Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2003 (09/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 9 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Complementario al Acuerdo Basico de Cooperacion Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para la Implementacion del Proyecto Recuperacion Ambiental de la Region de Huaypetuhe"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo Complementario al Acuerdo Basico de Cooperacion Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para la Implementacion del Proyecto Recuperacion Ambiental de la Region de Huaypetuhe", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 25 de agosto de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BASICO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO RECUPERACION AMBIENTAL DE LA REGION DE HUAYPETUHE El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil (en adelante denominados "las Partes"), CONSIDERANDO: Que sus relaciones de cooperacion han sido fortalecidos y amparadas por el Acuerdo Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica del Peru, y la Republica Federativa del Brasil, suscrito en Brasilia, el 8 de octubre de 1975; Que la cooperacion tecnica en el area de recuperacion ambiental reviste especial interes para las Partes, con base en el mutuo beneficio y reciprocidad; Acuerdan lo siguiente: ARTICULO I 1. El presente Acuerdo Complementario tiene por objeto la implementacion del Proyecto Recuperacion Ambiental de la Region de Huaypetuhe; 2. El mencionado proyecto tiene como objetivo realizar la revitalizacion de la hidrodinamica de la MORDAZA del Rio Huaypetuhe, implantar tecnologia de reforestamiento y la construccion del vivero forestal. ARTICULO II 1. El Gobierno de la Republica Federativa del Brasil designa a: a) la Agencia Brasilena de Cooperacion del Ministerio de Relaciones Exteriores como responsable por la coordinacion, seguimiento y evaluacion de las acciones resultantes del presente Acuerdo Complementario; y, b) el Departamento Nacional de Produccion Mineral, como responsable por la ejecucion de las acciones resultantes del presente Acuerdo Complementario.

2. El Gobierno de la Republica del Peru designa a: a) la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) como responsable por la coordinacion, seguimiento y evaluacion de las acciones resultantes del presente Acuerdo Complementario; y, b) el Ministerio de Energia y Minas como responsable de la ejecucion de las acciones resultantes del presente Acuerdo Complementario. ARTICULO III Corresponde al Gobierno brasileno: a) designar y enviar especialistas para prestar asesoria al Peru en los servicios de topografia y geotecnia de las areas piloto, en la definicion de la localizacion de las presas de contencion de relaves, efectuar el diseno de estas presas, en el monitoreo de la construccion de las presas y en la reforestacion de las areas piloto seleccionadas; b) designar e enviar especialistas para realizar la capacitacion en servicio, de profesionales en el Peru, en reforestacion. Corresponde al Gobierno Peruano: a) designar tecnicos para acompanar los trabajos de los especialistas brasilenos que prestaran asesoria al Peru en servicios de topografia y geotecnia de las areas piloto, en la definicion de la localizacion de las presas de contencion de relaves, en el monitoreo de la construccion de las presas y en la reforestacion de las areas piloto seleccionadas; y, b) proveer la infraestructura, materiales, maquinarias entre otros para la construccion de las presas de contencion de relaves, para la reforestacion y para el mantenimiento del vivero forestal. ARTICULO IV Los costos para la implementacion de las actividades mencionadas en el Articulo III del presente Acuerdo Complementario seran compartidos entre las Partes, sin perjuicio de que las mismas busquen MORDAZA adicionales de financiamiento. ARTICULO V 1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Articulo II elaboraran informes trimestrales sobre los resultados obtenidos en el proyecto desarrollado en el ambito de este Acuerdo Complementario, los cuales seran presentados a los organos coordinadores para el seguimiento. 2. Los documentos elaborados y resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del proyecto a que se refiere el presente Acuerdo Complementario seran de propiedad conjunta de las Partes. La version oficial de los documentos de trabajo sera elaborada en el idioma del MORDAZA de origen del trabajo. En caso de publicacion de los referidos documentos, las Partes deberan ser expresamente consultadas, comunicadas y mencionadas en el cuerpo de documento objeto de publicacion. ARTICULO VI Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estaran sujetas a las leyes y reglamentos en vigencia en la Republica del Peru y en la Republica Federativa del Brasil. ARTICULO VII El Acuerdo Complementario tendra vigencia a partir de la fecha de recepcion de la MORDAZA Nota Diplomatica mediante la cual las Partes se comuniquen que han cumplido con sus disposiciones legales internas para su entrada en vigor. Tendra vigencia de veinticuatro (24) meses y sera renovado automaticamente por igual periodo. ARTICULO VIII Cualquiera de las Partes podra denunciar el presente Acuerdo Complementario, por escrito, con una antelacion minima de sesenta (60) dias del termino de su vigencia.

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