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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (09/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G37/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de noviembre de 2003 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G38/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G22/G44/GED/G61 /G64/G65/G6C/G20/G49/G64/G69/G6F/G6D/G61/G20/G51/G75/G65/G63/G68/G75/G61/G20/G6F/G20/G52/G75/G6E/G61/G73/G69/G6D/G69/G20/G49/G6E/G6B/G61/G22 ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2003-CRC/GRC El Consejo Regional del Cusco, en uso de las faculta- des establecidas en la Ley Orgánica de GobiernosRegionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 yel Reglamento Interno de Organización y Funciones delConsejo Regional del Cusco ha debatido y aprobadopor unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: Primero.- Declarar como "Día del Idioma Quechua o Runasimi Inka" el 8 de noviembre de cada año. Declárese el 8 de noviembre de cada año, en el ámbito del departamento del Cusco, como el " DÍA DEL IDIOMA QUECHUA O RUNASIMI INKA" . en reconoci- miento al 50º aniversario de la fundación de la ACADE-MIA MAYOR DE LA LENGUA QUECHUA (QHESWASIMI HAMUT'ANA KURAQ SUNTUR), realizada el 8 denoviembre de 1953. Segundo.- De la obligatoriedad de la enseñanza y aprendizaje de la lengua quechua Disponer la obligatoriedad de impartir la enseñanza y el aprendizaje de la Lengua Quechua o Runa Simi en todos losniveles de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y EducaciónSuperior No Universitaria, en especial en las zonas con predo-minancia quechua-hablante del departamento del Cusco. Tercero.- De la reglamentación de la ordenanza re- gional Encargar la reglamentación del artículo segundo de la presente Ordenanza Regional a la Dirección Regional deEducación del Cusco y a la Academia Mayor de la LenguaQuechua en el término de sesenta días. Cuarto.- Vigencia de la Ordenanza Regional La presente Ordenanza Regional rige al día siguiente de su aprobación por el Consejo Regional del Cusco. Cusco, 3 de noviembre del 2003.CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente 20589 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G2D /G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 048-2003-AATE/PE Santiago de Surco, 3 de noviembre de 2003VISTOS: Los Informes Nº 52-2003-AATE/GD de la Gerencia de Desarrollo de la A.A.T.E. y el Informe Nº 87-2003-AATE/OAL de la Oficina de Asesoría Legal de laA.A.T.E.;CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sis- tema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao -A.A.T.E. fue creado por D.S. Nº 001-86-MIPRE con rangode ley mediante Ley Nº 24565, con el objeto de dotar a laciudad de Lima y Callao de una infraestructura de trans-porte para la rápida movilización de su población; Que, por Decreto de Urgencia Nº 058-2001 la A.A.T.E. fue transferida a la Municipalidad Metropolitana de Lima, habiendoexpedido el Edicto 250, por la cual la A.A.T.E. es un ÓrganoDescentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima considera prioritaria la continuación de las obras, instalaciones eléctri-cas e infraestructura de transporte público rápido masivo; Que por Acuerdo de Directorio de la A.A.T.E. Nº 123- 2003/261 se aprueba la contratación de una Banca de In-versión bajo la modalidad de Contrato Personalísimo, paraconvocar a Licitación Pública Internacional Especial paralas obras civiles, equipamiento y operación del Tren Eléc-trico - Línea 1 - Tramo Villa El Salvador hasta la Av. Grau,acorde a lo dispuesto por el artículo 19º inciso h) del TextoÚnico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y artículos 111º y 113º de su Reglamento; Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que se en-cuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública,Concursos Públicos y Adjudicación Directa, las adquisicio-nes o contrataciones de servicios personalísimos; Que, en el mismo sentido el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por elDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por D.S. Nº125-2002-PCM, señala que se encuentran exonerados de los procesos de selección los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando paradicha contratación hayan tenido en cuenta como requisito esen-cial la persona del locador, ya sea por sus características in-herentes, particulares o especiales o por su determinada cali-dad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, el artículo 113º del Reglamento establece que las resoluciones que aprueban las exoneraciones de proce-sos de selección requieren obligatoriamente de un informetécnico legal previo que contenga la justificación técnicalegal de la adquisición o contratación y de la necesidad dela exoneración, y contemplará criterios de economía, tales como costos y la oportunidad; Que, la Oficina de Asesoría Legal ha emitido el Informe Nº 87-2003-AATE/OAL; y asimismo la Gerencia de Desa-rrollo de la AATE ha emitido el Informe Técnico correspon-diente Nº 052-2003-AATE/GD, ambos de conformidad conlo establecido por los Artículos 20º y 113º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, respectivamente; Que, en virtud a las consideraciones expuestas se requie- re contratar a una persona jurídica de alta especialidad en con-cesiones internacionales, con experiencia en lograr la banca-bilidad de los Contratos de Concesión, haciendo así posible que los proyectos puedan financiarse y ejecutarse; Que, dentro de los costos del citado servicio se ha con- siderado una propuesta que no implique erogación econó-mica a la Municipalidad Metropolitana de Lima ni a laA.A.T.E., lo cual permitirá un ahorro sustancial de tiempo ycosto en la ejecución del mismo; Que las características inherentes, particulares en el campo de concesiones de Latín Pacific Capital S.A., localifican como una persona jurídica que brinda servicios personalísimos. Este servicio no representará costo algu-no para la Municipalidad Metropolitana de Lima ni a laA.A.T.E. por tratarse de honorarios de éxito. Este honora-rio equivalente al 0.9% del monto total de la inversión seráasumido por el ganador de la buena pro; Que, tal como lo establece el Inc. b) del Art. 20º con- cordado con el Art. 2º del D.S. Nº 012-2001-PCM, la pre-sente contratación de servicios personalísimos se ha apro-bado por Acuerdo de Directorio Nº 123-2003/261; De conformidad con el inciso h) del artículo 19º, inciso b) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº012-2001-PCM, los artículos 111º, 113º y 116º de su Regla-mento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM modificado porel D.S. Nº 029-2001-PCM y por el D.S. Nº 125-2002-PCM yde acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 20º del Re-glamento de Organización y Funciones de la A.A.T.E. apro-bado por Resolución Ministerial Nº 024.1-88-MIPRE del 1.2.88; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Legal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de De-sarrollo y la Gerencia General;