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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G37/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de noviembre de 2003 Que, el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vezacogidas o resueltas en su caso las observaciones, lasBases quedarán integradas como reglas definitivas del pro-ceso; Que, el artículo 65º del Reglamento mencionado seña- la que las propuestas técnicas y económicas se evalúanasignándoles puntajes de acuerdo a los factores y crite-rios de evaluación y calificación que se establezcan en lasBases del proceso; Que, asimismo, el artículo 66º del cuerpo legal citado precedentemente, establece que las Bases señalarán losfactores necesarios para la evaluación técnica, los punta-jes máximos que se le asignan y los respectivos criteriosde evaluación y calificación; Que, el numeral14.1 de las Bases Integradas del Con- curso Público Nacional Nº 0017-2003-MTC/20 señala quela evaluación de las propuestas se realiza de acuerdo alos Criterios de Evaluación Técnica establecidos en las Ba-ses; Que, el literal G del numeral 12.3 concordado con el numeral 23.2 de las citadas Bases Integradas, dispone entreotros que el Ingeniero Especialista en Proyectos Viales yde Transporte (Diseño Vial) tendrá que ser un IngenieroCivil; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se puede observar que el Comité Especial para evaluar ycalificar la experiencia del Especialista en Proyectos Via-les y de Transporte ha tomado en cuenta al Ingeniero Geó-grafo Manuel Yión Alvarado propuesto por el Consorcio VialSur, cuando de acuerdo a las Bases debía proponerse aun Ingeniero Civil; Que, el literal b) del numeral 23.2.1 de las menciona- das Bases Integradas establece que en la Experiencia enEstudios en General del Jefe de los Estudios se conside-rará la experiencia del profesional en participación de es-tudios en general: carreteras, puentes, presas, hidro-eléctricas, edificaciones, etc.; Que, en la propuesta técnica del postor Consorcio Con- sultores Peruanos se encuentran certificados de la Inge-niera Amelia Alcedo de Vallejos que acreditan tener expe-riencia en estudios en general, los cuales no han sido to-mados en cuenta por el Comité Especial al momento deefectuar la evaluación correspondiente; Que, el literal G del numeral 12.3 concordado con el numeral 23.2 de las citadas Bases Integradas, dispone entreotros que el Especialista en Planificación Regional tendráque ser un Economista; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se puede observar que el Comité Especial para evaluar ycalificar la experiencia del Especialista en PlanificaciónRegional ha tomado en cuenta al Ingeniero Civil RolandoFlores Fiol propuesto por el Consorcio Consultores Perua-nos, cuando de acuerdo a las Bases debía proponerse aun Economista; Que, el literal b) del numeral 23.2.2. de las Bases Inte- gradas citadas, dispone que se calificará la Experiencia enEstudios Similares en la Especialidad Propuesta; Que, en la propuesta técnica del postor Consorcio Con- sultores Peruanos se propone al Ingeniero Fernando AlvaManfredi como Especialista en Suelos y Pavimentos 1,habiéndose presentado entre otros, un Certificado de Tra-bajo que acredita su participación como Asesor Técnicode Supervisión de Obras, experiencia que no ha debidoser tomada en cuenta por el Comité Especial al momentode efectuar la evaluación correspondiente, cuando de acuer-do a Bases debía tomarse en cuenta la experiencia comoEspecialista en Suelos y Pavimentos; Que, asimismo, el postor Consorcio Consultores Perua- nos propone al Ingeniero Luis Mares Medina como Espe-cialista en Metrados y Presupuesto 1, habiéndose presenta-do una Constancia que acredita la experiencia como Jefedel Departamento de Metrados, Costos y Valorizaciones,experiencia que no ha debido ser tomada en cuenta por elComité Especial al haberse requerido de acuerdo a lasBases experiencia en la Especialidad en Metrados y Presu-puesto; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Reglamento citado, el Titular del Pliego o la máxima autori-dad administrativa de la Entidad, según corresponda po-drá declarar de oficio la nulidad del proceso de selecciónpor contravención de las normas legales, debiendo expresaren la resolución que expida la etapa a la que se retrotraeráel proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción del artículo 65º del Reglamento, así como de las Ba-ses Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 0017-2003-MTC/20, debiendo retrotraerse el proceso hasta laetapa de evaluación técnica, en consecuencia el ComitéEspecial deberá evaluar y calificar las propuestas presen-tadas de acuerdo con los criterios de evaluación y califica-ción señalados en las Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos por los pos-tores Consorcios Consultores Peruanos y Vial Sur; De conformidad con las Bases Integradas del Concur- so Público Nacional Nº 0017-2003-MTC/20, el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMy su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 0017-2003-MTC/20,por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución, debiendo retrotraerse el proce-so hasta la etapa de la evaluación técnica; en consecuenciael Comité Especial deberá evaluar y calificar las propues-tas presentadas de acuerdo con los criterios de evalua-ción y calificación señalados en las Bases. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos por los postoresConsorcios Consultores Peruanos y Vial Sur. Artículo 3º.- Transcribir a los miembros del Comité Especial la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 20540 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 929-2003-MTC/01 Lima, 6 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director Ejecutivo de Circulación Terrestre, Nivel F/4, de laDirección Regional de Transportes y Comunicaciones delGobierno Regional de Arequipa; Que, el referido cargo de confianza se encuentra pre- visto en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, apro-bado para la Dirección Regional de Transportes y Comuni-caciones de Arequipa, según se señala en el Oficio Nº 877-2003-GRA/PR-DRTC; Que, resulta necesario designar al funcionario que des- empeñará el cargo de Director Ejecutivo de CirculaciónTerrestre, por lo que debe dictarse la acción corres-pondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27594, 27783 y 27791, y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor César Rodolfo Gui- llén Velarde en el cargo de confianza de Director Ejecutivode Circulación Terrestre, Nivel F/4, de la Dirección Regio-nal de Transportes y Comunicaciones de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 20541