Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2003 (09/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 9 de noviembre de 2003
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 254743

Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de Latin Pacific Capital S.A. bajo la modalidad de Servicios Personalisimos de conformidad con los dispositivos legales vigentes en la materia, hasta la entrega en Concesion del Tramo 1 del Tren Electrico (Villa El MORDAZA - Av. Grau). Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la A.A.T.E. la realizacion de un MORDAZA de Menor Cuantia para la contratacion del servicio MORDAZA mencionado, con sujecion a las normas citadas. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y que se remita MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, para los fines de ley. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA SANCHEZ-AYZCORBE C. Presidente Ejecutivo 20554

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Exoneran a contribuyentes ubicados en asentamientos humanos y urbanizaciones populares del distrito de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 059-2003-MDCH
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 067 Chaclacayo, 31 de octubre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo de Chaclacayo, en Sesion Ordinaria de fecha 31 de octubre de 2003 y con el quorum reglamentario; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades Distritales son organos de gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 059-2003/MDCH, se establece una tasa general para los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Chaclacayo; Que, mediante las Ordenanzas Nºs. 005-98/MDCH, 007-98/MDCH, 008-98/MDCH, se establecio una tasa social a favor de 27 Pueblos que se encuentran ubicados en la jurisdiccion del distrito de Chaclacayo; Que, es objetivo de la actual Gestion Municipal, aumentar la Recaudacion Tributaria para atender los gastos que demanda la gestion y estando dentro de las facultades, el modificar las Ordenanzas Municipales, como establece el MORDAZA parrafo del Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, visto los Informes Nºs. 187-03-OR/URC/MDCH y 396-03-OAL/MDCH de la Unidad de Recaudacion y Control y de la Oficina de Asesoria Legal respectivamente, donde opinan favorablemente por la exoneracion de los alcances de la Ordenanza Nº 059-MDCH a favor de los Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares del distrito de Chaclacayo; En uso de las atribuciones conferidas en numeral 9 del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo por MAYORIA la siguiente Ordenanza: ORDENANZA SOBRE EXONERACION DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES APROBADO POR ORDENANZA Nº 059-2003-MDCH Y APROBACION DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo Primero.- EXONERESE de los alcances de la Ordenanza Nº 059-2003-MDCH, que aprobo el regimen tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2003 de los predios comprendidos en los alcances de las Ordenanzas Nº 005-98/MDCH, 007-98/MDCH y 008-98/MDCH.

Articulo Segundo.- El monto de los Arbitrios Municipales que deberan pagar para el ejercicio fiscal 2003, los contribuyentes de los predios comprendidos en los alcances de las Ordenanzas Nºs. 005-98/MDCH, 007-98/MDCH y 008-98/MDCH sera la aplicacion de la tasa Social indicada en el documento MORDAZA referido. Articulo Tercer.- Establezcase que para el caso de aquellos contribuyentes comprendidos en el Articulo MORDAZA, que hubieren cancelado los Arbitrios Municipales segun la tasa aprobada mediante Ordenanza Nº 059-2003/MDCH, sera de aplicacion lo dispuesto por el ultimo parrafo del Articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y modificada por Ley Nº 27616. Articulo Cuarto.- Otorgar Beneficio Tributario en la jurisdiccion de Chaclacayo, a todos aquellos Administrados que mantengan adeudos pendientes de pago al 31 de octubre del 2003 sobre Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, exonerandose de los intereses devengados a la fecha MORDAZA senalada. La vigencia del presente Beneficio sera hasta el 31 de diciembre de 2003. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Sexto.- Encargar a la Direccion Municipal, Oficina de Rentas y a la Oficina de Presupuesto, Planificacion y Racionalizacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20687

CPM MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA
Autorizan celebracion de Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA Nº 022-MCPSMH
C.P. MORDAZA MORDAZA de Huachipa, 21 de octubre de 2003 EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO MENOR DE MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA POR CUANTO: El Concejo del C.P. de MORDAZA MORDAZA de Huachipa, en Sesion Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2003; CONSIDERANDO: Que es funcion municipal fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral, armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion, siendo competencia de la misma organizar, reglamentar y administrar la prestacion de tales servicios, atendiendo a las necesidades del ciudadano; Que siendo objetivo y preocupacion de esta Municipalidad coadyuvar a la preservacion de la unidad familiar como nucleo basico de la integridad y el desarrollo de esta comunidad, con el fin de beneficiar a los vecinos que deseen regularizar su estado civil juridico legal y en especial la de los hijos menores que requieren consolidar legalmente sus vinculos de paternidad; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, se emite la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- AUTORIZAR LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, que se llevara a cabo el dia sabado 29 de noviembre del presente ano. Articulo Segundo.- Los contrayentes que se acojan a los alcances de esta Ordenanza, efectuaran el pago unico de S/. 50.00 nuevos soles, por los derechos de apetura de pliego matrimonial y por ceremonia. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Registro Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20551

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.