Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2003 (09/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 9 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el articulo 65º del Reglamento mencionado senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, asimismo, el articulo 66º del cuerpo legal citado precedentemente, establece que las Bases senalaran los factores necesarios para la evaluacion tecnica, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, el numeral14.1 de las Bases Integradas del Concurso Publico Nacional Nº 0017-2003-MTC/20 senala que la evaluacion de las propuestas se realiza de acuerdo a los Criterios de Evaluacion Tecnica establecidos en las Bases; Que, el literal G del numeral 12.3 concordado con el numeral 23.2 de las citadas Bases Integradas, dispone entre otros que el Ingeniero Especialista en Proyectos Viales y de Transporte (Diseno Vial) tendra que ser un Ingeniero Civil; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se puede observar que el Comite Especial para evaluar y calificar la experiencia del Especialista en Proyectos Viales y de Transporte ha tomado en cuenta al Ingeniero Geografo MORDAZA Yion MORDAZA propuesto por el Consorcio Vial Sur, cuando de acuerdo a las Bases debia proponerse a un Ingeniero Civil; Que, el literal b) del numeral 23.2.1 de las mencionadas Bases Integradas establece que en la Experiencia en Estudios en General del Jefe de los Estudios se considerara la experiencia del profesional en participacion de estudios en general: carreteras, puentes, presas, hidroelectricas, edificaciones, etc.; Que, en la propuesta tecnica del postor Consorcio Consultores Peruanos se encuentran certificados de la Ingeniera MORDAZA Alcedo de MORDAZA que acreditan tener experiencia en estudios en general, los cuales no han sido tomados en cuenta por el Comite Especial al momento de efectuar la evaluacion correspondiente; Que, el literal G del numeral 12.3 concordado con el numeral 23.2 de las citadas Bases Integradas, dispone entre otros que el Especialista en Planificacion Regional tendra que ser un Economista; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se puede observar que el Comite Especial para evaluar y calificar la experiencia del Especialista en Planificacion Regional ha tomado en cuenta al Ingeniero Civil MORDAZA MORDAZA Fiol propuesto por el Consorcio Consultores Peruanos, cuando de acuerdo a las Bases debia proponerse a un Economista; Que, el literal b) del numeral 23.2.2. de las Bases Integradas citadas, dispone que se calificara la Experiencia en Estudios Similares en la Especialidad Propuesta; Que, en la propuesta tecnica del postor Consorcio Consultores Peruanos se propone al Ingeniero MORDAZA MORDAZA Manfredi como Especialista en Suelos y Pavimentos 1, habiendose presentado entre otros, un Certificado de Trabajo que acredita su participacion como Asesor Tecnico de Supervision de Obras, experiencia que no ha debido ser tomada en cuenta por el Comite Especial al momento de efectuar la evaluacion correspondiente, cuando de acuerdo a Bases debia tomarse en cuenta la experiencia como Especialista en Suelos y Pavimentos; Que, asimismo, el postor Consorcio Consultores Peruanos propone al Ingeniero MORDAZA Mares MORDAZA como Especialista en Metrados y Presupuesto 1, habiendose presentado una MORDAZA que acredita la experiencia como Jefe del Departamento de Metrados, Costos y Valorizaciones, experiencia que no ha debido ser tomada en cuenta por el Comite Especial al haberse requerido de acuerdo a las Bases experiencia en la Especialidad en Metrados y Presupuesto; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento citado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion del articulo 65º del Reglamento, asi como de las Ba-

ses Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nacional Nº 00172003-MTC/20, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion tecnica, en consecuencia el Comite Especial debera evaluar y calificar las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios de evaluacion y calificacion senalados en las Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre los recursos de apelacion interpuestos por los postores Consorcios Consultores Peruanos y Vial Sur; De conformidad con las Bases Integradas del Concurso Publico Nacional Nº 0017-2003-MTC/20, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nacional Nº 0017-2003-MTC/20, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de la evaluacion tecnica; en consecuencia el Comite Especial debera evaluar y calificar las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios de evaluacion y calificacion senalados en las Bases. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre los recursos de apelacion interpuestos por los postores Consorcios Consultores Peruanos y Vial Sur. Articulo 3º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20540

Designan Director Ejecutivo de Circulacion Terrestre de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 929-2003-MTC/01
MORDAZA, 6 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director Ejecutivo de Circulacion Terrestre, Nivel F/4, de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa; Que, el referido cargo de confianza se encuentra previsto en el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP, aprobado para la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA, segun se senala en el Oficio Nº 8772003-GRA/PR-DRTC; Que, resulta necesario designar al funcionario que desempenara el cargo de Director Ejecutivo de Circulacion Terrestre, por lo que debe dictarse la accion correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27594, 27783 y 27791, y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Director Ejecutivo de Circulacion Terrestre, Nivel F/4, de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20541

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