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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G37/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de noviembre de 2003 agota con la decisión que adopte el alcalde, con excepción de los asuntos tributarios y la reconsideración de los miem-bros del Concejo contra los Acuerdos de dicho órgano; Que, el artículo 52º de la precitada Ley establece que agotada la vía administrativa procede, la Acción conten-cioso-administrativa, contra los acuerdos del Concejo Mu-nicipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de carác-ter administrativo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS se designa al Procurador Público Ad-Hoc para que asuma,represente y defienda los derechos e intereses del Estadoen todos los procesos judiciales pendientes de resolver opor iniciarse relacionados con PROVIAS NACIONAL; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad-Hoc encargado de los asuntos ju-diciales del PROVÍAS NACIONAL, para que inicie las ac-ciones legales que resulten necesarias, a fin de defenderlos intereses del Estado; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667,las Leyes Nºs. 27779 y 27791, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y la Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del PROVÍAS NACIONAL, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do, inicie y culmine las acciones legales que correspondancontra la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Cocacha-cra, de conformidad con lo señalado en la parte considera-tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes del caso men-cionado al Procurador Público a cargo de los asuntos judi-ciales del PROVÍAS NACIONAL para los fines pertinen-tes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 20566 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6C/G61/G75/G73/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G2D /G72/G61/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G6C/G20/G2D/G20/G50/G61/G63/G61/G79/G62/G61/G6D/G62/G61/G20/G2D/G20/G53/G75/G6D/G62/G69/G6C/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 936-2003-MTC/02 Lima, 7 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Asociación Agropecuaria de Agricultores de los Fundos de Pacaybamba, Cochatama, Aco, Huayllarenca,Huacaymulli de Proyección al Segundo Milenio, denunciala usurpación de 4 Km. de la carretera Huaral-Pacaybam-ba-Sumbilca, por parte de la empresa avícola La Cigüeña,en el sector denominado "Descanso de los Muertos", soli-citando se ordene el pase libre por la carretera oficial; Que, mediante Informe Nº 025-2001-MTC/15.17.06.ZO- NAL Nº 14 Lima Norte, del 21 de setiembre de 2001, elJefe Zonal de la Jefatura Zonal Nº 14 Lima Norte, informaque en el Km. 13+600 - 17+600 de la vía Huaral-Pacay-bamba-Sumbilca existe un cerco que impide la normal tran-sitabilidad de las unidades que bajan de Sumbilca-Pacay-bamba para lo cual trató de contactar con los dueños de laempresa San Fernando (los mismos que han construidouna variante de aproximadamente 4 Km. para que por ahípasen las unidades) siendo esta infructuosa; Que, con Memorándum Nº 5221-2001-MTC/15.17.08, del 19 de octubre de 2001, el Director de ConservaciónVial indica que la Carretera Huaral-Pacaybamba-Sumbil-ca, se encuentra registrada en el inventario de la Red VialNacional, signada como Ruta Vecinal Nº 568, vía que seencuentra afectada por terceros, solicitando se recomien-de lo conveniente para salvaguardar el patrimonio del Es-tado; Que, con Memorándum Nº 986-2001-MTC/ 15.17.AL.JBV, del 23 de octubre de 2001, la Asesoría Le-gal de la Dirección General de Caminos recomienda quese curse carta notarial a las empresas infractoras para que dejen libre el tránsito vehicular de la vía ocupada, la cualse encuentra en el ámbito de competencia del MTC segúnel clasificador de rutas del país aprobado por Decreto Su-premo Nº 09-95-MTC; Que, mediante Informe Nº 039-2002-MTC/22 Zonal 13 Lima-ROH, del 30 de octubre de 2002, el Residente deObra de Huaral-Acos, informa de los resultados de la ins-pección realizada el 29 de octubre de 2002 a la CarreteraHuaral-Pacaybamba-Sumbilca-Prolongación