarse normalmente por or- den de participación en relación con la investigación, reco-nociendo al primero como autor principal, y a los coauto-res, como autores asociados, con una participación menoren el trabajo de investigación. 3. Para efectos del Concurso, se deberá definir a un autor principal y coautor(es) si los hubiera. IX. Acerca del Premio El premio consiste en una medalla en bronce y un di- ploma de reconocimiento. El premio será entregado el 23 de setiembre de cada año en una ceremonia de premiación especial. X. Publicación Final 1. Las cuatro investigaciones seleccionadas tendrán el apoyo técnico de la OGE para su publicación en una revis-ta nacional o internacional. 2. Las investigaciones realizadas con financiamiento de la OGE serán publicadas en forma conjunta entre el equi-po investigador correspondiente y la Oficina General deEpidemiología. 20556/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G43/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G2D /G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G72/G61/G74/G75/G69/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G44/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G22/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1154-2003-SA/DM Lima, 7 de noviembre del 2003 Visto el Oficio Nº 670-DG-INR-2003, de la Dirección General del Instituto Especializado de Rehabilitación "Dra.Adriana Rebaza Flores"; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú, establece que la persona incapacitada para velar por símisma a causa de una deficiencia física o mental tiene de-recho al respeto de su dignidad y a un régimen legal deprotección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2003- PCM, que modificó el Decreto Supremo Nº 049-2002-PCM,declaró al año 2003 como "Año de los Derechos de la Per-sona con Discapacidad y del Centenario del Nacimientode Jorge Basadre Grohmann"; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2003-MIMDES, se aprobó el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Per-sonas con Discapacidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 216-2003-SA/ DM, se aprobó la Primera Campaña de Expedición Gratui-ta de Certificados de Discapacidad; Que, con el oficio de visto, se solicita la realización de la Segunda Campaña Gratuita de Expedición de Certifica-dos de Discapacidad en los establecimientos del Ministe-rio de Salud que cuentan con servicios de rehabilitación; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas en su MEMORANDUM Nº 3482-2003-DGSP/MINSA; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo establecido en el Artículo 8º, literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la "Segunda Campaña de Expe- dición Gratuita de Certificados de Discapacidad", que sellevará a cabo del 10 al 14 de noviembre del presente año,en los establecimientos del Ministerio de Salud que cuen-tan con servicios de rehabilitación, según al Anexo Nº 1que forma parte integrante de la presente resolución y elhorario de atención de cada establecimiento. Artículo 2º.- La expedición de dichos Certificados será a solicitud de parte y, la atención médica y exámenes auxi-liares necesarios para la certificación serán gratuitos. Artículo 3º.- El médico especialista expedirá el Certifi- cado de Discapacidad de acuerdo al respectivo protocolo,indicando los diagnósticos de las discapacidades según elCIDDM - OMS, en el formato aprobado por Resolución Mi-nisterial Nº 372-2000-SA/DM. Artículo 4º.- Cada establecimiento de salud debe lle- var un registro en el que consignará todos los datos rela-cionados a la expedición de los Certificados de Discapaci-dad y, también elaborará un flujograma de atención para laexpedición de dichos Certificados, el cual se ubicará en unlugar visible al público. Artículo 5º.- El Director de cada establecimiento de Salud es responsable de la organización y realización dela campaña y el Director General de la Dirección de Saludcorrespondiente es responsable de la supervisión de lamisma en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 6º.- Al término de la campaña, el estable- cimiento de salud remitirá a la Dirección de Salud co-rrespondiente el informe sobre el número de atencio-nes, las prestaciones otorgadas y el importe exonera-do; asimismo, las Direcciones de Salud y los InstitutosEspecializados reportarán esta información a la Direc-ción General de Salud de las Personas, la cual quedaencargada de la elaboración del Informe Final respecti-vo, el mismo que elevará al Despacho Viceministerialde Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud