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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (09/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G37/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de noviembre de 2003 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G79/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G2D/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 932-2003-MTC/02 Lima, 6 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos esta-blecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y po-der mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perúpor la Organización de Aviación Civil Internacional, debe man-tener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad ope-racional a través de la ejecución de inspecciones técnicas alos explotadores aéreos en el país, basado en las disposicio-nes establecidas en el citado Convenio y en los estándares dela Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los Inspectores debidamente iden-tificados a que refiere la Ley son competentes, según suespecialidad, para verificar las capacidades exigidas a lostitulares de las autorizaciones para realizar actividades deaeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aé- reas, se verifica, entre otras formas, a través de inspeccio-nes técnicas a las estaciones de los explotadores aéreosubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 1597-2003-MTC/12.04-SDA designando al Ins-pector Eugenio Neyra Luza, para realizar inspecciones téc-nicas a las estaciones de la empresa Cielos del Perú S.A.,en las ciudades de Bogotá (Colombia) y Miami (EstadosUnidos de América), como parte del plan de vigilancia delas operaciones aéreas internacionales, durante los días19 al 22 de noviembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar las inspecciones técnicas a que se contrae la Or-den de Inspección Nº 1597-2003-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Eugenio Ne- yra Luza, Inspector de la Dirección General de Aeronáuti-ca Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, alas ciudades de Bogotá (Colombia) y Miami (Estados Uni-dos de América), durante los días 19 al 22 de noviembrede 2003, para los fines a que se contrae la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos US$ 800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Admi-nistración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,describiendo las acciones realizadas y los resultados ob-tenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 20550 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G43/G72/G75/G7A/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G63/G61/G63/G68/G61/G63/G72/G61/G20/G65/G6E /G64/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G65/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G56/GCD/G41/G53/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 935-2003-MTC/02 Lima, 6 de noviembre de 2003 Vista, la Nota de Elevación Nº 787-2003-MTC/20, me- diante la cual el Director Ejecutivo del Proyecto Especialde Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NA-CIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,solicita se autorice al Procurador Público Ad Hoc encarga-do de los asuntos judiciales del PROVÍAS NACIONAL inter-ponga las acciones legales correspondientes contra laMunicipalidad Distrital de Santa Cruz de Cocachacra. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Coca- chacra con fecha 3 de setiembre de 2003 notifica a PRO-VÍAS NACIONAL la Resolución de Multa Administrativa Nº380/2003-MDSCC-PH por la suma de S/. 2’118,054.57, porno contar con el cambio de zonificación para la instalaciónde la Unidad de Peaje y la Estación de Pesaje, ubicadas ala altura del Km. 48 y 52 de la Carretera Central, respecti-vamente, de la zona denominada Cocachacra del distritode Santa Cruz de Cocachacra; Que, PROVÍAS NACIONAL ha impugnado ante las ins- tancias de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Co-cachacra la multa impuesta señalando que, conforme lodispone la Ley Nº 20081, los derechos viales tienen underecho de vía, que comprende el área de terreno en quese encuentre la carretera y sus obras complementarias,los servicios y zona de seguridad para los usuarios y lasprevisiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento.Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 53º delDecreto Supremo Nº 008-2000-MTC, las edificaciones delsector público nacional, no requieren licencia de obra; sien-do que el artículo 2º de la Ley Nº 27305 ha precisado queno deben considerarse como predios a las vías terrestresde uso público; Que, no obstante a los fundamentos expuestos, la Mu- nicipalidad Distrital de Santa Cruz de Cocachacra con Re-solución de Gerencia Nº 013/2003-MDSCC y Resoluciónde Alcaldía Nº 501-2003-MDSCC, respectivamente, hadeclarado infundados los recursos de reconsideración yapelación presentados por PROVÍAS NACIONAL, pronun-ciamientos que vienen perturbando el desarrollo de lasobras viales; Que, mediante Informe Nº 030-2003-MTC/20-GAL.DCR de fecha 20 de octubre del 2003, la Gerencia de AsuntosLegales, recomienda tramitar la resolución correspondien-te, por la cual se autorice al Procurador Público Ad Hocencargado de los asuntos judiciales del PROVÍAS NACIO-NAL para que inicie las acciones legales que resulten ne-cesarias, en defensa de los intereses del Sector; Que, el artículo 148º de la Constitución Política del Perú establece que las resoluciones administrativas que cau-san estado son susceptibles de impugnación mediante laacción contencioso-administrativa; Que, el artículo 50º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que la vía administrativa se