pueblo deMarco, indicando que a la altura del Km. 10+000 continuauna tranquera de control que es operada por un vigilanteparticular de la Granja San Fernando, observándose unrótulo de la Avícola San Fernando, de igual forma en elKm. 13+600 sector denominado "Descanso de los Muer-tos" la carretera tiene un desvío a la izquierda pasando porun tramo en corte cerrado, la carretera en este tramo de 4Km. aproximadamente se encuentra en mal estado de tran-sitabilidad al igual que en el resto de la carretera; finalmen-te, señala que la empresa Avícola San Fernando tiene susinstalaciones por donde pasa la carretera; Que, con Memorándum Nº 448-2002-MTC/22.zonal 13 Lima, el Jefe de la Zonal 13 Lima, de PROVÍAS DEPAR-TAMENTAL, señala que de acuerdo al informe del residen-te efectivamente existiría rastro de haber pasado la trochacarrozable Huaral-Pacaybamba-Sumbilca por donde exis-te las instalaciones de galpones de criadero de aves, y ensu reemplazo la empresa Avícola San Fernando ha cons-truido una variante, la misma que se encuentra en servicioaún con falta de mantenimiento; Que, mediante Informe Nº 046-2002-MTC/22.05, del 12 de diciembre de 2002, la Gerencia de Asuntos Legales dePROVIAS DEPARTAMENTAL, opina que existe presunciónde la comisión de delitos de usurpación y contra los me-dios de comunicación, previstos en el Código Penal, en loscuales resulta agraviado el Estado, por lo que deben remi-tirse los actuados a la Procuraduría Pública para los finespertinentes; Que, con Informe Nº 04-2003-MTC/22.09.13-r.o.h, el Residente de Obra de la Carretera Huaral-Acos, da cuentade la inspección realizada el 8 de febrero de 2003 a la ca-rretera Huaral-Pacaybamaba-Sumbilca, constatando queen el Km. 13+600 la carretera ha sido desviada hacia laizquierda desde hace varios años por la empresa avícolaque ha puesto un cerco de alambrado a unos 400 mts. deldesvío lo que impide el pase vehicular, observándose aúnla huella de la carretera clausurada que con el paso deltiempo está perdiendo sus características geométricas;indicando en un croquis de la carretera el tramo clausura-do (Km. 13+600 - Km. 17+600); asimismo, señala que lacarretera Huaral- Pacaybamba-Sumbilca está registradadentro de la Red Vial Nacional. Finalmente, indica que enla inspección se ha identificado que la carretera Huaral-Pacaybamba-Sumbilca ha sido clausurada por una empre-sa avícola denominada La Cigüeña que pertenece a laAvícola San Fernando, acompañando fotografías tomadasal tramo ocupado; Que, con Memorándum Nº 045-2003-MTC/22.09.13, el Jefe de la Unidad Zonal 13 Lima de PROVÍAS DE-PARTAMENTAL, como resultado de la referida inspección,concluye lo siguiente: (i) se ha verificado la ocupación deltramo de la carretera Km. 13+600 al Km 17+600 (4 Km);(ii) el tramo ocupado pertenece a la Red Vial Nacional; y,(iii) se ha identificado a la empresa que viene ocupando eltramo de la carretera. Como Avícola San Fernando; Que, mediante Carta Notarial recepcionada por la em- presa SAN FERNANDO S.A. el 14 de mayo de 2003, se lecomunica que se ha verificado la ocupación del tramo dela carretera conforme a lo antes descrito, solicitándole queformule sus descargos sobre el particular, dando respues-ta la empresa con Carta presentada el 08 de setiembre de2003, indicando que al tomar conocimiento de la ocupa-ción involuntaria del tramo de la carretera dispusieron hace9 meses la inmediata destrucción de los cercos y obrasque limitaban el libre tránsito; Que, con Informe Nº 030-2003-MTC/22.09.13.Lima, el Jefe de la Unidad Zonal 13 de Lima, en atención a lo mani-festado por el representante de la empresa, informa que eldía 07 de octubre de 2003 ha efectuado una visita de inspec-ción del tramo de la carretera Huaral-Pacaybamba-Sum-bilca, Km. 13+600 al 17+600, habiendo verificado que lainformación proporcionada por el representante de la em-presa "San Fernando", en el sentido que se ha destruido elcerco que impedía la transitabilidad de dicha carretera, ESFALSA, dado que aún existe el cerco con alambrado depúas, sobre dicho tramo. Además, se adjunta la manifes-tación de 2 pobladores aledaños que afirman la existencia