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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G37/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de noviembre de 2003 Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perúy el Gobierno de la República Federativa del Brasilpara la Implementación del Proyecto RecuperaciónAmbiental de la Región de Huaypetuhe" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el ar-tículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente dela República para celebrar y ratificar tratados o adherir aéstos sin el requisito de la aprobación previa del Congre-so; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo Complementa- rio al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre elGobierno de la República del Perú y el Gobierno de laRepública Federativa del Brasil para la Implementacióndel Proyecto Recuperación Ambiental de la Región deHuaypetuhe" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 25 de agosto de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN DE HUAYPETUHE El Gobierno de la República del Perúyel Gobierno de la República Federativa del Brasil(en adelante denominados "las Partes"),CONSIDERANDO:Que sus relaciones de cooperación han sido fortaleci- dos y amparadas por el Acuerdo Básico de CooperaciónTécnica y Científica entre el Gobierno de la República delPerú, y la República Federativa del Brasil, suscrito en Bra-silia, el 8 de octubre de 1975; Que la cooperación técnica en el área de recuperación ambiental reviste especial interés para las Partes, con baseen el mutuo beneficio y reciprocidad; Acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I 1. El presente Acuerdo Complementario tiene por obje- to la implementación del Proyecto Recuperación Ambien-tal de la Región de Huaypetuhe; 2. El mencionado proyecto tiene como objetivo realizar la revitalización de la hidrodinámica de la Cuenca del RíoHuaypetuhe, implantar tecnología de reforestamiento y laconstrucción del vivero forestal. ARTÍCULO II 1. El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa a: a) la Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores como responsable por la coordi-nación, seguimiento y evaluación de las acciones resul-tantes del presente Acuerdo Complementario; y, b) el Departamento Nacional de Producción Mineral, como responsable por la ejecución de las acciones re-sultantes del presente Acuerdo Complementario.2. El Gobierno de la República del Perú designa a: a) la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) como responsable por la coordinación, seguimientoy evaluación de las acciones resultantes del presenteAcuerdo Complementario; y, b) el Ministerio de Energía y Minas como responsable de la ejecución de las acciones resultantes del presenteAcuerdo Complementario. ARTÍCULO III Corresponde al Gobierno brasileño:a) designar y enviar especialistas para prestar ase- soría al Perú en los servicios de topografía y geotecniade las áreas piloto, en la definición de la localizaciónde las presas de contención de relaves, efectuar el di-seño de estas presas, en el monitoreo de la construc-ción de las presas y en la reforestación de las áreaspiloto seleccionadas; b) designar e enviar especialistas para realizar la capa- citación en servicio, de profesionales en el Perú, en refo-restación. Corresponde al Gobierno Peruano:a) designar técnicos para acompañar los trabajos de los especialistas brasileños que prestarán asesoría al Perúen servicios de topografía y geotecnia de las áreas piloto,en la definición de la localización de las presas de conten-ción de relaves, en el monitoreo de la construcción de laspresas y en la reforestación de las áreas piloto seleccio-nadas; y, b) proveer la infraestructura, materiales, maquinarias entre otros para la construcción de las presas de conten-ción de relaves, para la reforestación y para el manteni-miento del vivero forestal. ARTÍCULO IV Los costos para la implementación de las actividades mencionadas en el Artículo III del presente Acuerdo Com-plementario serán compartidos entre las Partes, sin perjui-cio de que las mismas busquen fuentes adicionales de fi-nanciamiento. ARTÍCULO V 1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes trimestrales sobre losresultados obtenidos en el proyecto desarrollado en elámbito de este Acuerdo Complementario, los cualesserán presentados a los órganos coordinadores parael seguimiento. 2. Los documentos elaborados y resultantes de las ac- tividades desarrolladas en el contexto del proyecto a quese refiere el presente Acuerdo Complementario serán depropiedad conjunta de las Partes. La versión oficial de losdocumentos de trabajo será elaborada en el idioma del paísde origen del trabajo. En caso de publicación de los referi-dos documentos, las Partes deberán ser expresamenteconsultadas, comunicadas y mencionadas en el cuerpo dedocumento objeto de publicación. ARTÍCULO VI Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a las leyes y reglamentosen vigencia en la República del Perú y en la República Fe-derativa del Brasil. ARTÍCULO VII El Acuerdo Complementario tendrá vigencia a partir de la fecha de recepción de la última Nota Diplomáticamediante la cual las Partes se comuniquen que hancumplido con sus disposiciones legales internas parasu entrada en vigor. Tendrá vigencia de veinticuatro (24)meses y será renovado automáticamente por igual pe-ríodo. ARTÍCULO VIII Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo Complementario, por escrito, con una antelaciónmínima de sesenta (60) días del término de su vigencia.