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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G37/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de noviembre de 2003 mar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y téc- nicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema parala producción de las Estadísticas Oficiales del país, referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, por Resolución Jefatural Nº 040-2003-INEI, se autorizó la realización de la “Estadística Mensual de Turis-mo 2003 para establecimientos de Hospedaje”, la que esejecutada a nivel nacional por la Oficina General de Infor-mática y Estadística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dirigida a los establecimientos que brindan servi- cios de hospedaje ubicados en el territorio nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadísti-ca e Informática, en sus artículos 87º, 88º, 89º, 90º y 91º estable-ce “que las personas naturales, jurídicas, que se negasen a su- ministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente los términos establecidos, se haránacreedoras a las multas que establece el artículo 89º, sin perjui-cio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar”; Que, no obstante haber tomado conocimiento las empre- sas omisas de la obligación de presentar la mencionada en- cuesta y habiéndose vencido ampliamente los plazos estable- cidos para la presentación de los formularios correspondientes,existen establecimientos que no han cumplido con presentar lainformación requerida de acuerdo a lo informado por la OficinaGeneral de Informática y Estadística del MINCETUR; Que, mediante Ley Nº 28034 se dictaron medidas de austeridad, reduciendo el presupuesto de las entidades del Estado al mínimo indispensable y teniendo en cuenta elgran número de omisos, no es posible publicar el anexo“Relación de establecimientos omisos a la presentación dela Estadística Mensual de Turismo 2003 para establecimien-tos de Hospedaje” de la presente resolución, el que estará publicado en la página Web del INEI y del MINCETUR; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del De- creto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar a las personas naturales o jurídicas omisas a la presentación de la “Estadística Mensual de Turis-mo 2003 para establecimientos de Hospedaje”, correspondien-te al mes de junio 2003, cuya relación forma parte de la pre-sente Resolución, la misma que se encuentra publicada en lapágina Web del INEI (http://www.inei.gob.pe) y del MINCETUR(http://www.mincetur.gob.pe). Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas ju- rídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tri-butaria (UIT) y para las personas naturales el 10% de lamisma, vigente a la fecha de cancelación, la cual será abo-nada por los infractores al Banco de la Nación, en laCuenta Central RDR Nº 00-000-281700 Recursos Directa-mente Recaudados, dentro de los tres (3) días hábiles pos-teriores a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3 º.- El pago de la multa no exime a las personas naturales o jurídicas omisas sancionadas de la obligación de pre-sentar los formularios debidamente diligenciados de la “Estadís-tica Mensual de Turismo 2003 para Establecimientos de Hospe-daje” para la ciudad de Lima y el Callao, en la Sede Central delMINCETUR sito en Calle Uno Oeste Nº 50 - Sótano 1 Urb. Cór-pac - San Isidro y en el resto del país en las Direcciones Regio-nales de Industria Turismo, Integración y Negociaciones Interna-cionales DRITINCI. Se debe adjuntar copia del documento decancelación a efectos de evitar la cobranza coactiva. Regístrese y comuníquese.FRANCISCO COSTA APONTE Subjefe de Estadística 20593 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G2D/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 157-2003/SBN-GO-JAR La Molina, 27 de octubre del 2003Visto el Expediente Nº 123-2003/SBN-JAR, corres- pondiente a la inscripción en primera de dominio a favordel Estado del terreno eriazo de 195,95 m², ubicado entrelos Lotes 9 y 10 de la manzana A del Asentamiento Huma-no "Lampa de Oro", y el fondo del Lote 23 de la manzanaC-12 de la urbanización Palao, distrito de San Martín dePorres, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bie-nes del Estado en armonía con el interés social, promoviendosu intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendomecanismo para su registro, inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, seidentificaron terrenos ubicados en el distrito de San Martínde Porres, provincia y departamento de Lima que se en-cuentran libres de inscripción; Que, conforme al Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de agosto de 2003, el Registro Predial Urbano se-ñaló que según el Informe Técnico Nº 7342-2003-SUNARP-RPU/OC-LIMA, de fecha 12 de agosto de 2003, emitido porla Oficina de Catastro del citado registro, el área de 195,95m² no se encuentra inscrita en el Registro Predial Urbano; Que, mediante Certificado Catastral de fecha 4 de agos- to de 2003, emitido en base al Informe Técnico Nº 3091-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 21 de julio de 2003,emitido por la Subgerencia de Catastro, concluye que elterreno submateria se encuentra en zona donde no se vi-sualiza inscripción registral; Que, con fecha 21 de mayo de 2003, se realizó la ins- pección técnica, mediante la cual se verificó que el terrenoeriazo de 195,95 m², corresponde a ladera de cerro rocososobre la cual se han realizado obras civiles de corte y re-lleno para permitir la ampliación de viviendas colindantes; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Superintendenciade Bienes Nacionales" señala que los terrenos eriazos o ribere-ños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que co-rresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terrenoantes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto deUrgencia Nº 071-2001-EF, Artículo 33º del Decreto SupremoNº 154-2001-EF, que aprueba el "Reglamento General de Pro-cedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Esta-tal" y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite deinscripción de la primera de dominio de predios a favor del Esta-do, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de la Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que apruebael "Reglamento de Organización y Funciones de la Super-intendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefaturade Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terre-nos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorpo-rarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primerainstancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo- sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modifi-cado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, DecretoSupremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintenden-cia de Bienes Nacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrati-vos de los Bienes de Propiedad Estatal" y estando a loexpuesto en el Informe Técnico Legal Nº 246-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 30 de setiembre de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 195,95 m², ubicadoentre los lotes 9 y 10 de la manzana A del AsentamientoHumano "Lampa de Oro", y el fondo del Lote 23 de la man-zana C-12 de la urbanización Palao, distrito de San Martínde Porres, provincia y departamento de Lima, según el pla-no Nº 467-2003/SBN-GO-JAR y memoria descriptiva Nº 305-2003/SBN-GO-JAR que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el méritode la presente Resolución efectuará la primera inscripción dedominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo prece-dente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 20546